REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles quince (15) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) de la tarde, a solicitud de la parte demandada, ciudadana Maríandreina Flores Guillen, se procede a realizar Acto Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado al juicio por Cumplimiento de Contrato, que cursa por ante éste Tribunal bajo el Nº 3514. Seguidamente, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil y se solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes. Se deja constancia, que se encuentra presente, la ciudadana Marie Estefanía Flores Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V16.664.530, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.567, de este domicilio y civilmente hábil, en su condición de demandante. Asimismo, se encuentra presente la ciudadana Maríandreina Flores Guillen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.198.053, de este domicilio, parte demandada en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Acto seguido, se exhortó a las partes a buscar medios alternativos de autocomposición procesal de conformidad con el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, solicitó el derecho de palabra la parte demandada, ciudadana Maríandreina Flores Guillen y, concedido como fue expone: “Convalido la demanda en los términos propuestos, es decir, la deuda de Cuatrocientos dólares americanos ($400) por concepto de condominio, solvencia de los servicios de agua y luz, siendo mi propuesta de pago la primera parte, el día 15 de noviembre del año en curso, por la cantidad de Doscientos dólares americanos ($200) y el saldo restante, pagaderos el día 15 de diciembre de 2025, ambos pagos realizados por transferencia a la tasa del día establecida por el Banco Central de Venezuela y una vez, comprobados los pagos respectivos, solicito el retiro de los bienes muebles de mi propiedad que se encuentran en el inmueble, apartamento 114 de las Residencias Terrazas del Italo, Jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida , es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte demandante ciudadana abogada, Marie Estefania Flores Moreno, anteriormente identificada, quien expuso: “Acepto la propuesta realizada por la demandada y solicito al tribunal que una vez verificado el pago del condominio y la solvencia de los servicios públicos, se sirva trasladar hasta el inmueble a los fines de realizar la entrega materia de los bines muebles propiedad de la parte demandada, asimismo, solicito, sea homologado el presente convenimiento es todo”
Vista la exposición tanto de la parte demandada, como de la parte demandante, en la presente audiencia conciliatoria, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA EL ACTO CONCILIATORIO celebrado y suscrito entre las partes en controversia, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y por ende, se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída. Es todo. Cúmplase.- DEMANDANTE: MARIE ESTEFANIA FLORES MORENO. DEMANDADO: MARIANDREINA FLORES GUILLEN. - MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. - FECHA DE ENTRADA: 14 DE JULIO DE 2025.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
EL ALGUACIL

YAOS/yo.-
Exp. Nº 3.514.