REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025).
215° y 166°
SOLICITUD: N°181-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: MAYRIS ALEJANDRA SANCHEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.021.096, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector Valle Hermoso, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………….
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.394.526, con Inpreabogado Nº 35.532, domiciliado en Nueva Bolivia, Av. 10 Las Acacias, detrás del Cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: lfernandezabreu09@gmail.com, número telefónico: 0414-7291107………
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha Tres (03) de Octubre de 2025, la ciudadana: MAYRIS ALEJANDRA SANCHEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.021.096, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector Valle Hermoso, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en Ejercicio: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.394.526, con Inpreabogado Nº 35.532, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Sobre un lote de terreno baldíos que ocupa y posee desde hace ocho (08) años, el cual ha fomentado a sus propias expensas y con dinero de su exclusivo peculio UNAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS constituidas por: Un inmueble consistente en una vivienda familiar construida con paredes de bloques,
techo de acerolit, pisos de cemento, constante de tres habitaciones, sala
comedor, baño, con sus instalaciones para aguas blancas y negras, con un
área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON
CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (68,52Mts2). Estas Mejoras y bienhechurías
están ubicadas en Nueva Bolivia, sector Vista Hermosa, Calle La Bendición,
Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado
Bolivariano de Mérida, sobre un área de Terreno baldío que mide
DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 MTS2), cuyos linderos
son: NORTE: Con mejoras de Yeli Parra. SUR: Yosetphmar Mendoza. ESTE: Con mejoras de Yusbelis cuyo apellido desconozco y OESTE: Calle la Bendición.
Ahora bien, en la mencionada construcción invirtió la cantidad de
DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) en materiales, planos y mano
de obra empleada, que pagó en dinero efectivo y a sus únicas expensas, y
nada adeudó por concepto de dicha construcción y bienhechurías. Por lo anteriormente expuesto y a fines de resguardar su derecho de posesión y tenencia
acudió, a los efectos de que previos los requisitos de Ley y con fundamento en las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del carácter de POSEEDORA DE LAS MEJORAS YBIENHECURIAS, de conformidad con lo previsto en los Artículos 772 y 546 del Código Civil vigente, y por cuanto carece de título que le garantice laposesión de las mencionadas mejoras y construcciones. Asimismo, solicitó se interrogara a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Que una vez evacuada la Solicitud, se le expida Titulo Supletorio de Posesión a su favor”………….
Al folio tres (03) riela copia de cédula de identidad MAYRIS ALEJANDRA SANCHEZ QUINTERO……………………………………...……………….…………………………...
Al folio cuatro (04) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………………………………..
Al folio cinco (05) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………………………………..
Al folio seis (06) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………………….
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Ocho (08) de Octubre de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el SEXTO DÍA DE DESPACHO siguientes al día de la admisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.)..…………………………………………………..…………………….………………….
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2025, del ciudadano: OMAR DE JESUS CONTRERAS ABREU, venezolano, de cincuenta y siete (57) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.401.333……………………………………………………………………
Al folio diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2025, del ciudadano: ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, venezolano, de cincuenta y un (51) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.039.197...……………………………………………………………………………………
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que al folio cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de autos rielan Solvencia Catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Primero (01) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025); y, Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025); y Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: MAYRIS ALEJANDRA SANCHEZ QUINTERO, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 01-10-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: MAYRIS ALEJANDRA SANCHEZ QUINTERO, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías objeto de la presente solicitud; ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: MAYRIS ALEJANDRA SANCHEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.021.096, para que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías consistentes en una vivienda familiar construida con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento, constante de tres habitaciones, sala
comedor, baño, con sus instalaciones para aguas blancas y negras, con un
área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON
CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (68,52Mts2). Estas Mejoras y bienhechurías
están ubicadas en Nueva Bolivia, sector Vista Hermosa, Calle La Bendición,
Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado
Bolivariano de Mérida, sobre un área de Terreno baldío que mide
DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 MTS2), cuyos linderos
