REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025).
215° y 166°
SOLICITUD: N° 176-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: DIÓCESIS DE EL VIGIA SAN CARLOS DEL ZULIA, erigida el día 07 del mes de Julio de 1994, por su Santidad el Papa Juan Pablo Segundo, por decreto de creación de la Diócesis en Caracas el día 22 de Octubre de 1.974, representada por Monseñor JUAN DE DIOS PEÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Obispo Titular, con cédula de identidad N° V-8.046.123, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………………………
ABOGADA ASISTENTE: EDELMA DEL SOCORRO BARRETO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.592.058, con Inpreabogado N°50.798, domiciliada en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida…………………….………………………………………………………………..……..

CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS

En fecha primero (01) de Octubre de 2025, la DIÓCESIS DE EL VIGIA SAN CARLOS DEL ZULIA, erigida el día 07 del mes de Julio de 1994, por su Santidad el Papa Juan Pablo Segundo, por decreto de creación de la Diócesis en Caracas el día 22 de Octubre de 1974, representada por Monseñor JUAN DE DIOS PEÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Obispo Titular, con cedula de identidad N° V-8.046.123, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abogada en ejercicio: EDELMA DEL SOCORRO BARRETO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.592.058, con Inpreabogado N°50.798, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Que la Iglesia San Isidro Labrador, ubicada en el casco central de la Población de Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida, desde hace más de sesenta (60) años ha venido ocupando un lote de terreno en Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.155 M2); distinguida con el número de cedula catastral CE:8132 como consta en el plano de mensura, emitido por la oficina Catastral de la Alcaldía Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida. Los linderos de ubicación de este terreno y sus medidas están perfectamente indicados en la antes referida ficha catastral de fecha dieciocho (18) del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025) que se acompaña a la solicitud. Que sobre ese lote de terreno la Diócesis de El Vigía San Carlos de Zulia construyó el templo parroquial denominado San Isidro Labrador, unos salones parroquiales, una casa parroquial y unos locales parroquiales, cuyos linderos referenciales, áreas y características son las siguientes: 2.1) Linderos referenciales actuales del terreno en general: Norte: plaza Bolívar y Avenida Tomas Castelao, Sur: con Propiedad que es o fue de la ciudadana Ciria María González, Este: con Propiedad que es o fue de la ciudadana Valentina Pineda, Oeste: Avenida las Flores. 2.2) La descripción actual de los inmuebles ahí construidos es la siguiente: A) Templo o iglesia con una superficie de 279 M2; B) Locales parroquiales identificados en el plano catastral como C2 con una superficie de 154 M2; C) Casa parroquial identificada en el plano catastral con V4 con una superficie de 231 M2; D) Salones parroquiales con una superficie de 129 M2; total de construcción 755 M2. A.- Templo o Iglesia construidos como se indica a continuación: A.1- Techos: parte en platabanda y parte en machihembrado; el techo de machihembrado construido en caída de dos aguas, con vigas de metal recubierta en madera de pino y machihembrado de pino internamente y externamente techo recubierto con manto asfaltico y tejas de arcilla. Pisos: recubierto de concreto y granito blanco con recuadros de flejes negros toda la parte de la nave central, la sacristía y su respectiva sala sanitaria; el presbiterio o altar, sede y el sagrario con pisos recubierto de lozas de mármol de color marfil y los peldaños de la escaleras que conducen a esta área recubiertas de mármol negro y marfil. Paredes: Las paredes, parte construida con bloques de arcilla recubierta con friso externa e internamente totalmente pintadas y partes con ventanales, ventanas de vidrio y marcos de metal y vitrales. En su parte de enfrente o entrada principal al templo hay tres puertas de madera de dos hojas cada una con sus marcos de madera y sus respetivas cerraduras; también hay un total de seis ventanas de vidrio y metal, distribuidas, en tres ventanas ambos