REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025).
215° y 166°
SOLICITUD: N° 183-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: CRUZ ALFONSO RANGEL CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.397.139, actuando en nombre y representación del ciudadano: JESUS ALBERTO RANGEL CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.027.484, domiciliado en Santa Apolonia, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida….……………………………
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.394.526, con Inpreabogado Nº 35.532…………………..…………………….……………………………………………………..
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha tres (03) de Octubre de 2025, el ciudadano: CRUZ ALFONSO RANGEL CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.397.139, actuando en nombre y representación del ciudadano: JESUS ALBERTO RANGEL CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.027.484, domiciliado en Santa Apolonia, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida asistido por el Abogado en ejercicio LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, titular de la cédula de identidad N° V-9.394.526, con Inpreabogado Nº 35.532 donde expuso y solicitó: “Que sobre unas mejoras y bienhechurías, que posee hace diez (10) años el ciudadano: JESUS ALBERTO RANGEL CALDERON, quien ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de caico, constante de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, área de servicio, cuenta con los servicios de agua y luz, radicadas sobre un terreno baldío que mide: CIENTO OCHO METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (108,72Mts2) y un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (32,76Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con Antonio Albarran; SUR: Con Vía principal Santa Apolonia; ESTE: Con Antonio Albarran; OESTE: Con la Casa de la Cultura, ubicada en Santa Apolonia, Vía Principal, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en las cuales invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Por lo anterior y a fines de resguardar su derecho de posesión acudió a los efectos previos los requisitos de Ley conforme a los parámetros legales establecidos y con fundamento en las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de carácter de poseedor de las mejoras y bienhechurías descritas de conformidad con lo previsto en los artículos 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de acreditar este carácter formuló la manifestación mediante instrumento a los efectos de resguardar sus derechos e intereses y obtener el Título Suficiente Supletorio de Posesión de mejoras y bienhechurías, y en cuestión siendo que sobre la misma no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Además solicitó se sirva declararlo poseedor y ocupante de las mejoras y bienhechurías ampliamente descritas y se le conceda Titulo suficiente de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados. Que una vez evacuada la Solicitud, se le expida Titulo Supletorio de Posesión y le sea devuelto el original con sus resultas”………………………………………………..…..
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de CRUZ ALFONSO RANGEL CALDERON……….………………………………………………………………………………
Al folio tres (03) riela copia de cédula de identidad de JESUS ALBERTO RANGEL CALDERON……….………………………………………………………………………………
Del folio cuatro (04) al folio nueve (09) riela Poder de representación Autenticado por la Notaria Publica de Caja Seca, en fecha 25/01/2024, Nº-08, Tomo 02, y Registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Justo Briceño, y Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, con sede en Torondoy, de fecha 02/10/2025 Nº-9, folio 46, Tomo 3 del Protocolo de Inscripción otorgado por el ciudadano: JESUS ALBERTO RANGEL CALDERON………….……………
Al folio diez (10) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………..……..
Al folio once (11) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida ……………...
Al folio doce (12) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la
Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.....
Al folio catorce (14) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha ocho (08) de Octubre de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Quinto Día de Despacho siguientes al día de la admisión a partir de las once de la mañana (11:00 a.m.)…………………….…………………..….
Al folio quince (15) riela acta de declaración de testigo de fecha Quince (15) de Octubre de 2025, del ciudadano: RAFAEL ARCILA, venezolano, de setenta y dos (72) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-3.976.050…………………………………………….….........................
Al folio dieciséis (16) riela acta de declaración de testigo de fecha Quince (15) de Octubre de 2025, del ciudadano: JOSE GREGORIO CHIRINO SANCHEZ, venezolano, de sesenta (60) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-9.802.792……………...…….........................