son: NORTE: Con mejoras de Yeli Parra. SUR: Yosetphmar Mendoza. ESTE: Con mejoras de Yusbelis cuyo apellido desconozco y OESTE: Calle la Bendición, radicadas en terrenos baldíos, señalando los linderos y ubicación. Así decide. A los folios Nueve (09) y Diez (10) rielan declaraciones de los ciudadanos: OMAR DE JESUS CONTRERAS ABREU, venezolano, de cincuenta y siete (57) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.401.333, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Sector Valle Hermoso, Parroquia Nueva Bolivia, y ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, venezolano, de cincuenta y un (51) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.039.197, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Sector Valle Hermoso, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: MAYRIS ALEJANDRA SANCHEZ QUINTERO. Que por el conocimiento que tienen de la ciudadana: MAYRIS ALEJANDRA SANCHEZ QUINTERO saben y les consta que ha construido, a sus solas y únicas expensas las mejoras determinadas y deslindadas, habiendo pagado los materiales y la mano de obra empleados en ella. Que si saben y les consta, que la ciudadana: MAYRIS ALEJANDRA SANCHEZ QUINTERO, invirtió en dichas mejoras y bienhechurías, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.200.000). Que saben y les constan los dichos porque se conocen desde hace mucho tiempo y porque se conocen desde la infancia. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: MAYRIS ALEJANDRA SANCHEZ QUINTERO, ha venido detentando o poseyendo una vivienda familiar construida con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento, constante de tres habitaciones, sala
comedor, baño, con sus instalaciones para aguas blancas y negras, con un
área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON
CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (68,52Mts2). Estas Mejoras y bienhechurías
están ubicadas en Nueva Bolivia, sector Vista Hermosa, Calle La Bendición,
Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado
Bolivariano de Mérida, sobre un área de Terreno baldío que mide
DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 MTS2), cuyos linderos
son: NORTE: Con mejoras de Yeli Parra. SUR: Yosetphmar Mendoza. ESTE: Con mejoras de Yusbelis cuyo apellido desconozco y por EL OESTE: Calle la Bendición……………………………………………………………………………………..…
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CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: MAYRIS ALEJANDRA SANCHEZ QUINTERO, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una vivienda familiar construida con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento, constante de tres habitaciones, sala comedor, baño, con sus instalaciones para aguas blancas y negras, con un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CONCINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (68,52Mts2). Estas Mejoras y bienhechurías están ubicadas en Nueva Bolivia, sector Vista Hermosa, Calle La Bendición, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de Terreno baldío que mide
DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 MTS2), cuyos linderos
son: NORTE: Con mejoras de Yeli Parra. SUR: Yosetphmar Mendoza. ESTE: Con mejoras de Yusbelis cuyo apellido desconozco y por EL OESTE: Calle la Bendición. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura, se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por la solicitante; existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente título supletorio por parte de la ciudadana: MAYRIS ALEJANDRA SANCHEZ QUINTERO; pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por los ciudadanos: OMAR DE JESUS CONTRERAS ABREU y ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, se desprende el hecho que la ciudadana: MAYRIS ALEJANDRA SANCHEZ QUINTERO, es poseedora de una vivienda familiar construida con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento, constante de tres habitaciones, sala comedor, baño, con sus instalaciones para aguas blancas y negras, con un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CONCINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (68,52Mts2). Estas Mejoras y bienhechurías están ubicadas en Nueva Bolivia, sector Vista Hermosa, Calle La Bendición, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de Terreno baldío que mide DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 MTS2), cuyos linderos son: NORTE: Con mejoras de Yeli Parra. SUR: Yosetphmar Mendoza. ESTE: Con mejoras de Yusbelis cuyo apellido desconozco y por EL OESTE: Calle la Bendición. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: MAYRIS ALEJANDRA SANCHEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.021.096, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector Valle Hermoso, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: MAYRIS ALEJANDRA SANCHEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.021.096, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector Valle Hermoso, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas…………………………………………………………………..
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: MAYRIS ALEJANDRA SANCHEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.021.096, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector Valle Hermoso, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, de una vivienda familiar construida con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento, constante de tres habitaciones, sala comedor, baño, con sus instalaciones para aguas blancas y negras, con un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CONCINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (68,52Mts2). Estas Mejoras y bienhechurías están ubicadas en Nueva Bolivia, sector Vista Hermosa, Calle La Bendición, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de Terreno baldío que mide
DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 MTS2), cuyos linderos
son: NORTE: Con mejoras de Yeli Parra. SUR: Yosetphmar Mendoza. ESTE: Con mejoras de Yusbelis cuyo apellido desconozco y por EL OESTE: Calle la Bendición…………………………………………………………………………………….....
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ….………………………..…....
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..………………………………………….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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