lados de la entrada principal, en la parte superior o planta alta hay una área donde está el sitio del coro parroquial, cuenta internamente con un barandal de metal, y en la parte trasera hay cinco puertas de metal y vidrio que conducen al balcón con vista al boulevard, en la parte superior de las antes referidas puertas hay cinco ventanales fijos todo de vidrio y marco de metal, y sobre estos ventanales en la parte superior central hay un vitral con la imagen de San Isidro Labrador; en la parte alta donde finaliza la platabanda internamente hay una pared que sirve de altura para comienzo del machihembrado, en esta descrita pared hay seis ventanales fijos de vidrio con estructura de metal, internamente, también hay una escalera de estructura de metal y peldaños de madera que conducen al área del coro.-Las construcción de los costados, tanto el lado derecho como el izquierdo están construido partes en bloques de arcilla totalmente frisadas interna y externamente, y partes con ventanas fijas y ventanas de una hoja todas construidas con vidrio y marcos de metal, y ventanales vitrales con las estaciones del viacrucis, distribuidos de la siguiente manera: once (11) ventanas fijas y once (11) ventanas de una hoja a cada lado, para un total de veintidós (22) ventanas, siete ventanales vitrales a cada lado para un total de catorce (14), en la parte superior de ambos lados cuatro ventanales de seis paños cada uno horizontales y una ventana vertical para un total de ocho (08) ventanas horizontales y dos (02) ventanas verticales. La parte del fondo de la edificación está construido con paredes de bloques de arcilla recubierta con friso pulido de cemento totalmente pintadas interna y externamente y en la parte central, dos ventanas de tres paños cada uno de vidrio y marcos de metal, en el centro un ventanal vitral con la imagen del calvario. En la sacristía hay un closet de paredes de concreto y puerta de romanilla de madera con una puerta de metal que conduce al patio del templo y casa parroquial; y, una puerta de madera que conduce al presbiterio o altar, en el área de la sacristía hay un baño con su respectivo inodoro y lavamanos, paredes recubierta de cerámica, una puerta de madera con marco de madera y su respectiva cerradura. Campanario: En la parte delantera visto de frente al costado izquierdo del templo esta la torre del campanario con acceso interno, con una escalera construida con estructura de metal y escalones de metal. En la parte delantera visto de frente en la esquina del costado derecho funciona la oficina parroquial, construida internamente con paredes de metal y vidrio, con puerta de metal y vidrio. Vías de acceso: El templo tiene cuatro vías de acceso, en la parte principal de enfrente tiene tres puertas dobles de madera con marcos de madera, que conducen al bulevar entre la iglesia y la plaza y por sus costados a ambos lados cada una con una puerta doble de madera con marco de madera, una conduce a la Avenida Principal Tomas Castelao y la otra puerta conduce al bulevar y la cuarta vía de acceso pasando por la sacristía con puerta y marco de metal conduce al patio que comunica el templo con la casa parroquial. En la nave central del templo en el techo tiene trece lámparas colgantes de 12 bombillos y tres lámparas colgantes de 16 bombillos, en las paredes a cada lado tres lámparas de apliques de dos bombillos cada una, para un total de seis lámparas. El templo está dotado de todos los servicios y conexiones de fluidos eléctricos y de aguas blancas y servidas. B.- Locales Parroquiales identificados en el plano de mensura como C-2 con una superficie de 279 M2 de construcción, ubicado al fondo del templo frente a la calle Tomas Catelao, por el fondo dicho local parroquial colinda con mejoras que son o fueron Ciria María González, visto de frente su costado izquierdo colinda con mejoras que son o fueron de Valentina Pineda, visto de frente su costado derecho colinda con el templo San Isidro Labrador; actualmente el referido local se encuentra divido por una pared lineal en dos locales. Detalles de construcción: techo de platabanda, paredes de bloques de cemento, piso de cemento rustico, puerta de metal, parte del local con fluido eléctrico, con sus respectivos drenajes de aguas servidas. C.