REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025).
215° y 166°
SOLICITUD: N°182-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: YUSNEIDY ELENA CUELLO MORA, venezolana, hábil, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°18.150.197, domiciliada en el sector Capiu arriba, Municipio Tulio Febres Cordero, Parroquia Nueva Bolivia del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………..……………….
ABOGADA ASISTENTE: ELAINE DEL CARMEN CUELLO OSPINO, venezolana, mayor de edad, soltera, del mismo domicilio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 321.125 y titular de la cédula de identidad N°23.742.546…………………………………………………………………………………

CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha Tres (03) de Octubre de 2025, la ciudadana: YUSNEIDY ELENA CUELLO MORA, venezolana, hábil, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°18.150.197, domiciliada en el sector Capiu arriba, Municipio Tulio Febres Cordero, Parroquia Nueva Bolivia del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada en Ejercicio ELAINE DEL CARMEN CUELLO OSPINO, venezolana, mayor de edad, soltera, del mismo domicilio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 321.125 y titular de la cedula de identidad N°23.742.546, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Que ha fabricado a sus solas y únicas expensas un inmueble, el cual ha venido ocupando por más de dos (2) años, con una posesión pacifica, ininterrumpida y notoria, en una parcela de terreno baldío, ubicada en el sector Capiu Arriba, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Dicha parcela consta de un
Área de Terreno de DOCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON
OCHENTA CENTIMETROS (214,80MTS2) y un área de construcción de
SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO
CENTIMETROS (64,48 MTS2), dentro de los siguientes linderos y medidas:
NORTE: Calle 01. SUR: Ciudadano José Bolívar ESTE: Ciudadano Yonny
Cuello y OESTE: Ciudadana Niriana Valecillos. Según consta en el levantamiento
del plano Catastral otorgado por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del
Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, el cual anexó
al escrito de solicitud. El inmueble en cuestión cuenta con las siguientes características: fue construida una casa con paredes de bloque frisado, techo de zinc, pisos de cemento, electricidad interna, la misma está dividida en dos (2) dormitorios, un (1) baño, una (1) sala de estar cocina comedor, puertas de madera y hierro, ventanas de hierro, cerca perimetral construida con bloque de cemento, portón y ventanas de hierro, con todos sus servicios básicos tales como electricidad,
cloacas, acueductos, alumbrado público y aceras. El cual alcanzo un valor total de
TREINTA MIL BOLIVARES (30.000.000.BS) por lo que carece de documento de
posesión sobre las expresadas bienhechurías, solicitó el Titulo Supletorio a su favor sobre el referido inmueble. Asimismo, solicitó se interrogara a los ciudadanos: YOLEIDA DEL VALLE PEÑA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.428.892 y JOSE FERNANDO OZUNA, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.990.128, testigos que presentó en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Que una vez evacuada la Solicitud, se le expida Titulo Supletorio de Posesión a su favor” ………………………..

Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de la ciudadana: YUSNEIDY ELENA CUELLO MORA……………………………………………………………………..
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………………………………..
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………………………………..
Al folio cinco (05) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………..
Al folio seis (06) riela copia de cédula de identidad de la ciudadana: YOLEIDA DEL VALLE PEÑA GUILLEN………………………………………..…………………………….
Al folio siete (07) riela copia de cédula de identidad del ciudadano: JOSE FERNANDO OZUNA………………………………………………………………………….
Al folio nueve (09) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Ocho (08) de Octubre de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el SEXTO DÍA DE DESPACHO siguientes al día de la admisión a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) …………………………………………………………………………
Al folio diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2025, de la ciudadana: YOLEIDA DEL VALLE PEÑA GUILLEN, venezolana, de cuarenta y seis (46) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.428.892……………………………………………………………………
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2025, del ciudadano: JOSE FERNANDO OZUNA, venezolano, de cuarenta y tres (43) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.990.128…….………………………………………………………………………………..
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Se observa que al folio tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de autos rielan Solvencia Catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025); y, Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025); y Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: YUSNEIDY ELENA CUELLO MORA, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 29-09-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: YUSNEIDY ELENA CUELLO MORA, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías objeto de la presente solicitud; ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: YUSNEIDY ELENA CUELLO MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.150.197, para que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías consistentes en un inmueble, el cual ha venido ocupando por más de dos (2)
años, con una posesión pacifica, ininterrumpida y notoria, en una parcela de terreno
baldío, ubicada en el sector Capiu Arriba, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio
Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Dicha parcela consta de un
Área de Terreno de DOCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON
OCHENTA CENTIMETROS (214,80MTS2) y un área de construcción de
SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO
CENTIMETROS (64,48 MTS2), dentro de los siguientes linderos y medidas:
NORTE: Calle 01. SUR: Ciudadano José Bolívar ESTE: Ciudadano Yonny
Cuello y OESTE: Ciudadana Niriana Valecillos, radicadas en terrenos baldíos, señalando los linderos y ubicación. Así decide. A los folios Diez (10) y Once (11) rielan declaraciones de los ciudadanos: YOLEIDA DEL VALLE PEÑA GUILLEN, venezolana, de cuarenta y seis (46) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.428.892, domiciliada en el Sector Capiu Arriba, Municipio Tulio Febres Cordero, Parroquia Nueva Bolivia del Estado Bolivariano de Mérida y JOSE FERNANDO OZUNA, venezolano, de cuarenta y tres (43) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.990.128, domiciliado en el Sector Capiu Arriba, Municipio Tulio Febres Cordero, Parroquia Nueva Bolivia del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana: YUSNEIDY ELENA CUELLO MORA. Que si saben y les consta, que la ciudadana: YUSNEIDY ELENA CUELLO MORA, ha venido poseyendo de manera pacífica, ininterrumpida y notoria dichas bienhechurías por más de dos (02) años. Que si saben y les consta, que el inmueble en referencia lo ha construido la ciudadana: YUSNEIDY ELENA CUELLO MORA, con dinero de su propio peculio, pagando materiales y mano de obra. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: YUSNEIDY ELENA CUELLO MORA, ha venido detentando o poseyendo un inmueble, el cual ha venido ocupando por más de dos (2) años, con una posesión pacifica, ininterrumpida y notoria, en una parcela de terreno baldío, ubicada en el sector Capiu Arriba, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Dicha parcela consta de un
Área de Terreno de DOCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON
OCHENTA CENTIMETROS (214,80MTS2) y un área de construcción de
SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO
CENTIMETROS (64,48 MTS2), dentro de los siguientes linderos y medidas:
NORTE: Calle 01. SUR: Ciudadano José Bolívar ESTE: Ciudadano Yonny
Cuello y por El OESTE: Ciudadana Niriana Valecillos…………………………………….
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: YUSNEIDY ELENA CUELLO MORA, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes un inmueble, el cual ha venido ocupando por más de dos (2) años, con una posesión pacifica, ininterrumpida y notoria, en una parcela de terreno baldío, ubicada en el sector Capiu Arriba, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Dicha parcela consta de un área de Terreno de DOCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (214,80MTS2) y un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (64,48 MTS2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle 01. SUR: Ciudadano José Bolívar ESTE: Ciudadano Yonny Cuello y por El OESTE: Ciudadana Niriana Valecillos. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura, se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por la solicitante; existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente título supletorio por parte de la ciudadana: YUSNEIDY ELENA CUELLO MORA; pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por los ciudadanos: YOLEIDA DEL VALLE PEÑA GUILLEN y JOSE FERNANDO OZUNA, se desprende el hecho que la ciudadana: YUSNEIDY ELENA CUELLO MORA, es poseedora de un inmueble, el cual ha venido ocupando por más de dos (2) años, con una posesión pacifica, ininterrumpida y notoria, en una parcela de terreno baldío, ubicada en el sector Capiu Arriba, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Dicha parcela consta de un Área de Terreno de DOCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (214,80MTS2) y un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (64,48 MTS2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle 01. SUR: Ciudadano José Bolívar ESTE: Ciudadano Yonny Cuello y por El OESTE: Ciudadana Niriana Valecillos. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: YUSNEIDY ELENA CUELLO MORA, venezolana, hábil, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°18.150.197, domiciliada en el sector Capiu arriba, Municipio Tulio Febres Cordero, Parroquia Nueva Bolivia del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: YUSNEIDY ELENA CUELLO MORA, venezolana, hábil, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°18.150.197, domiciliada en el sector Capiu arriba, Municipio Tulio Febres Cordero, Parroquia Nueva Bolivia del Estado Bolivariano de Mérida, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas……………………………………………..……………………
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: YUSNEIDY ELENA CUELLO MORA, venezolana, hábil, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°18.150.197, domiciliada en el sector Capiu arriba, Municipio Tulio Febres Cordero, Parroquia Nueva Bolivia del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, consistentes en un inmueble, el cual ha venido ocupando por más de dos (2) años, con una posesión pacifica, ininterrumpida y notoria, en una parcela de terreno baldío, ubicada en el sector Capiu Arriba, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Dicha parcela consta de un Área de Terreno de DOCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (214,80MTS2) y un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (64,48 MTS2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle 01. SUR: Ciudadano José Bolívar ESTE: Ciudadano Yonny Cuello y por El OESTE: Ciudadana Niriana Valecillos………
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ….………………….……..…...
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..………………………………………….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.


Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal Secretaria Titular


En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.


Conste.
La Sria T.