REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
En horas de despacho del día de hoy, viernes treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), día fijado por este Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de octubre de 2025, inserto al folio quince (15) de la presente solicitud Nº 4691, para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA TELEMÀTICA, en atención a lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana MARY YAZMILEEY CERRADA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.779.684 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.023, domiciliada entre calles 23 y 24, avenida 7 Maldonado, edificio Lamus, planta baja, casa número 23-1, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; quien se encuentra presente en este acto y solicita el Reconocimiento de la Firma del vendedor y su cónyuge en el Documento de venta Privada, relacionado con un vehículo de las siguientes características: placa: AA532SG; Serial N.I.V:8XDEU638398A29432; serial Carrocería: 8XDEU638398A29432, serial Chasis: 8XDEU638398A29432, serial motor: 9A29432, Marca: FORD; Modelo: EXPLORER/EXPLORER; Año: 2009, Color: Blanco; clase: CAMIONETA; Tipo SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR. Servicio: PRIVADO, suscrito en fecha 04 de diciembre de 2021, agregado al folio (10). Seguidamente, el Tribunal a través del número telefónico 0424-7258146, procedió a realizar la videollamada al número telefónico con formato internacional + 1(829) 4880755, código de área de la República Dominicana, aportado por la parte Solicitante. Acto seguido, se realizó la videollamada al número telefónico señalado y contestó una persona que se identificó ante el Juez, la Secretaria y el Alguacil del Tribunal, como JOHAN ALFONSO ORTIZ GRANADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.295.735, por lo cual, el ciudadano juez, procedió a imponerlo del motivo de la videollamada, respecto a la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO que cursa por ante este Tribunal, colocando a la vista el documento objeto a reconocer y, se le otorgó un lapso de cinco minutos para la revisión del documento; una vez, pasado el tiempo, se realizó nuevamente la llamada al mencionado ciudadano, quien manifestó que Reconoce el contenido y firma del documento de venta privado del vehículo, suscrito en fecha 04 de diciembre de 2021. Acto seguido, se procedió a realizar la videollamada a la ciudadana ZORAIDA CAROLINA TORRES MARQUEZ, cédula de identidad Nro. V- 17.580.832, al número de contacto +573112769085, en su condición de cónyuge del vendedor, quien se identificó y señaló que ella autorizó la venta del vehículo realizada por su esposo JOHAN ALFONSO ORTIZ GRANADA a la ciudadana MARY YAZMILEEY CERRADA BENITEZ. Seguidamente, la ciudadana Secretaria, verificó la identidad de los mencionados ciudadanos, quienes manifestaron estar conteste y tener conocimiento del documento privado inserto en original al folio (10) y su vto, de la solicitud Nº 4691, el cual fue leído íntegramente, manifestando que reconocen en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de venta suscrito por vía privada, en fecha 04 de diciembre de 2021, es todo”. Acto seguido, visto el reconocimiento realizado por los ciudadanos JOHAN ALFONSO ORTIZ GRANADA y ZORAIDA CAROLINA TORRES MARQUEZ, antes identificados, el Juez ordena la impresión de la presente acta para que se consigne en el expediente y surta los efectos legales pertinentes, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) aproximadamente, el Juez da por terminada la presente Audiencia Telemática. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman, el Tribunal debidamente constituido.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
SOLICITANTE,
MARY YAZMILEEY CERRADA BENITEZ
EL ALGUACIL, LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
LIC. JAVIER ALEXANDER LEON Q
SOL. 4691