REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, tres (03) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).----------------------------------------------------------------------------------------

215º y 166º
Visto el Convenimiento judicial de fecha trece (13) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), suscrito por la parte demandada, ciudadanos, CIRA ESTELA MALDONADO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.992.605 y FRANCISCO JAVIER MALDONADO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.020.929, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles, obrando con el carácter de PRESIDENTA Y ADMINISTRADOR en su orden, de la junta directiva SOCIEDAD MERCANTIL “U.E. EL BUEN MAESTRO C.A”, RIF Nº J-30347666-0, quienes fueron debidamente citados, tal como consta a los folios (59 al 62) y debidamente, asistidos en este acto, por la abogada en ejercicio MARIEBE DEL CARMEN CALDERON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.712.332, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.905, domiciliada en la ciudad de Mérida, y hábil, mediante el cual, expusieron lo siguiente:

“ Por cuantohemos sido llamados a la presente causa como parte demandada a nombre de nuestra representada, en consecuencia, siendo representantes legales de la referida sociedad mercantil por ende, tenemos capacidad legal para disponer del objeto que versa la presente controversia, con fundamento en los artículos 263 y 264 del código de Procedimiento Civil, a nombre de mi representada convenimos en todas y cada una de las partes tanto en los hechos como de derecho del escrito liberar y sus anexos cabeza de autos, y declaramos la totalidad de lo alegado por la actora en su demanda, en consecuencia solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado que de por consumado el presente acto, se homologue y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada con base a lo establecido en el artículo 263 ejusdem”.

Por lo antes expuesto, y dado que la parte demandada convino en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, en el juicio de NULIDAD DE ACTAS, cuyo escrito obra agregado al folio sesenta y cinco(f.65) del presente expediente, donde han decidido poner fin al conflicto planteado entre las partes, en consecuencia, este Juzgado, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, aunado al hecho que se ha dado estricto cumplimiento al derecho a la defensa e igualdad de las partes y el debido proceso, premisas constitucionales estas de indubitable cumplimiento para una sana, recta administración de justicia, según lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que resulta forzoso para este Tribunal concluir que, ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DEL REFERIDO CONVENIMIENTO, suscrito entre las partes en controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así debe declararse.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por la parte demandada, ciudadanos CIRA ESTELA MALDONADO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº v- 3.992.605 y FRANCISCO JAVIER MALDONADO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.020.929, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles, obrando en este acto con el carácter de PRESIDENTA Y ADMINISTRADOR en su orden, de la junta directiva de la SOCIEDAD MERCANTIL U.E.EL BUEN MAESTRO C.A”, RIF Nº J-30347666-0, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 22 de mayo de 1992, bajo el Nº 9, Tomo A-5, con modificación parcial de los estatutos Sociales protocololizadas en fecha 1º de diciembre de 1998, bajo el Nº 61, Tomo A-22; en fecha02 de junio de 1999, bajo el Nº 67, Tomo A-9; en fecha 18 de enero de 2001; en fecha 06 de julio de 2007, bajo el Nº 28, Tomo A-15; en fecha 10 de mayo de 2010; bajo el Nº 15, Tomo 65-A, RMI MERIDA; en fecha 09 de mayo de 2012, bajo Nº 10, Tomo 92-A RM1 MERIDA; y en fecha 20 de enero de 2022, bajo el Nº 11, Tomo 18-A RMI MERIDA, según consta en el expediente mercantil Nª 11.490, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y una vez quede firme la homologación, se dará por terminado el presente expediente y por ende, el archivo definitivo del mismo.CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA


ABG. ANGIE YULECXI OVALLES
YAOS/Ao/ay.-
EXP. Nº 3508