REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
En horas de despacho del día de hoy, lunes seis (06) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), constituidos en la sede del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar el acto de remate de conformidad con el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil, en la presente demanda por Cobro de Tasas y Emolumentos, Expediente Nº 3512. Demandante: VLADIMIR ELADIO GONZALEZ ENRIQUE. Se anunció dicho acto en las formas de Ley a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil de este Despacho, dejando constancia, que se encuentra presente el ciudadano VLADIMIR ELADIO GONZALEZ ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.779.102, quien actúa en su condición de Depositario necesario de bienes muebles, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICARDO PAULINI PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.227.368, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.903, plenamente identificados a los autos. Asimismo, se deja constancia que no compareció a este acto, ninguna persona interesada que se crea con algún derecho sobre el bien mueble objeto de remate (vehículo), en la oportunidad indicada en el cartel de notificación publicado en versión digital en el Diario Pico Bolívar, www.diario picobolivar.net, de fecha 23 de junio de 2025, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, el cual consta agregado a los autos al folio (47 al 49). Seguidamente, se dio inicio al acto de remate dándose lectura por parte de la Secretaría de este despacho del Cartel Único de Remate, publicado en versión digital en el Diario Pico Bolívar, www.diario picobolivar.net, con alcance nacional e internacional, de fecha 12/08//2025, para dar a conocer la convocatoria pública y debidamente agregado a los autos (f. 57). Acto seguido, interviene la parte actora a través de su abogado asistente ya identificados, quien expone: “Nos encontramos el día de hoy, en ocasión de presentar en subasta pública la venta del bien mueble ut supra descrito por la cantidad establecida en la demanda, queriendo agradecer de antemano la presencia de las tres personas interesadas en la puja del vehículo, es todo”. En este estado, el Tribunal para llevar a cabo el remate del bien mueble (vehículo) no fija caución porque el monto estipulado en la demanda, sería el estimado en el libelo de la demanda y teniendo como único crédito el del demandante – ejecutante. Seguidamente, se fijó el lapso de quince minutos para oír posturas, contados a partir de las dos y treinta de la tarde (2:30p.m.). La ciudadana ELYS FRANLLELY CONTRERAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.197.065, de este domicilio y civilmente hábil, ofreció la suma de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($3.000), pagaderos en efectivo. Por su parte, el ciudadano FREDDY JOSE GARCIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.580.544 y civilmente hábil, ofreció la suma de DOS MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($2.600), pagaderos en efectivo, y, el ciudadano JOSE PASCUAL QUIÑONEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.135.926 y civilmente hábil, ofreció la suma de TRES MIL CIEN DOLARES AMERICANOS ($3.100), pagaderos por Zelle. En este estado, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.) culminado el tiempo para oír las posturas sin que ninguna otra hubiere mejorado la mayor, le concedió la “BUENA PRO” al ciudadano JOSE PASCUAL QUIÑONEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.135.926. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante en la persona de su abogado asistente, plenamente identificado, quien expone: “Vista la oferta realizada por los tres ciudadanos presentes, y visto que el ofrecimiento no fue realizado a plazo sino, tanto en efectivo como por vía Zelle, y visto que el mayor postor fue el ciudadano JOSE PASCUAL QUIÑONEZ UZCATEGUI, ya identificado, lo aceptamos, como un justo pago por las obligaciones aquí demandadas y en consecuencia aporto la cuenta Zelle a los fines de ser recibido el pago, tal como lo determina el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, Cuenta Zelle paoliniizaguirreangelo@gmail.com; siendo el caso de no verificarse el pago, se tomará la oferta Elys Contreras, plenamente identificada. En este estado, el tribunal, visto lo peticionado por la parte demandante, y una vez verificado el pago, mediante la modalidad de la cuenta Zelle, se llevará la adjudicación de la plena propiedad y la culminación del presente acto, colocando como fecha tope, el día martes siete de octubre del año que discurre a las dos de la tarde (2:00 p.m.), con el bien entendido, que las personas presentes se convocan para la misma fecha y hora antes señaladas. Siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.), se leyó el acta y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
PARTE ACTORA ABG. ASISTENTE
LOS POSTORES
ALGUACIL LA SECRETARIA,
LIC. JAVIER LEON QUINTERO ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
Exp. 3512