REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
En horas de despacho del día de hoy, martes siete (07) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), constituidos en la sede del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la continuación del acto de remate una vez verificado el pago en la cuenta Zelle, aportada por la parte actora, en la presente demanda por Cobro de Tasas y Emolumentos, Expediente Nº 3512. Demandante: VLADIMIR ELADIO GONZALEZ ENRIQUE. Se deja constancia, que se encuentra presente el ciudadano VLADIMIR ELADIO GONZALEZ ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.779.102, quien actúa en su condición de Depositario necesario de bienes muebles, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICARDO PAULINI PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.227.368, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.903, plenamente identificados a los autos. Asimismo, se encuentran presentes los ciudadanos ELYS FRANLLELY CONTRERAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.197.065, de este domicilio y civilmente hábil, quien fue la segunda ofertante y el ciudadano JOSE PASCUAL QUIÑONEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.135.926 y civilmente hábil, quien hizo la mayor oferta. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: “Consignamos en este acto recibo del cumplimiento de pago vía Zelle del monto ofertado, es decir, TRES MIL CIEN DOLARES AMERICANOS ($3.100), en un (1) folio útil, por tanto manifestamos la conformidad y solicitamos al tribunal, según lo determinado por los artículos 567 y 572 del Código de Procedimiento Civil, otorgar al adjudicado, JOSE PASCUAL QUIÑONEZ UZCATEGUI, la trasmisión y adjudicación de la propiedad del bien mueble tipo vehículo objeto del presente remate, es todo”. En consecuencia, verificado como ha sido el pago, no teniendo más nada que reclamar, se le adjudica la plena propiedad del bien mueble (vehículo) objeto de remate al ciudadano JOSE PASCUAL QUIÑONEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.135.926 y civilmente hábil. Se deja constancia que el vehículo adjudicado y aquí rematado, tiene las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: STARLET TX; Placa: LAD-24N, Color: Verde, Año: 1998, Serial de Carrocería: EP900011087, Serial de Motor: 2E3053652, el cual, según oficio Nº 0142, de fecha 11 de mayo de 2022, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, oficina Regional Mérida, aparece registrado a nombre del ciudadano OSCAR QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.396.024, último trámite procesado el día 19 de noviembre del año 2016. Seguidamente, la parte adjudicataria expone: “Solicito se me expida copia certificada de la presente acta, así como la entrega material del vehículo, es todo”. En consecuencia, el Tribunal declara formalmente realizado el remate judicial y adjudicado como ha sido el vehículo al ciudadano JOSE PASCUAL QUIÑONEZ UZCATEGUI, antes identificado, quedando perfeccionada la venta. Se ordena expedir copia certificada de la presente acta a las partes, y se exhorta al Instituto Nacional de Tránsito, otorgar el correspondiente Certificado de Registro de Vehículo, para fines legales consiguientes. Siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se da por finalizado el acto de remate. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
PARTE ACTORA ABG. ASISTENTE
JOSE PASCUAL QUIÑONEZ UZCATEGUI SEGUNDA OFERTANTE
ADJUDICADO DEL BIEN REMATADO
ALGUACIL LA SECRETARIA,
LIC. JAVIER LEON QUINTERO ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
Exp. 3512