REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; diez (10) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025).
215° y 166°
SOLICITUD: N° 169-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: MARLENE JOSEFINA UZCATEGUI PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.150.118, domiciliada en Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………...
ABOGADA ASISTENTE: ORAIMA ABREU ARROYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.600………………………………………………………………………………………..
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS.
En fecha catorce (14) de Agosto de 2025, la ciudadana: MARLENE JOSEFINA UZCATEGUI PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.150.118, domiciliada en Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio: ORAIMA ABREU ARROYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.600, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Que sobre unas mejoras y bienhechurías que posee desde hace 10 años ha fomentado a sus propias expensas, con su trabajo personal y dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar con paredes de bloques frisados, techo de zinc, y piso de cemento pulido, constante de 2 habitaciones, baño, cocina, sala comedor y área de servicio, cuenta con servicio de agua y luz radicada sobre un terreno baldío que mide CIENTO OCHENTA Y UN METRO CUADRADO CON CINCO CENTIMETROS (181,5M2) y un área de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (41,25M2), cuyos linderos son: NORTE: Troncal 001, SUR: Mejoras de Jose Luis Uzcategui y Ingrid Becerra, ESTE: Mejoras de Kennedy Quintero y OESTE: Mejoras de Ingrid Becerra. Las mejoras descritas están ubicadas en el Sector San Isidro, Vía Panamericana, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, en las cuales invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00Bs), en materiales de construcción y mano de obra. Por lo anterior y a fines de resguardar su derecho de posesión acudió a los efectos previos los requisitos de Ley conforme a los parámetros legales establecidos y con fundamento en las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de carácter de poseedora de las mejoras y bienhechurías descritas de conformidad con lo previsto en los artículos 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de acreditar este carácter formuló la manifestación mediante instrumento a los efectos de resguardar sus derechos e intereses y obtener el Título Suficiente Supletorio de Poseedora y Ocupante de mejoras, y en cuestión siendo que sobre la misma no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Además solicitó se sirva declararla poseedora y ocupante de las mejoras y bienhechurías ampliamente descritas y se le conceda Titulo suficiente de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados”..……………………………………………………………
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de MARLENE JOSEFINA UZCATEGUI PACHECO…………………………………………………………………………………………
Al folio tres (03) riela Plano de Mensura emitido por el Departamento de Catastro de la Alcaldía de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida …………..………….
Al folio cuatro (04) riela Carta Aval de Posesión del Consejo Comunal “San Isidro II” Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………..
Al folio seis (06) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha treinta (30) de Septiembre de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Quinto Día de Despacho siguientes al día de la admisión a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.)…………………………………
Al folio siete (07) riela acta de declaración de testigo de fecha siete (07) de Octubre de 2025, del ciudadano: CARLOS EDUARDO VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-20.354.360…..………….........................
Al folio ocho (08) riela acta de declaración de testigo de fecha siete (07) de Octubre de 2025, del ciudadano: FELIX ENRIQUE CASTELLANOS MONCADA, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-21.537.058………..………….................
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Se observa que a los folios tres (03) y cuatro (04) de autos rielan Plano de Mensura, emitido por el Departamento de Catastro de la Alcaldía de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 17-07-2025 y Carta Aval de Posesión emitida del Consejo Comunal “San Isidro II”, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha doce (12) de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2025). Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga pleno valor probatorio, valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Plano de Mensura, se desprende que tanto los linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Carta Aval de Posesión de fecha doce (12) de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2025), emitida por el Consejo Comunal “San Isidro II” Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, otorgada a favor de la ciudadana: MARLENE JOSEFINA UZCATEGUI PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-18.150.118, donde hacen constar que otorgan Aval a la prenombrada ciudadana para hacer constar su posesión, ocupación y propiedad de una vivienda, ubicada en el sector San Isidro II, Calle Panamericana, casa S/N, desde hace diez (10) años, documento este que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. A los folios siete (07) y ocho (08) rielan declaraciones de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-20.354.360 y FELIX ENRIQUE CASTELLANOS MONCADA, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-21.537.058, ambos domiciliados en en Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si la conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana: MARLENE JOSEFINA UZCATEGUI PACHECO. Que por ese conocimiento que de ella dicen tene,r si saben y si les consta que tiene unas mejoras y bienhechurías, consistente en una casa para habitación familiar con paredes de bloques frisados, techo de zinc y piso de cemento pulido, constante de dos habitaciones, baño, cocina, sala, comedor y área de servicio, cuenta con servicio de agua y luz, radicada sobre un terreno baldío que mide CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (181,5M2) y un área de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (41,25M2) cuyos linderos son: NORTE: Troncal 001, SUR: Mejoras de Jose Luis Uzcategui y Ingrid Becerra, ESTE: Mejoras de Kennedy Becerra y OESTE: Mejoras de Ingrid Becerra, ubicadas en el Sector San Isidro, Vía Panamericana Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, en las cuales invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) en materiales de construcción y mano de obra. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: MARLENE JOSEFINA UZCATEGUI PACHECO, ha venido detentando o poseyendo unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar con paredes de bloques frisados, techo de zinc, y piso de cemento pulido, constante de 2 habitaciones, baño, cocina, sala comedor y área de servicio, cuenta con servicio de agua y luz radicada sobre un terreno baldío que mide CIENTO OCHENTA Y UN METRO CUADRADO CON CINCO CENTIMETROS (181,5M2) y un área de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (41,25M2), cuyos linderos son: NORTE: Troncal 001, SUR: Mejoras de Jose Luis Uzcategui y Ingrid Becerra, ESTE: Mejoras de Kennedy Quintero y OESTE: Mejoras de Ingrid Becerra. Las mejoras descritas están ubicadas en el Sector San Isidro, Vía Panamericana, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida.….