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa, que del folio seis (06) al folio nueve (09) riela Poder de Representación otorgado por el ciudadano: JESUS ALBERTO RANGEL CALDERON al ciudadano: CRUZ ALFONSO RANGEL CALDERON, Autenticado ante la Notaria Publica de Caja Seca, en fecha veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024), anotado bajo el Nº 08, Tomo 02, posteriormente Registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en fecha dos (02) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), inscrito bajo el Nº 9, folio 46, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción año 2025. Al cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad al artículo 1.359, teniéndose como cierta la representación legal que de él se desprende entre los ciudadano: JESUS ALBERTO RANGEL CALDERON y CRUZ ALFONSO RANGEL CALDERON. Asimismo, a los folios diez (10), once (11) y doce (12) respectivamente rielan: Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025); y Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga pleno valor probatorio, valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil, De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que el solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que el ciudadano: JESUS ALBERTO RANGEL CALDERON, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 19-09-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución del ciudadano: JESUS ALBERTO RANGEL CALDERON, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan al ciudadano: JESUS ALBERTO RANGEL CALDERON, titular de la cédula de identidad N°V-9.027.484, que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías, constituidas en una casa para habitación, construida con paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de caico, constante de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, área de servicio, cuenta con los servicios de agua y luz, radicadas sobre un terreno baldío que mide: CIENTO OCHO METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (108,72Mts2) y un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (32,76Mts2), señalando los linderos y ubicación. Así se decide. A los folios quince (15) y dieciséis (16) rielan declaraciones de los ciudadanos: RAFAEL ARCILA, venezolano, de setenta y dos (72) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-3.976.050 y JOSE GREGORIO CHIRINO SANCHEZ, venezolano, de sesenta (60) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-9.802.792, ambos domiciliados en Santa Apolonia, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano CRUZ ALFONSO RANGEL CALDERON, que si les consta que él está actuando en nombre y representación del ciudadano: JESUS ALBERTO RANGEL CALDERON. Que si saben y les consta que el ciudadano: JESUS ALBERTO RANGEL CALDERON, detenta unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de caico, constante de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, área de servicio, cuenta con los servicios de agua y luz, radicadas sobre un terreno baldío que mide CIENTO OCHO METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (108,72Mts2) y un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (32,76Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con Antonio Albarrán; SUR: Con Vía Principal Santa Apolonia; ESTE: Con Antonio Albarrán y OESTE: Con la casa de la Cultura, Ubicada en Santa Apolonia, Vía Principal, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00), en materiales de construcción y mano de obra. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que el ciudadano: JESUS ALBERTO RANGEL CALDERON, ha venido detentando o poseyendo unas mejoras y bienhechurías, constituidas en una casa para habitación, construida con paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de caico, constante de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, área de servicio, cuenta con los servicios de agua y luz, radicadas sobre un terreno baldío que mide: CIENTO OCHO METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (108,72Mts2) y un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (32,76Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con Antonio Albarran; SUR: Con Vía principal Santa Apolonia; ESTE: Con Antonio Albarran; OESTE: Con la Casa de la Cultura, ubicada en Santa Apolonia, Vía Principal, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………………………………..…….…………
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo el ciudadano: CRUZ ALFONSO RANGEL CALDERON, ya identificado plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano: JESUS ALBERTO RANGEL CALDERON, sobre unas mejoras y bienhechurías, constituidas en una casa para habitación, construida con paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de caico, constante de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, área de servicio, cuenta con los servicios de agua y luz, radicadas sobre un terreno baldío que mide CIENTO OCHO METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (108,72Mts2) y un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (32,76Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con Antonio Albarrán; SUR: Con Vía Principal Santa Apolonia; ESTE: Con Antonio Albarrán y OESTE: Con la casa de la Cultura, Ubicada en Santa Apolonia, Vía Principal, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Poder de representación, se constató que efectivamente el ciudadano: CRUZ ALFONSO RANGEL CALDERON, actúa en nombre y representación del ciudadano: JESUS ALBERTO RANGEL CALDERON, quedando demostrado la cualidad e interés con el que actúa en la presente solicitud; del Plano de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por la solicitante; existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente título supletorio por parte del ciudadano: JESUS ALBERTO RANGEL CALDERON; pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por los ciudadanos: RAFAEL ARCILA y JOSE GREGORIO CHIRINO SANCHEZ, se desprende el hecho que el ciudadano: JESUS ALBERTO RANGEL CALDERON, es poseedor de unas mejoras y bienhechurías, constituidas en una casa para habitación, construida con paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de caico, constante de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, área de servicio, cuenta con los servicios de agua y luz, radicadas sobre un terreno baldío que mide CIENTO OCHO METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (108,72Mts2) y un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (32,76Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con Antonio Albarrán; SUR: Con Vía Principal Santa Apolonia; ESTE: Con Antonio Albarrán y OESTE: Con la casa de la Cultura, Ubicada en Santa Apolonia, Vía Principal, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar al ciudadano: JESUS ALBERTO RANGEL CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.027.484, domiciliado en Santa Apolonia, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como único y exclusivo poseedor de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que el solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor del ciudadano: JESUS ALBERTO RANGEL CALDERON, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas……………………………………………………………..…
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: JESUS ALBERTO RANGEL CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.027.484, domiciliado en Santa Apolonia, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, representado por el ciudadano: CRUZ ALFONSO RANGEL CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.397.139, respecto a las mejoras y bienhechurías, constituidas en una casa para habitación, construida con paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de caico, constante de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, área de servicio, cuenta con los servicios de agua y luz, radicadas sobre un terreno baldío que mide CIENTO OCHO METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (108,72Mts2) y un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (32,76Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con Antonio Albarrán; SUR: Con Vía Principal Santa Apolonia; ESTE: Con Antonio Albarrán y OESTE: Con la casa de la Cultura, Ubicada en Santa Apolonia, Vía Principal, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………….…………………………...
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………….…………….….
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..……………..………………….…………….….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTIUNO (21) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal . Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 11:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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