REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
En horas de despacho del día de hoy, viernes diez (10) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025); siendo las once de la mañana (11:00 am), día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Telemática para el otorgamiento de Poder Apud Acta en el juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, conforme a la Jurisprudencia Nº 105, de fecha 8 de marzo de 2024, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente, José Luis Gutiérrez Parra, en concordancia con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, intentada por la abogada en ejercicio MARIA JOSEFINA BELANDRIA CARRERO, quien actuará en representación del ciudadano ABEL FERNANDEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.175.072, actualmente, residenciado EN CHILE SANTA ELENA 1760, SANTIAGO CENTRO TORRE B, DTP 1008, Número telefónico (WhatsApp) +56949756113, correo electrónico: Abelfernandez371@gmail.com y civilmente hábil, que se sustancia en el expediente signado con el N° 3528. Seguidamente, se dio inicio al acto, y se procedió a través del número 0424-7258146 (Tribunal), a realizar la Audiencia Telemática por medio de una video llamada al número +56949756113, aportado por la representación de la parte actora, abogada en ejercicio MARIA JOSEFINA BELANDRIA CARRERO, como número telefónico de la parte demandante, plenamente identificada en autos, a los fines del otorgamiento y ratificación del PODER APUD ACTA, que fuera consignado a los autos, y que obra al folio siete (7) del presente expediente. Acto seguido, al número telefónico que se realizó la llamada, contestó una persona que se identificó ante el Juez, la Secretaria y el Alguacil del Tribunal como ABEL FERNANDEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.175.072, y una vez impuesto del motivo de la llamada, respecto al otorgamiento del poder APUD ACTA, a la abogada en ejercicio MARIA JOSEFINA BELANDRIA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª. V- 8.706.256 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 267.349 y jurídicamente hábil, el ciudadano Juez procedió a solicitar que expusiera su cédula de identidad o pasaporte ante la cámara del celular y se le hizo lectura del Poder consignado a los autos; asimismo, se le preguntó si estaba conteste en otorgar el referido poder a su abogada de confianza ya identificada, señalando en voz clara lo siguiente: “Manifiesto mi voluntad de otorgar y ratificar el poder APUD ACTA, a la abogada en ejercicio MARIA JOSEFINA BELANDRIA CARRERO, para que me represente en el juicio por DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que cursa ante ese Tribunal, en contra de la ciudadana TANIA COROMOTO MARQUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.197.023, es todo”. Acto seguido, la suscrita Secretaria, certifica la identidad del ciudadano antes identificado, constatándose que su número de cédula es V- 15.175.072, en su condición de poderdante, así como la identidad de la abogada apoderada ciudadana MARIA JOSEFINA BELANDRAIA CARRERO. En este estado, verificado como fue el otorgamiento del poder apud acta que obra al folio (7), el Juez ordena la impresión de la presente acta para que se consigne en el expediente, y siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 am), se da por terminada la Audiencia Telemática. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman, el Tribunal debidamente constituido.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE
EL ALGUACIL LA SECRETARIA
LIC. JAVIER ALEXANDER LEON Q ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
EXP. 3528.