REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente solicitud se inició por escrito presentado por ante el Tribunal Tercero de estos mismos Municipios, como Distribuidor, correspondió conocer a este Tribunal por aplicación del sorteo de ley, en fecha 14-10-25, por la ciudadana MARÍA VIRGINIA URDANETA VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 30.108.710, domiciliada en la Urbanización Primero de Mayo, Calle 3, Nro de Casa 02-03, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos JESUS ALEJANDRO VALBUENA y ELIGIO ALBERTO URDANETA VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-18.694.944 y V-19.691.106, domiciliados en la Ciudad de Santa Bárbara, Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho abogado CLEVER ALBEIRO MORA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.220.015, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 201.669, con domicilio procesal en el Edificio Davs, Primer Piso, Oficina Nro 07, Avenida Bolívar, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. Quienes solicitan a este Tribunal se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RUSMERY MARINA VALBUENA CHACIN; previa declaración de los testigos MARÍA JOSÉ HERNANDEZ JIMENEZ y ALI HUMBERTO BRACHO VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-30.069.315 y V.-29.520.647, domiciliados la primera en La Ciudad de Santa Bárbara, Urbanización Parque Sol, casa N° 5, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia y el segundo en La Ciudad de Santa Bárbara, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana MARÍA VIRGINIA URDANETA VALBUENA y de los ciudadanos JESUS ALEJANDRO VALBUENA y ELIGIO ALBERTO URDANETA VALBUENA (Folios 03, 04 y 05).
2) Copia fotostática de la cédula de identidad de la causante RUSMERY MARINA VALBUENA CHACIN. (Folio 06).
3) Copias fotostáticas certificada del acta de defunción de la causante RUSMERY MARINA VALBUENA CHACIN. (Folio 07 y vto).
4) Original de Declaración de definitiva de Impuesto sobre sucesiones Nro de expediente 000249. ( Folio 09 al 11)
5) Copia fotostáticas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos MARÍA VIRGINIA URDANETA VALBUENA y de los ciudadanos JESUS ALEJANDRO VALBUENA y ELIGIO ALBERTO URDANETA VALBUENA. (Folios 12 al 16).
6) Copia fotostáticas de la cédula de identidad de las testigos ciudadanas MARÍA JOSÉ HERNANDEZ JIMENEZ y ALI HUMBERTO BRACHO VALBUENA. (Folios 17 al 18).
Por auto de fecha 16-10-2025 (folio 21), el tribunal le dio entrada y el curso de ley, y fija el tercer día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m, 9:30 a.m, para la declaración de las testigos que oportunamente presentaron en la oportunidad fijada, lo que consta de las Actas que rielan a los folios 22 y 23 de las presentes actuaciones, contentivas de las declaraciones de los mencionados testigos ciudadanos MARÍA JOSÉ HERNANDEZ JIMENEZ y ALI HUMBERTO BRACHO VALBUENA, ya Identificados, quienes en la oportunidad legal señalada por el Tribunal, rindieron el testimonio que aparece formulado en la solicitud, siendo coincidentes en afirmar que sí les consta que la ciudadana RUSMERY MARINA VALBUENA CHACIN, falleció en fecha 12 de octubre de 2020; que sí les consta que la ciudadana MARÍA VIRGINIA URDANETA VALBUENA, era legítima hija de la fallecida RUSMERY MARINA VALBUENA CHACIN; que sí les consta que el ciudadano JESUS ALEJANDRO VALBUENA; era legitimó hijo de la fallecido RUSMERY MARINA VALBUENA CHACIN; que sí les consta que el ciudadano ELIGIO ALBERTO URDANETA VALBUENA, era legitimó hijo de la fallecido RUSMERY MARINA VALBUENA CHACIN; que sí les consta que los ciudadanos MARÍA VIRGINIA URDANETA VALBUNA, JESUS ALEJANDRO VALBUENA y ELIGIO ALBERTO URDANETA VALBUENA; que sí les consta que los ciudadanos antes mencionados son los Únicos y Universales Herederos de la causante RUSMERY MARINA VALBUENA CHACIN, que no tenían interés alguno en la solicitud.
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RUSMERY MARINA VALBUENA CHACIN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.899.666, quien falleció ab-intestato el día 12 de octubre de 2020, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 22, de fecha 12 de octubre de 2020, emitida por el Registro Civil Municipal del Municipio Colón del
estado Zulia, a los ciudadanos MARÍA VIRGINIA URDANETA VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 30.108.710, domiciliada en la Urbanización Primero de Mayo, Calle 3, Nro de Casa 02-03, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos JESUS ALEJANDRO VALBUENA y ELIGIO ALBERTO URDANETA VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-18.694.944 y V-19.691.106, domiciliados en la Ciudad de Santa Bárbara, Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, en la condición de legítimos hijos de la causante. Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros.
ASÍ SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACION AL INTERESADO.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil veinticinco. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG.LAUDYS KARINA URDANETA FERNANDEZ.
SECRETARIA
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