REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Diez (10) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025).
215° y 166°
SOLICITUD: N° 166-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: MARIA GREGORIANA BLANCO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-6.591.927, domiciliada en Nueva Bolivia, Av. 5 Tomas Castelao, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………………………….
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.394.526, con Inpreabogado Nº 35.532, domiciliado en Nueva Bolivia, Av. 10 Las Acacias, detrás del Cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: lfernandezabreu09@gmail.com, número telefónico: 0414-7291107…..…
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha Catorce (14) de Agosto de 2025, la ciudadana: MARIA GREGORIANA BLANCO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-6.591.927, domiciliada en Nueva Bolivia, Av. 5 Tomas Castelao, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en Ejercicio: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.394.526, con Inpreabogado Nº 35.532, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Sobre un lote de terreno baldo, que ocupa y posee desde hace cinco (05) años, fomentó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías, constituidas por: Un inmueble consiste en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, constante de habitaciones, baño, sala comedor, con porche y cercada por sus costados, con un área de construcción de: CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (119,96 Mts2). Estas mejoras y bienhechurías se encuentran ubicadas en la Población de Nueva Bolivia, Av. 5 Tomas Castelao, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de terreno baldío que mide: CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (164,28 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con mejoras de Héctor Simancas; SUR: Con mejoras de Juvenal Andara; ESTE: Con mejoras de Juan Granatello y OESTE: Con la Av.5 Tomas Castelao. En dicha construcción invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), en materiales, planos y manos de obra empleada, que pagó en dinero efectivo a sus propias y únicas expensas, manifestando que nada adeuda por concepto de dicha construcción y bienhechurías. Por todo lo anterior, y a los fines de resguardar su derecho de posesión, acudió a los efectos de que previos los requisitos de Ley y con fundamento en las justificaciones dirigidas a la comprobación del carácter de POSEEDORA DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS, de conformidad con lo previsto en los Artículos 772 y 546 el Código Civil, por cuanto carece de un título que le garantice la posesión de las mencionadas mejoras y bienhechurías. Asimismo, solicitó se interrogara a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Que una vez evacuada la Solicitud, se le expida Titulo Supletorio de Posesión a su favor”…………………………………………………………
Al folio tres (03) riela copia de cédula de identidad de MARIA GREGORIANA BLANCO DE BLANCO………………………...……………….…………………………...
Al folio cuatro (04) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………………………………
Al folio cinco (05) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………………………………
Al folio seis (06) riela Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………………………….
Al folio siete (07) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………………….
Al folio nueve (09) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguientes al día de la admisión a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)..…………………………………………………..……………………
Al folio diez (10) riela diligencia de fecha Seis (06) de Octubre de 2025 presentada por la ciudadana: MARIA GREGORIANA BLANCO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.591.927, asistida por el Abogado en Ejercicio: LEANDRO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.394.526, con Inpreabogado Nº 35.232, donde la ciudadana: MARIA GREGORIANA BLANCO DE BLANCO confirió poder Apud Acta al Abogado: LEANDRO FERNANDEZ, con Inpreabogado Nº 35.232, previa certificación de la Secretaria Titular de este Tribunal…………………………..………..
