REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia.
214° y 166°
SOLICITUD: N° 190-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: WUILIAN JESUS VALERO SALAS, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Número V-18.397.201, civilmente hábil, domiciliado en la Población de Santa Apolonia, Sector Santa Maria, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida................................................................
ABOGADO ASISTENTE: WENDY ESTHER MATERANO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 10.235.463, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.485………………………………………………………
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha siete (07) de Octubre de 2025, el ciudadano: WUILIAN JESUS VALERO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-18.397.201, agricultor, domiciliado en la via Santa Apolonia, Sector Santa Maria , Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por la abogada por la Abogado en ejercicio: WENDY ESTHER MATERANO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 10.235.463, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.485, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Que sobre unas mejoras y bienhechurías, que ha venido poseyendo y ocupando desde el año Dos Mil Dieciséis (2016), es decir nueve (09) años, ha fomentado a sus propias y únicas expensas con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio de forma pacifica he ininterrumpida unas mejoras y bienhechurías, consistente en una casa para habitación la cual consta de una (01) habitación con sus puertas y ventanas con sus protección de hierro, una sala comedor, cocina, un (01) baño sanitario, una (01)puerta de hierro forjado, un (01) porche cercado con madera, techo de machimbre de madera en parte y otra parte de platabanda y un local comercial con techo de zin y platabanda, con un área de terreno total de CIENTO NOVENTE Y TRES METROS CUADRADO CON DIECISEIS (193,16Mts2) y un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADO (58,52Mts2), radicadas en terreno baldío según plano de Mensura elaborado por la Dirección de Castrato de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Merida, cuyos linderos actuales son los siguientes; NORTE: Capilla y Via a Santa Apolonia; SUR: Mejoras de Arnoldo Nava, ESTE: Con la Capilla, OESTE: Con Via Principal d la Cañada, ubicada en el Sector Santa María, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por lo anterior y a fines de resguardar su derecho de posesión acudió a los efectos previos los requisitos de Ley conforme a los parámetros legales establecidos y con fundamentos en las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de carácter de poseedor de las mejoras y bienhechurías descritas de conformidad con lo previsto en los Artículos 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de acreditar este carácter formulo la manifestación mediante instrumento a los efectos de resguardar sus derechos e intereses y obtener el Titulo Supletorio de Posesión de mejoras y bienhechuría, y en cuestión siendo que sobre la misma no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos de tercero además solicito ----------------------------bienhechuría ampliamente descritas y se le conceda Titulo suficiente de conformidad con el procedimiento previsto en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, Asimismo, solicito se interrogue a los testigo que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declare sobre los hechos invocados. Que una vez evacuada la Solicitud, se le expida Titulo Supletorio de Posesión y le sea devuelto el original con sus resultas”………………………………………………………………………………
Al folio tres (03) riela copia de la cédula de identidad de WUILIAN JESUS VALERO SALAS……………………………………………………………………………………..
Al folio cuatro (04) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Castrato de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Merida ……………………………………………………………………………………….
Al folio cinco (05) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Castrato de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Merida……………………………………………………………………………………….Al folio seis (06) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………………………………………
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha diez (10) de Octubre de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Séptimo Día de Despacho siguientes al día de la admisión a partir de las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)…………..…………
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintidós (22) de Octubre de 2025, del ciudadano: JORGE UZCATEGUI QUINTERO, venezolano, de cincuenta y un (51) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.299.659………..…………..
Al folio diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintidós (22) de Octubre de 2025, de la ciudadana: MARIA MAGALI MONTILLA, venezolana, de cuarenta y siete (47) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.590.007..…………………… ……………...
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que a los folios cuatro (04), cinco (05), seis (06) y siete (07) de autos rielan Solvencia Castratal emitida por la Dirección de Castrato de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Merida de fecha tres (03) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025) Plano de Mensura, emitido por la Dirección de Castrato de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Merida del mes de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025); y Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Merida del mes de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025). Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga plena valor probatorio, valorándose los mismo como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala política-Administrativa, en sentencia N.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil, De dichos documentos que son. Solvencia Catastral, se deriva que el solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que el ciudadano: WUILIAN JESUS VALERO SALAS, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 03-10-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución del ciudadano: WUILIAN JESUS VALERO SALAS, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan al ciudadano. WUILIAN JESUS VALERO SALAS, titular de la cédula de identidad N"V-18.397.201, que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías, constituidas en una casa para habitación familiar, consta de una (01) habitación con su puerta y ventana con su protección de hierro, una sala comedor, cocina, un (01) baño sanitario, una (01) puerta de hierro forjado, un (01) porche cercado con madera, techo de machimbre de madera en parte y la otra parte de platabanda y un local comercial con techo de zinc platabanda, con un área de terreno total de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISEIS (193,16Mus³) y un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (58,52Mts"), radicadas en terreno baldío