- Casa Parroquial identificada en el plano de mensura como V-4, con una superficie de 231 M2 de construcción, ubicado a un costado del templo San Isidro Labrador frente al boulevard y la plaza Bolívar, dentro de los siguientes linderos: visto de frente su costado izquierdo colinda con el templo San Isidro Labrador, por su costado derecho colinda con los salones parroquiales, por el fondo colinda con mejoras que son o fueron de Cira María González Morillo y por su frente con Boulevard y Plaza Bolívar, la referida edificación está construida con techo de láminas de acerolit y vigas de metal, recubrimiento en su parte interna con cielo raso de anime y estructura de aluminio, sus paredes de bloques frisado y pintada, tanto interna como externamente, pisos recubiertos de cerámica de color beige, distribuida de la siguiente manera: Un garaje con un portón de metal con su respectiva cerradura, una sala de recibo con tres (3) ventanas de romanillas y vidrio, cuatro (4) puertas, dos de metal, una de metal y vidrio y otra de madera, en la parte de enfrente tiene una puerta de acceso y salida con su respectiva protección ambas de metal y vidrio, una puerta de metal que conduce al garaje, una puerta de madera que conduce a una habitación donde funciona la emisora radial Comunión 93.1 del templo y una cuarta puerta de metal y vidrio que conducen a un pasillo que se comunica con el comedor, la cocina, los dormitorios y la lavandería; la habitación donde funciona la radio del templo tiene una ventana panorámica y otra puerta de metal y vidrio que conducen a la calle, y está ubicada a un costado de la entrada a la casa parroquial; el pasillo que conduce a la cocina y los dormitorios y la lavandería parte de él, actualmente se utiliza de comedor, en la cocina hay un mesón recubierto de cerámica, un lavaplatos con su respetivo grifo, una ventana de romanilla y vidrio con vista a los salones parroquiales; en ese mismo pasillo hay una puerta que conduce al patio central y al templo, también hay dos ventanas panorámicas con vista al patio, hay dos dormitorios, en cada uno de los dormitorios hay un sala sanitaria con su respectivo inodoro, lavamanos y ducha. Uno con closet, cada uno tiene una ventana con vista al pasillo y tiene una puerta de metal con cerradura, el área de lavandería está dividida internamente con una pared lineal, cada área con sus respectivas puertas de metal con cerradura, una que se comunica internamente y otra que conduce al pasillo. D.- Salones parroquiales: Identificados en el plano de mensura con una superficie de 129 M2 de construcción, ubicado dentro de un terreno a un lado de la casa parroquial, frente al boulevard y la plaza Bolívar, por el fondo dicho salones parroquial colinda con mejoras que son o fueron Ciria María González, visto de frente su costado izquierdo colinda con la avenida Las Flores, visto de frente su costado derecho colinda con la casa Parroquial; actualmente los referido salones Parroquiales se encuentra construido dentro de un terreno totalmente cercado con paredes de bloque y un portón de metal, la referida construcción tiene forma de “L” estructurado de la siguiente manera: Dos pisos, todo construido con bloques de cemento, paredes frisadas en su totalidad, el primer piso o planta baja el techo está construido con vigas de metal, loza cero y concreto y sus pisos recubiertos de cemento pulido color verde con recuadros divididos con flejes negro en su totalidad, distribuido de la siguiente manera; un área identificada como salón oficina, dos salas sanitarias, un área identificada como cocina, un área identificada como salón N° 1 y salón N° 2. La oficina tiene una puerta de acceso de metal con marco de metal, una ventana panorámica de metal y vidrio y una abertura para aire acondicionado. Las salas sanitarias, cada baño está equipado con un inodoro, un lavamanos, una ducha, uno de los baños tiene un urinario, las paredes recubierta de cerámica, con pisos recubierto de cerámica, y cada uno con una ventana con protección de metal, puertas de metal con su respectiva cerraduras. Área de la cocina tiene una puerta de acceso de metal con marco de metal con sus respectivas cerraduras, una ventana panorámica de metal y vidrio con protección de metal, un mesón de concreto recubierto de cerámica, un lavaplatos de aluminio de doble tina, las paredes internamente están recubiertas de cerámica de la mitad hacia