REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025).
215° y 166°
SOLICITUD: N° 145-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: MARIA NORY ALBARRAN ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.437.308, domiciliada en El Sector La Macarena, Parte Baja, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo: norysalbarra95@gmail.com, número telefónico: 0426-3290076……………….
ABOGADA ASISTENTE: LINA ROSA NAVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. V.-5.117.032, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.112, domiciliada en Nueva Bolivia, Estado Bolivariano de Mérida, correo: linarosa171@gmail.com, número telefónico: 0412-8503279…………………….……………………………………………………..
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha veintidós (22) de Julio de 2025, la ciudadana: MARIA NORY ALBARRAN ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.437.308, domiciliada en El Sector La Macarena, Parte Baja, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: LINA ROSA NAVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. V.-5.117.032, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.112, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Que sobre un lote de terreno que ocupa y posee desde hace dieciséis (16) años, ha fomentado a sus propias expensas y dinero de su exclusivo peculio, unas bienhechurías, constituidas en una casa para habitación, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de tierra, marco para puertas y ventanas de hierro, constante de una (01) habitación y una (01) sala-cocina-comedor, un (01) baño con un pozo séptico con un área de construcción de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO CENTIMETROS (26,04Mts2); radicadas sobre un lote de terreno baldío con una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (496,13Mts2), se encuentra ubicado en el Sector La Macarena Parte Baja, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, alinderado así: NORTE: Carretera Panamericana; SUR: Con Maribel Parra; ESTE: Con Franklin Parra y OESTE: Con Camellón Segovia. Las especificaciones y características del inmueble constituido constan en instrumento contentivo de Informe de Catastro, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha catorce (14) de Julio de 2025. Por lo anterior y a fines de resguardar su derecho de posesión acudió a los efectos previos los requisitos de Ley conforme a los parámetros legales establecidos y con fundamento en las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de carácter de poseedora de las mejoras y bienhechurías descritas de conformidad con lo previsto en los artículos 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de acreditar este carácter formuló la manifestación mediante instrumento a los efectos de resguardar sus derechos e intereses y obtener el Título Suficiente Supletorio de Posesión de mejoras y bienhechurías, y en cuestión siendo que sobre la misma no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Además solicitó se sirva declararla poseedora y ocupante de las mejoras y bienhechurías ampliamente descritas y se le conceda Titulo suficiente de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados. Que una vez evacuada la Solicitud, se le expida Titulo Supletorio de Posesión y le sea devuelto el original con sus resultas”…………..
Al folio cuatro (04) riela copia de cédula de identidad de MARIA NORY ALBARRAN ALBARRAN……….……………………………………………………………………………….
Al folio cinco (05) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………..….
Al folio seis (06) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida ……………...
Al folio siete (07) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la
Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.....
Al folio ocho (08) riela copia de cédula de identidad de DIEGO FERNANDO GONZALEZ CASTILLO…………………………………………………………………………………………
Al folio nueve (09) riela copia de cédula de identidad de YASMELY COROMOTO MENDOZA GARCIA………..……………………………………………………………………
Al folio once (11) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha veintiocho (28) de Julio de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Cuarto Día de Despacho siguientes al día de la admisión a partir de las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)…………………….…………….
Al folio doce (12) riela auto de este Tribunal, de fecha Cuatro (04) de Agosto de 2025, siendo el día fijado por este Tribunal para oír la declaración de los testigos, que presentaría la parte solicitante en la presente solicitud signada con el N° 145-2025 de TITULO SUPLETORIO se anunció el acto con las formalidades de Ley y no compareció persona alguna, es por lo que se Declaró Desierto el Acto……………………………………………………………………………
Al folio trece (13) riela diligencia de fecha Dos (02) de Octubre de 2025 presentada por la ciudadana: MARIA NORY ALBARRAN ALBARRAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.437.308, asistida por la Abogada en ejercicio: LINA ROSA NAVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. V.-5.117.032, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.112, donde solicitó “Nueva oportunidad para la evacuación de testigos en el asunto Nº 145-2025. Es todo”….
Al folio catorce (14) riela auto de este Tribunal de fecha seis (06) de Octubre de 2025, donde se acordó nueva oportunidad para que los testigos rindan sus declaraciones y se fijó para el SEXTO DÍA DE DESPACHO a las 10:00 a.m……………..………………………………………….
Al folio quince (15) riela acta de declaración de testigo de fecha Catorce (14) de Octubre de 2025, del ciudadano: DIEGO FERNANDO GONZALEZ CASTILLO, venezolano, de treinta y un (31) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-18.864.914…….….........................
Al folio dieciséis (16) riela acta de declaración de testigo de fecha Catorce (14) de Octubre de 2025, de la ciudadana: YASMELY COROMOTO MENDOZA GARCIA, venezolana, de treinta (30) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-25.381.814..…….........................
