REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
SOLICITANTE(S): NEIDA DEL CARMEN PEÑA DE GONZÁLEZ
MOTIVO: DIVORCIO DE 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
JUEZ PROVISORIO: ABG. MARÍA EUGENIA ESTREMOR OSMA
Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30 de septiembre de 2025 y mediante distribución de esa misma fecha, le correspondió conocer a este Tribunal, por la ciudadana NEIDA DEL CARMEN PEÑA DE GONZÁLEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.654.115, domiciliada en la Zona Industrial, calle Simón Bolívar, casa N° 018, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7407827, correo electrónico: pneida462@gmaiol.com y hábil, asistida por la ABG. LIGIA XIOMARA MÁRQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.241.460, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.987, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Segunda de Competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Publica del estado Mérida, sede El Vigía, con domicilio procesal calle 7 Oficentro Rigbel N° 12-35, entre avenida 13 y 14 Sector la Inmaculada Parroquia Presidente Páez El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono 0424-7838661, correo electrónico: Xiomaramar91@gmail.com y hábil. que desde hacen diecinueve (19) años se encuentra separada de hecho de la vida en común con el ciudadano JAIRO MIGUEL GONZÁLEZ RONDÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, la soltero, titular de la cédula de identidad V-12.656.231, domiciliado envía Santa Bárbara, Sector Kilómetro 51, casa s/n, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, correo electrónico jairomiguelgonzalez12@hotmail.com, teléfono +58 0424 7745600, manteniéndose hasta el momento sin que haya reconciliación alguna entre ellos, configurándose así una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que los une.
Mediante auto de fecha 06 de octubre de 2025 (f. 13) se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el N° 2599-25, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se acordó remitir boleta de citación al ciudadano JAIRO MIGUEL GONZÁLEZ RONDÓN, a los fines de que ratificara la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge la ciudadana NEIDA DEL CARMEN PEÑA DE GONZÁLEZ, se libraron los correspondientes recaudos.
Al folio 14 obra inserta diligencia de la Alguacil del Tribunal, consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Representante de la Fiscalía especial Décima Primera del ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
Al folio 16 obra inserta diligencia dela Alguacil del Tribunal, haciendo constar que consigna boleta de citación debidamente firmada en los pasillos externos del Tribunal, por el ciudadano JAIRO MIGUEL GONZÁLEZ RONDÓN.
Mediante acta de fecha 13 de octubre de 2025 (f. 18), se realizó audiencia de ratificación del ciudadano JAIRO MIGUEL GONZÁLEZ RONDÓN ya identificado, quien renunció al termino de la comparecencia y ratificó el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge la ciudadana NEIDA DEL CARMEN PEÑA DE GONZÁLEZ.
En fecha 16 de octubre de 2025 (f. 19) se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana Abogada MIFELIA CORINA MOLINA MÁRQUEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Séptima encargada de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y por auto se ordenó agregar al expediente (f.20).
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:
La solicitante en su escrito expuso entre otras cosas lo siguiente: 1) Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JAIRO MIGUEL GONZÁLEZ RONDÓN en fecha 14 de enero de 1994, por ante Registro Civil De la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani, del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 06, año 1994, (f. 04 con su vuelto del presente expediente).- 2) Que de la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos actualmente mayores de edad identificados como JESÚS ALEXANDER GONZÁLEZ PEÑA, titular de le cédula de identidad N° V- 21.307.622, JAIRO DAVIS GONZALEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 23.727.538, JAIDY YARITZA GONZÁLEZ PEÑA titular de le cédula de identidad N° V- 28.357.631, y JAIRILYN DEL CARMEN GONZÁLEZ PEÑA, titular de le cédula de identidad N° V- 28.357.633.- 3) Que desde hace 19 años se separaron de hecho de la vida en común.- 4) Que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Sector Los Pozones, vía Santa Bárbara, casa 1-59, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, del estado Bolivariano de Mérida. 5) Que durante la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes de fortuna.
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiera contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez declarará en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
TERCERO:
La solicitante en su escrito expuso entre otras cosas lo siguiente: Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JAIRO MIGUEL GONZÁLEZ RONDÓN en fecha 14 de enero de 1994, por ante Registro Civil De la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani, del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 06, año 1994, (f. 04 con su vuelto del presente expediente). Que de la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos actualmente mayores de edad identificados como JESÚS ALEXANDER GONZÁLEZ PEÑA, titular de le cédula de identidad N° V- 21.307.622, JAIRO DAVIS GONZALEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 23.727.538, JAIDY YARITZA GONZÁLEZ PEÑA titular de le cédula de identidad N° V- 28.357.631, y JAIRILYN DEL CARMEN GONZÁLEZ PEÑA, titular de le cédula de identidad N° V- 28.357.633. Que desde hace 19 años se separaron de hecho de la vida en común. Que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Los Pozones, vía Santa Bárbara, casa 1-59, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, del estado Bolivariano de Mérida. Que durante la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes de fortuna.
En fecha 16 de octubre de 2025 (f. 21) se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana Abogada MARÍA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Titular de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, quien compareció por ante la Sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestó no tener nada que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo matrimonial, por cuanto la solicitud cumple todos los requerimientos de ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges, han permanecido separados de hecho por más de diecinueve (19) años, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE. -
CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por la ciudadana NEIDA DEL CARMEN PEÑA DE GONZÁLEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.654.115, domiciliada en la Zona Industrial, calle Simón Bolívar, casa N° 018, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7407827, correo electrónico: pneida462@gmaiol.com y hábil, asistida por la ABG. LIGIA XIOMARA MÁRQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.241.460, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.987, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Segunda de Competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Publica del estado Mérida, sede El Vigía, con domicilio procesal calle 7 Oficentro Rigbel N° 12-35, entre avenida 13 y 14 Sector la Inmaculada Parroquia Presidente Páez El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono 0424-7838661, correo electrónico: Xiomaramar91@gmail.com y hábil.
Segundo: Como consecuencia de lo anterior expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NEIDA DEL CARMEN PEÑA DE GONZÁLEZ Y JAIRO MIGUEL GONZÁLEZ RONDÓN, ya identificados, contraído en fecha 14 de enero de 1994, por ante Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani, del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 06, Folios 016-017, año 1994, (f. 04 con su vuelto del presente expediente). Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil Venezolano, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani, del estado Bolivariano de Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, al Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines de que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de las normas para regular Los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Bolivariano de Mérida. Igualmente, remítase copia fotostática certificada de la sentencia, al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011, expídase por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Tercero: Por cuanto la solicitante manifestó que de la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos identificados como JESÚS ALEXANDER GONZÁLEZ PEÑA, titular de le cédula de identidad N° V- 21.307.622, JAIRO DAVIS GONZALEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 23.727.538, JAIDY YARITZA GONZÁLEZ PEÑA titular de le cédula de identidad N° V- 28.357.631, y JAIRILYN DEL CARMEN GONZÁLEZ PEÑA titular de le cédula de identidad N° V- 28.357.633, actualmente mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna, por lo antes expuesto este Tribunal no hace ningún pronunciamiento.
Cuarto: En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del hombre y ambas partes quedan libres para contraer nuevas nupcias si así lo desean.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MARÍA EUGENIA ESTREMOR OSMA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE C. VARELA V.
Siendo las 12:30 de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE. C. VARELA V.
Expediente Nº 2599-25
MEEO/Dcvv/mjam
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