abajo y pisos de cemento pulido de color verde. Salones 1 y 2 internamente separados con una estructura corrediza o movible, con pisos de cemento pulido de color verde con recuadros divididos con flejes de color negro y las paredes recubiertas de cerámica de la mitad hacia abajo, el salón identificado con el número 1 tiene tres ventanas de vidrio y metal con su respectiva protecciones de metal, y el salón N° 2 tiene tres ventanas de metal y vidrio cada uno con su respectiva puerta de acceso de metal y vidrio con marcos de metal y sus respectivas cerraduras, actualmente ambos con sus respectivo aire acondicionado. El segundo piso o planta alta, para su acceso tiene una escalera de estructura de metal con peldaños de metal y cemento y con protecciones o barandas de metal, todo el piso de esta área está recubierto de cemento pulido de color verde y divisiones en recuadro con fleje negro y sus paredes externa e internamente están recubierta de cerámica hasta mitad, sus techos son parte de loza cero y parte de láminas de acerolit; estructurado de la siguiente manera: tres áreas identificadas como salones, salón N°3, salón N°4 y salón N°5. Todo este segundo piso o planta alta se comunica a través de un pasillo protegido por una media pared construida de bloque y cemento frisado internamente recubierto de cerámica en su totalidad y sobre ésta una baranda de tubo metálico, el salón N° 3 tiene una puerta de acceso de metal y vidrio con marco de metal con sus respectiva cerradura, internamente, está dividido con una pared y una puerta de metal y vidrio con marco de metal, una de estas divisiones actualmente es utilizado como depósito, tiene tres ventanas panorámicas de vidrio y metal con protección metálica, el techo está recubierto internamente con un cielo raso de anime y estructura de aluminio, pisos de cemento pulidos pintado de color verde, con divisiones en recuadros con flejes negro; salón N°4 tiene una puerta de acceso de metal y vidrio con marco de metal con su respectiva cerraduras, cuatro ventanas de metal y vidrio, con protección metálica. El salón N° 5 tiene una puerta de metal y vidrio con su respectiva cerradura y marco de metal, tiene tres ventanas de metal y vidrio con protección metálica, cielo raso de anime y estructura de aluminio, piso de cemento pulido pintado de verde con divisiones en recuadros con fleje negro, actualmente cada uno de estos salones tiene su respectivo aire acondicionado. Toda esta construcción cuenta con todos los servicios y sus respectivas conexiones de fluido eléctrico, aguas blancas y aguas servidas. Todo de conformidad a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil vigente. Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados.”……………………………………………………………………..…
Al folio seis (06) riela copia de cédula de identidad de JUAN DE DIOS PEÑA ROJAS………
Al folio siete (07) riela Decreto de Creación de la Diócesis de El Vigia San Carlos del Zulia…...
Del folio ocho (08) al folio diez (10) riela Documento Nº 0634 de Nombramiento Episcopal de JUAN DE DIOS PEÑA ROJAS…………………………………………………………………..
Al folio once (11) riela Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
Al folio doce (12) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida ……………... Del folio trece (13) al folio Catorce (14) rielan Planos de Mensura emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida..................................................................................................................
Al folio quince (15) riela Autorización de Sindicatura emanado de la Oficina de Sindicatura de la
Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida….
Al folio diecisiete (17) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha seis (06) de Octubre de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Sexto Día de Despacho siguientes al día de la admisión a partir de las once de la mañana (11:00 a.m.)……..…………………….…………….
Al folio dieciocho (18) riela Poder Especial otorgado a la ciudadana Abogada. EDELMA DEL SOCORRO BARRETO MORENO……………………………………………...………………
Al folio diecinueve (19) riela acta de declaración de testigo de fecha Catorce (14) de Octubre de 2025, del ciudadano: FREDY AMANDO RAMIREZ, venezolano, de cincuenta y nueve (59) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-9.200.377…………….…...............................