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que al folio cinco (05), seis (06) y siete (07) de autos rielan Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha Catorce (14) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025); y Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025). Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga pleno valor probatorio, valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil, De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: MARIA NORY ALBARRAN ALBARRAN, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 14-07-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: MARIA NORY ALBARRAN ALBARRAN, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: MARIA NORY ALBARRAN ALBARRAN, titular de la cédula de identidad N°V-17.437.308, que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías, constituidas en una casa para habitación, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de tierra, marco para puertas y ventanas de hierro, constante de una (01) habitación y una (01) sala-cocina-comedor, un (01) baño con un pozo séptico con un área de construcción de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO CENTIMETROS (26,04Mts2); radicado sobre un lote de terreno baldío con una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (496,13Mts2), señalando los linderos y ubicación. Así se decide. A los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) rielan declaraciones de los ciudadanos: DIEGO FERNANDO GONZALEZ CASTILLO, venezolano, de treinta y un (31) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-18.864.914 y YASMELY COROMOTO MENDOZA GARCIA, venezolana, de treinta (30) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-25.381.814, ambos domiciliados El Sector La Macarena, Parte Baja, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si la conocen desde hace tiempo, de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA NORY ALBARRAN ALBARRAN. Que si por ese conocimiento que de ella dicen tener, si saben y si les consta que detenta en su condición de poseedora y ocupante de unas mejoras y bienhechurías constituidas en una casa para habitación, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de tierra, marcos para puertas y ventana de hierro, constante de una (01) habitación, y una (01) sala-cocina-comedor, un (01) baño, con un pozo séptico, con un área de construcción: VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO CENTIMETROS (26,04MTS2); radicado sobre terrenos baldíos con una superficie: CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (496,13MTS2), se encuentra ubicado en el Sector La Macarena, Parte Baja, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, alinderados así: Norte: Carretera Panamericana; Sur: Con Maribel Parra; Este: Con Franklin Parra y Oeste: Con Camellón Segovia; y por lo tanto es mi domicilio y asiento permanente. Que si saben y si les consta que ha fomentado desde hace dieciséis (16) años, a sus propias expensas y dinero de su exclusivo peculio, pago de obreros, dichas bienhechurías ya identificadas. Que si saben y si les consta que ha venido poseyendo dichas bienhechurías de forma pública y pacifica sin perturbación de terceros. Que si saben y les consta que sobre dichas mejoras y bienhechurías existe una casa para habitación, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de tierra, marcos para puertas y ventana de hierro, constante de una (01) habitación, y una (01) sala-cocina-comedor, un (01) baño, con un pozo séptico. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: MARIA NORY ALBARRAN ALBARRAN, ha venido detentando o poseyendo unas mejoras y bienhechurías, constituidas en una casa para habitación, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de tierra, marco para puertas y ventanas de hierro, constante de una (01) habitación y una (01) sala-cocina-comedor, un (01) baño con un pozo séptico con un área de construcción de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO CENTIMETROS (26,04Mts2); radicado sobre un lote de terreno baldío con una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (496,13Mts2), se encuentra ubicado en el Sector La Macarena Parte Baja, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, alinderado así: NORTE: Carretera Panamericana; SUR: Con Maribel Parra; ESTE: Con Franklin Parra y OESTE: Con Camellón Segovia…………
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: MARIA NORY ALBARRAN ALBARRAN, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, constituidas en una casa para habitación, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de tierra, marco para puertas y ventanas de hierro, constante de una (01) habitación y una (01) sala-cocina-comedor, un (01) baño con un pozo séptico con un área de construcción de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO CENTIMETROS (26,04Mts2); radicado sobre un lote de terreno baldío con una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (496,13Mts2), se encuentra ubicado en el Sector La Macarena Parte Baja, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, alinderado así: NORTE: Carretera Panamericana; SUR: Con Maribel Parra; ESTE: Con Franklin Parra y OESTE: Con Camellón Segovia. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por la solicitante; existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente título supletorio por parte de la ciudadana: MARIA NORY ALBARRAN ALBARRAN; pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por los ciudadanos: DIEGO FERNANDO GONZALEZ CASTILLO y YASMELY COROMOTO MENDOZA GARCIA, se desprende el hecho que la ciudadana: MARIA NORY ALBARRAN ALBARRAN, es poseedora de unas mejoras y bienhechurías, constituidas en una casa para habitación, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de tierra, marco para puertas y ventanas de hierro, constante de una (01) habitación y una (01) sala-cocina-comedor, un (01) baño con un pozo séptico con un área de construcción de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO CENTIMETROS (26,04Mts2); radicado sobre un lote de terreno baldío con una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (496,13Mts2), se encuentra ubicado en el Sector La Macarena Parte Baja, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, alinderado así: NORTE: Carretera Panamericana; SUR: Con Maribel Parra; ESTE: Con Franklin Parra y OESTE: Con Camellón Segovia. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: MARIA NORY ALBARRAN ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.437.308, domiciliada en El Sector La Macarena, Parte Baja, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: MARIA NORY ALBARRAN ALBARRAN, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas……………………………………………………………………………………………….
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: MARIA NORY ALBARRAN ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.437.308, domiciliada en El Sector La Macarena, Parte Baja, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, constituidas en una casa para habitación, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de tierra, marco para puertas y ventanas de hierro, constante de una (01) habitación y una (01) sala-cocina-comedor, un (01) baño con un pozo séptico con un área de construcción de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO CENTIMETROS (26,04Mts2); radicado sobre un lote de terreno baldío con una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (496,13Mts2), se encuentra ubicado en el Sector La Macarena Parte Baja, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, alinderado así: NORTE: Carretera Panamericana; SUR: Con Maribel Parra; ESTE: Con Franklin Parra y OESTE: Con Camellón Segovia…………………………………………….…...
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………….…………….….
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..……………..………………….…………….….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal . Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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