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha Siete (07) de Octubre de 2025, del ciudadano: OMAR DE JESUS CONTRERAS ABREU, venezolano, de cincuenta y siete (57) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.401.333……………………………………………………………………………………
Al folio doce (12) riela acta de declaración de testigo de fecha Siete (07) de Octubre de 2025, del ciudadano: TOBIAS ANTONIO RAMIREZ MILANEZ, venezolana, de cuarenta y tres (43) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.134.429……………………………………………………………………………………
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que al folio cuatro (04), cinco (05), seis (06) y siete (07) de autos rielan Solvencia Catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), Certificado de Empadronamiento, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025); y, Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025); y Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: MARIA GREGORIANA BLANCO DE BLANCO, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 22-07-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: MARIA GREGORIANA BLANCO DE BLANCO, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías objeto de la presente solicitud; ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. Del Certificado de Empadronamiento, se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de la ciudadana: MARIA GREGORIANA BLANCO DE BLANCO con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: MARIA GREGORIANA BLANCO DE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-6.591.927, para que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías consistentes una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, constante de habitaciones, baño, sala comedor, con porche y cercada por sus costados, con un área de construcción de: CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (119,96 Mts2). Estas mejoras y bienhechurías se encuentran ubicadas en la Población de Nueva Bolivia, Av. 5 Tomas Castelao, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de terreno baldío que mide: CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (164,28 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con mejoras de Héctor Simancas; SUR: Con mejoras de Juvenal Andara; ESTE: Con mejoras de Juan Granatello y OESTE: Con la Av.5 Tomas Castelao, radicadas en terrenos baldíos, señalando los linderos y ubicación. Así decide. A los folios Once (11) y Doce (12) rielan declaraciones de los ciudadanos: OMAR DE JESUS CONTRERAS ABREU, venezolano, de cincuenta y siete (57) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.401.333, domiciliado en la Población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y TOBIAS ANTONIO RAMIREZ MILANEZ, venezolano, de cuarenta y tres (43) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.134.429, domiciliado en la Población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, a la ciudadana: MARIA GREGORIANA BLANCO DE BLANCO. Que por el conocimiento que tienen de la ciudadana: MARIA GREGORIANA BLANCO DE BLANCO, saben y les consta que construyó una casa para habitación, a sus solas y únicas expensas, ha¬biendo pagado los materiales y la obra de mano empleados en ella. Que si pueden dar fè, de que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000). Que saben y les constan los dichos porque son vecinos y se conocen desde la infancia. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: MARIA GREGORIANA BLANCO DE BLANCO, ha venido detentando o poseyendo una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, constante de habitaciones, baño, sala comedor, con porche y cercada por sus costados, con un área de construcción de: CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (119,96 Mts2). Estas mejoras y bienhechurías se encuentran ubicadas en la Población de Nueva Bolivia, Av. 5 Tomas Castelao, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de terreno baldío que mide: CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (164,28 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con mejoras de Héctor Simancas; SUR: Con mejoras de Juvenal Andara; ESTE: Con mejoras de Juan Granatello y OESTE: Con la Av.5 Tomas Castelao…….
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: MARIA GREGORIANA BLANCO DE BLANCO, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, constante de habitaciones, baño, sala comedor, con porche y cercada por sus costados, con un área de construcción de: CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (119,96 Mts2). Estas mejoras y bienhechurías se encuentran ubicadas en la Población de Nueva Bolivia, Av. 5 Tomas Castelao, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de terreno baldío que mide: CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (164,28 Mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Héctor Simancas; SUR: Con mejoras de Juvenal Andara; ESTE: Con mejoras de Juan Granatello y por El OESTE: Con la Av.5 Tomas Castelao. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura y del Certificado de Empadronamiento se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por la solicitante; existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente título supletorio por parte de la ciudadana: MARIA GREGORIANA BLANCO DE BLANCO; pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por los ciudadanos: OMAR DE JESUS CONTRERAS ABREU y TOBIAS ANTONIO RAMIREZ MILANEZ, se desprende el hecho que la ciudadana: MARIA GREGORIANA BLANCO DE BLANCO, es poseedora de en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, constante de habitaciones, baño, sala comedor, con porche y cercada por sus costados, con un área de construcción de: CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (119,96 Mts2). Estas mejoras y bienhechurías se encuentran ubicadas en la Población de Nueva Bolivia, Av. 5 Tomas Castelao, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de terreno baldío que mide: CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (164,28 Mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Héctor Simancas; SUR: Con mejoras de Juvenal Andara; ESTE: Con mejoras de Juan Granatello y por El OESTE: Con la Av.5 Tomas Castelao. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: MARIA GREGORIANA BLANCO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-6.591.927, domiciliada en Nueva Bolivia, Av. 5 Tomas Castelao, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: MARIA GREGORIANA BLANCO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-6.591.927, domiciliada en Nueva Bolivia, Av. 5 Tomas Castelao, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas……………………………………………………………………………………..
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: MARIA GREGORIANA BLANCO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-6.591.927, domiciliada en Nueva Bolivia, Av. 5 Tomas Castelao, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, constante de habitaciones, baño, sala comedor, con porche y cercada por sus costados, con un área de construcción de: CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (119,96 Mts2). Estas mejoras y bienhechurías se encuentran ubicadas en la Población de Nueva Bolivia, Av. 5 Tomas Castelao, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de terreno baldío que mide: CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (164,28 Mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Héctor Simancas; SUR: Con mejoras de Juvenal Andara; ESTE: Con mejoras de Juan Granatello y por El OESTE: Con la Av.5 Tomas Castelao………………………………………………………………………..
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ….……………………….…...
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..……………………………………….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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