Al folio veinte (20) riela acta de declaración de testigo de fecha Catorce (14) de Octubre de 2025, de la ciudadana: CIRA MARÍA GONZALEZ MORILLO, venezolana, de setenta y cinco (75) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-3.267.527…………...……............................

CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Se observa que al folio siete (07), ocho (08), nueve (09), diez (10), once (11), doce (12), trece (13), catorce (14) y quince (15) de autos rielan Decreto de Creación de la Diócesis de El Vigía, San Carlos del Zulia de fecha veintidós (22) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), Documento Nº 0634 de Nombramiento Episcopal de JUAN DE DIOS PEÑA ROJAS de fecha diecisiete (17) del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015), Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025), Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025), Planos de Mensura, emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025); y Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga pleno valor probatorio, valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil, De dichos documentos que son: Decreto de Creación de la Diócesis de El Vigía San Carlos del Zulia, se deriva que en fecha siete (07) del mes de Julio del año 1994, fue fundada por su Santidad el Papa Juan Pablo Segundo, La Diócesis de El Vigía San Carlos del Zulia, el cual coinciden con lo señalado en la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. Documento Nº 0634 de Nombramiento Episcopal de JUAN DE DIOS PEÑA ROJAS, se deriva que en fecha diecisiete (17) de abril del año Dos Mil Quince (2015), Santidad el Papa Juan Pablo Segundo, nombra Obispo de la Diócesis de El Vigía San Carlos del Zulia a Monseñor JUAN DE DIOS PEÑA ROJAS, el cual se constata su representación, coincidiendo tal hecho con lo señalado en la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. Certificado de Empadronamiento, se puede visualizar que en “DATOS DEL POSEEDOR” aparece el nombre de la DIÓCESIS DE EL VIGÍA SAN CARLOS DEL ZULIA, representado por Monseñor JUAN DE DIOS PEÑA ROJAS, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio; es decir, que ante el Registro Catastral de este Municipio aparece la DIÓCESIS DE EL VIGÍA SAN CARLOS DEL ZULIA, representada por Monseñor JUAN DE DIOS PEÑA ROJAS, como poseedora de tales mejoras y bienhechurías. Así se decide. Solvencia Catastral, se deriva que el solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la: DIÓCESIS DE EL VIGIA SAN CARLOS DEL ZULIA, quedo exonerado en cuanto a la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 18-07-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la exoneración impuesto como contribuyente por parte de Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, a la Diócesis de El Vigía San Carlos del Zulia, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De los Planos de Mensura, se desprende que tanto los linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la: Diócesis de El Vigía San Carlos del Zulia, Rif J308232475, que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías, consistente en una Iglesia, radicada sobre un terreno en el cual reposan una serie de edificaciones que miden DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.155Mts2), y un área de construcción de SETESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (775Mts2), cuyos linderos son: NORTE: con Plaza Bolívar; SUR: con Ciria María González; ESTE: con Valentina Pineda; y OESTE: con Avenida Las Flores, ubicadas en Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Así se decide. A los folios diecinueve (19) y veinte (20) rielan declaraciones de los ciudadanos: FREDY AMANDO RAMIREZ, venezolano, de cincuenta y nueve (59) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-9.200.377 y CIRA MARÍA GONZALEZ MORILLO, venezolana, de setenta y cinco (75) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-3.267.527, ambos domiciliados en la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen el Templo San Isidro Labrador y desde hace muchos años. Que si conocen de vista, trato y comunicación a Monseñor Juan de Dios Peña Rojas. Que si saben y si les consta, que Monseñor Juan de Dios Peña Rojas es el Obispo titular de la Diócesis de El Vigía San Carlos del Zulia. Que si sabe y si les consta que el Templo, los locales parroquiales, la casa parroquial y los salones parroquiales fueron construidos por la Iglesia conjuntamente con la comunidad. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la Diócesis de El Vigía San Carlos del Zulia, ha venido detentando o poseyendo una serie de edifica ciones, cuya descripción ha quedado plasmada en la narrativa de esta sentencia, radicadas sobre un terreno en el cual reposan una serie de edificaciones que miden DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.155Mts2), y un área de construcción de SETESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (775Mts2), cuyos linderos son: NORTE: con Plaza Bolívar; SUR: con Ciria María González; ESTE: con Valentina Pineda; y OESTE: con Avenida Las Flores, ubicadas en Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………….

