REPUBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 02 de octubre de 2025
215º y 166º
Vista la anterior diligencia corriente a los folios 34 y 35 del expediente, suscrita por las ciudadanas ABG. LUCY COROMOTO FERNÁNDEZ Y ABG. DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.392.146 y V-3.929.732, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 321.587 y 10.469, civilmente hábiles, actuando con el carácter apoderadas judiciales de la ciudadana ANA MARÍA ZAMBRANO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.204.715, con domicilio en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, según Poder Apud Acta que consta en autos, parte demandante y la ciudadana YONZURY DEL VALLE VELAZCO FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.498.744, asistida por los ABGS. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE Y MILDRE MORENO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.700.487 y V- 22.662.975, con Inpreabogado N° 34.335 y 160.387, parte demandada en el presente expediente, quienes celebraron transacción judicial para poner fin al presente juicio y entre otras cosas expusieron lo siguiente:
“ÚNICO:…“ A fin de dar por terminado este juicio y prevenir otro juicio en el futuro hemos convenido en lo siguiente: Primero: La parte actora le concede a la demandada un plazo de un año contados a partir de la presente fecha para hacer entrega del inmueble objeto de la acción de reivindicación. Asimismo, le ofrece a la demandada la cantidad de tres mil dólares americanos (3000 $) que serán cancelados en moneda americana dólar, en tres cuotas por la cantidad de mil dólares cada una (1000 $), con vencimiento la primera de ellas el día 29 de noviembre de 2025: la segunda el 29 de marzo de 2026 y la última el día que haga entrega del inmueble, por concepto de las mejoras que realizó en el inmueble objeto de la acción incoada en este proceso. Segundo: La parte demandada acepta el ofrecimiento realizado por la parte actora. Tercero: Ambas partes convienen en guardar el respeto mutuo y permitir que la demandada realice su actividad económica de conformidad con los permisos obtenidos por las mismas y en acatamiento a las leyes vigentes. Cuarto: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se deje constancia del cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas en el expediente. Es todo”.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes en la anterior diligencia, considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil. Regulada en el Código Civil venezolano Titulo III, De la propiedad, Capítulo I Disposiciones Generales, y contemplada en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, Capítulo III. Del desistimiento y del convenimiento, siendo necesario traer a colación el contenido de los artículos 548 del Código Civil venezolano y 263 del Código de Procedimiento Civil
ARTICULO 548: “El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.”
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
TERCERO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que las partes han celebrado voluntariamente una transacción estando debidamente facultadas para ello en la diligencia antes señalada, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación al convenimiento, realizado por las partes mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2025, que obra inserta en el presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, con autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem. Asimismo, una vez conste en autos que las ciudadanas ANA MARÍA ZAMBRANO GONZÁLEZ Y YONZURY DEL VALLE VELAZCO FERNÁNDEZ, hayan cumplido con lo acordado en el convenimiento realizado por ellas en el presente litigio, este Tribunal procederá a dar por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, dos (02) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. MARIA EUGENIA ESTREMOR OSMA.
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE C. VARELA VEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE C. VARELA VEGA
EXP. Nº 2530-25
MEEO/Dcvv/mjam.
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