SOLICITUD N° 823-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE 2025.
215º Y 166º
DEMANDANTE(S): BELKIS LUISA CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.656.099, domiciliada en Caño Seco IV, Sector La Bandera, Calle 13 de Abril, Casa S/N°, El Vigía, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-6678569, correo electrónico belkisluisa@gmail.com, asistida en este acto por la ciudadana Abogada LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.241.460, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.987, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Segunda con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, Sede El Vigía, con domicilio procesal Sector la Inmaculada calle 7 Oficentro Rigbel N° 12-35, entre Avenida 13 y 14 Parroquia Presidente José Antonio Páez, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7838661, correo electrónico: xiomaramar91@gmail.com, y civilmente hábiles.
DEMANDADO(S): ORDOÑEZ TORRES SAID ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.656.446, domiciliado en la Vía Panamericana, Sector Mucujepe, Casa 1328, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0416-4128257, correo electrónico: saidordoñez409@gmail.com.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana BELKIS LUISA CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.656.099, domiciliada en Caño Seco IV, Sector La Bandera, Calle 13 de Abril, Casa S/N°, El Vigía, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-6678569, correo electrónico belkisluisa@gmail.com, asistida en este acto por la ciudadana Abogada LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.241.460, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.987, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Segunda con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, Sede El Vigía, con domicilio procesal Sector la Inmaculada calle 7 Oficentro Rigbel N° 12-35, entre Avenida 13 y 14 Parroquia Presidente José Antonio Páez, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7838661, correo electrónico: xiomaramar91@gmail.com, y civilmente hábiles, solicitando el DIVORCIO, conforme a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En fecha Treinta (30) de Septiembre de 2025, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana BELKIS LUISA CARRIZO, asistida en este acto por la ciudadana Defensora Pública Abogada LIGIA XIOMARA MARQUEZ, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Segunda con competencia Civil, antes identificadas.
En fecha Tres (03) de Octubre de 2025, fue ADMITIDA la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano ORDOÑEZ TORRES SAID ELIAS, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha Ocho (8) de Octubre de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.
En fecha Nueve (09) de Octubre de 2025, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha Trece (13) de Octubre de 2025, la Alguacil devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ORDOÑEZ TORRES SAID ELIAS, recibida por el mismo y se agregó a la solicitud.
En fecha Trece (13) de Octubre de 2025, siendo las Diez Horas de la Mañana (10:00 am) se presentó por ante este tribunal el ciudadano ORDOÑEZ TORRES SAID ELIAS, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2025, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos BELKIS LUISA CARRIZO y ORDOÑEZ TORRES SAID ELIAS, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Francisco Javier Pulgar del Municipio Colon del Estado Zulia, de fecha Ocho (08) Mayo de 1993, según Acta N° 005. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos BELKIS LUISA CARRIZO y ORDOÑEZ TORRES SAID ELIAS. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana BELKIS LUISA CARRIZO, asistida de la Defensora Pública Provisorio con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, Sede El Vigía, Abogada LIGIA XIOMARA MARQUEZ, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Treinta (30) años, conforme a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Así mismo manifestó que procrearon Una (01) hija hoy mayor de edad y que NO adquirieron bienes de fortuna, el cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento ya que lo solicitado es la disolución del vínculo matrimonial. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada conforme a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos BELKIS LUISA CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.656.099 y ORDOÑEZ TORRES SAID ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.656.446. Así se decide.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN EL VIGÍA, A LOS TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2025.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
JVMM/cgss.
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