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, habiendo la DIÓCESIS DE EL VIGIA SAN CARLOS DEL ZULIA, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre un terreno en el cual reposan una serie de edificaciones, cuya descripción ha quedado plasmada en la narrativa de esta sentencia, radicadas en un terreno que mide DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.155Mts2), y un área de construcción de SETESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (775Mts2), cuyos linderos son: NORTE: con Plaza Bolívar; SUR: con Ciria María González; ESTE: con Valentina Pineda; y OESTE: con Avenida Las Flores, ubicadas en Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En este estado, este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Decreto de Creación de la Diócesis de El Vigía San Carlos del Zulia, se constató que efectivamente fue fundada por su Santidad el Papa Juan Pablo Segundo, La Diócesis de El Vigía San Carlos del Zulia; germinando consigo el Documento Nº 0634 de Nombramiento Episcopal de JUAN DE DIOS PEÑA ROJAS, como Obispo de la Diócesis de El Vigía San Carlos del Zulia a Monseñor JUAN DE DIOS PEÑA ROJAS, quedando demostrado la cualidad e interés que tiene el mismo en la presente Solicitud; del Certificado de Empadronamiento y Planos de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por la parte solicitante; existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente título supletorio por parte de la DIÓCESIS DE EL VIGIA SAN CARLOS DEL ZULIA; pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por los ciudadanos: FREDY AMANDO RAMIREZ y CIRA MARÍA GONZALEZ MORILLO, se desprende el hecho de que la DIÓCESIS DE EL VIGIA SAN CARLOS DEL ZULIA, es poseedora de un terreno en el cual reposan una serie de edificaciones, cuya descripción ha quedado plasmada en la narrativa de esta sentencia, radicadas sobre un terreno que mide DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.155Mts2), y un área de construcción de SETESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (775Mts2), cuyos linderos son: NORTE: con Plaza Bolívar; SUR: con Ciria María González; ESTE: con Valentina Pineda; y OESTE: con Avenida Las Flores, ubicada en Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la: DIÓCESIS DE EL VIGIA SAN CARLOS DEL ZULIA, como única y exclusiva poseedora de las edificaciones aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la: DIÓCESIS DE EL VIGIA SAN CARLOS DEL ZULIA, erigida el día 07 del mes de Julio de 1994, por su Santidad el Papa Juan Pablo Segundo, por decreto de creación de la Diócesis en Caracas el día 22 de Octubre de 1.974, representada por Monseñor JUAN DE DIOS PEÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Obispo Titular, con cédula de identidad N° V-8.046.123, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las edificaciones aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas………………………………………………………………………………
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la DIÓCESIS DE EL VIGIA SAN CARLOS DEL ZULIA, erigida el día 07 del mes de Julio de 1994, por su Santidad el Papa Juan Pablo Segundo, por decreto de creación de la Diócesis en Caracas el día 22 de Octubre de 1974, representada por Monseñor JUAN DE DIOS PEÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Obispo Titular, con cedula de identidad N° V-8.046.123, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las edificaciones, cuya descripción ha quedado plasmada en la narrativa de esta sentencia, radicadas sobre un terreno que mide DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.155Mts2), cuya descripción ha quedado plasmada en la narrativa de esta sentencia, radicadas sobre un terreno que mide DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.155Mts2), y un área de construcción de SETESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (775Mts2), cuyos linderos son: NORTE: con Plaza Bolívar; SUR: con Ciria María González; ESTE: con Valentina Pineda; y OESTE: con Avenida Las Flores, ubicadas en Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………….
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………….…………….….
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..……………..………………….…………….….

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.



Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal . Secretaria Titular




En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 11:30.am, y se dejó copia certificada.


Conste.
La Sria T.