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: MARLENE JOSEFINA UZCATEGUI PACHECO, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar con paredes de bloques frisados, techo de zinc, y piso de cemento pulido, constante de 2 habitaciones, baño, cocina, sala comedor y área de servicio, cuenta con servicio de agua y luz radicada sobre un terreno baldío que mide CIENTO OCHENTA Y UN METRO CUADRADO CON CINCO CENTIMETROS (181,5M2) y un área de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (41,25M2), cuyos linderos son: NORTE: Troncal 001, SUR: Mejoras de Jose Luis Uzcategui y Ingrid Becerra, ESTE: Mejoras de Kennedy Quintero y OESTE: Mejoras de Ingrid Becerra. Las mejoras descritas están ubicadas en el Sector San Isidro, Vía Panamericana, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por la solicitante; y Carta Aval de Posesión, donde hacen constar que otorgan Aval a la ciudadana: MARLENE JOSEFINA UZCATEGUI PACHECO, para hacer constar su posesión, ocupación y propiedad de una vivienda, ubicada en el sector San Isidro II, Calle Panamericana, casa S/N, desde hace diez (10) años, pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO VARGAS RODRIGUEZ y FELIX ENRIQUE CASTELLANOS MONCADA, se desprende el hecho que la ciudadana: MARLENE JOSEFINA UZCATEGUI PACHECO, es poseedora de unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar con paredes de bloques frisados, techo de zinc, y piso de cemento pulido, constante de 2 habitaciones, baño, cocina, sala comedor y área de servicio, cuenta con servicio de agua y luz radicada sobre un terreno baldío que mide CIENTO OCHENTA Y UN METRO CUADRADO CON CINCO CENTIMETROS (181,5M2) y un área de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (41,25M2), alinderado por el: NORTE: Troncal 001, SUR: Mejoras de Jose Luis Uzcategui y Ingrid Becerra, ESTE: Mejoras de Kennedy Quintero y OESTE: Mejoras de Ingrid Becerra. Las mejoras descritas están ubicadas en el Sector San Isidro, Vía Panamericana, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: MARLENE JOSEFINA UZCATEGUI PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.150.118, domiciliada en Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: MARLENE JOSEFINA UZCATEGUI PACHECO, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas………………………………………..
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: MARLENE JOSEFINA UZCATEGUI PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.150.118, domiciliada en Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar con paredes de bloques frisados, techo de zinc, y piso de cemento pulido, constante de 2 habitaciones, baño, cocina, sala comedor y área de servicio, cuenta con servicio de agua y luz radicada sobre un terreno baldío que mide CIENTO OCHENTA Y UN METRO CUADRADO CON CINCO CENTIMETROS (181,5M2) y un área de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (41,25M2), alinderado por el: NORTE: Troncal 001, SUR: Mejoras de Jose Luis Uzcategui y Ingrid Becerra, ESTE: Mejoras de Kennedy Quintero y OESTE: Mejoras de Ingrid Becerra. Las mejoras descritas están ubicadas en el Sector San Isidro, Vía Panamericana, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida………………………....
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………….…………….….
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..……………..………………….…………….….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.


Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal . Secretaria Titular




En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 11:00.am, y se dejó copia certificada.


Conste.
La Sria T.