según Plano de Mensura elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, señalando los linderos y ubicación. Así se decide. A los folios nueve (09) y diez (10) rielan declaraciones de los ciudadanos: JORGE UZCATEGUI QUINTERO, venezolano, de cincuenta y un (51) años de edad, titular de la cédula de Identidad N°.V-12.299.659 y MARIA MAGALI MONTILLA. venezolana, de cuarenta y siete (47) años de edad, titular de la cédula de identidad N".V-15.590.007, ambos domiciliados en la Vía Santa Apolonia, Sector Santa María, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (...) (...), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano: WUILIAN JESUS VALERO SALAS. Que por ese conocimiento que de él dicen tener, saben y les consta que detenta en su condición de poseedor de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa de habitación el cual consta de una (01) habitación con su puerta y ventana con su protección de hierro, una sala comedor, cocina, un baño (01) sanitario, una (01) puerta de hierro forjado, un (01) porche cercado con madera, techo de machimbrado en madera en parte y la otra parte de platabanda y un local comercial con techo de zinc y platabanda, con un área de terreno total de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISEIS (193,16M2) y un área d construcción de CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (58,52M2), radicadas en terreno baldío según Plano de mensura elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: Capilla y Vía a Santa Apolonia, SUR: Mejoras con Arnoldo Nava, ESTE: Con la Capilla y OESTE: Con Via Principal de la Cañada, ubicado en el Sector Santa María, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que el ciudadano: WUILIAN JESUS VALERO SALAS, ha venido detentando o poseyendo unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación la cual consta de una (01) habitación con su puerta y ventana con su protección de hierro, una sala comedor, cocina, un (01) baño sanitario, una (01) puerta de hierro forjado, un (01) porche cercado con madera, techo de machimbre de madera en parte y la otra parte de platabanda y un local comercial con techo de zinc y platabanda, con un área de terreno total de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISEIS (193,16Mts²) y un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (58,52Mts), radicadas en terreno baldío según Plano de Mensura elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos actuales son los siguientes: NORTE: Capilla y Vía a Santa Apolonia; SUR: Mejoras de Arnoldo Nava; ESTE: Con la Capilla, OESTE: Con Vía Principal de la Cañada, ubicada en el Sector Santa María, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo el Ciudadano: WUILIAN JESUS VALERO SALAS, ya identificado plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechuría, consistentes en una casa para habitación la cual consta de una (01) habitación con su puerta y ventana con su protección de hierro, una sala comedor, cocina, un (01) baño sanitario, una (01) puerta de hierro forjado, un (01) porche cercado con madera, techo de machimbre de madera en parte y la otra parte de platabanda y un local comercial con techo de zinc y platabanda, con un área de terreno CIENTO NOVENTA Y TREN METROS CUADRADOS CON DIECISEIS (193,16Mts) y un ares de construcción de CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (58.52Mts) radicadas en terreno baldío según Plano de Mensura elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos actuales son los siguientes. NORTE; Con la Capilla y Vía a Santa Apolonia SUR; Mejoras de Arnoldo Nava, ESTE; Con la Capilla, OESTE; Con Vía Principal de la Cañada, ubicada en el Sector Santa María, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos, coinciden con los señalados en la solicitud invocada por el solicitante, existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente titulo supletorio por parte del ciudadano WUILIAN JESUS VALERO SALAS, pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por los ciudadanos: JORGE UZCATEGUI QUINTERO y MARIA MAGALI MONTILLA, se desprende el hecho que el ciudadano, WUILIAN JESUS VALERO SALAS, es poseedor de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación la cual consta de una (01) habitación con su puerta y ventana con su protección de hierro, una sala comedor, cocina, un (01) baño sanitario, una (01) puerta de hierro forjado, un (01) porche cercado con madera, techo de machimbre de madera en parte y la otra parte de platabanda y un local comercial con techo de zinc y platabanda, con un área de terreno total de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISEIS (193,16Mts) y un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (58,52Mts), radicadas en terreno baldío, cuyos linderos actuales son los siguientes: NORTE Capilla y Via a Santa Apolonia; SUR: Mejoras de Arnoldo Nava, ESTE Con la Capilla, OESTE Con Via Principal de la Cañada, ubicada en el Sector Santa Maria, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar al ciudadano: WUILIAN JESUS VALERO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.397.201 Agricultor, domiciliado en Via Santa Apolonia, Sector Santa Maria, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como único y exclusivo poseedor de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que el solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor del ciudadano: WUILIAN JESUS VALERO SALAS, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas...............................................................................
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por, autoridad de in ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: WUILIAN JESUS VALERO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" V-18.397.201, Agricultor, domiciliado en Via Santa Apolonia, Sector Santa Maria, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación la cual consta de una (01) habitación con su puerta y ventana con su protección de hierro, una sala comedor, cocina, un (01) baño sanitario, una (01) puerta de hierro forjado, un (01) porche cercado con madera, techo de machimbre de madera en parte y la otra parte de platabanda y un local comercial con techo de zinc y platabanda, con un área de terreno total de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISEIS (193,16M²) y un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (58,52Mts), radicadas en terreno baldío, cuyos linderos actuales son los siguientes: NORTE Capilla y Via a Santa Apolonia; SUR: Mejoras de Arnoldo Nava; ESTE: Con la Capilla, OESTE: Con Via Principal de la Cañada, ubicada en el Sector Santa Maria, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida..............................................................................
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros………………………………………
TERCERO: No hay condenatorias en costas…………………………………………………
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EI. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215° DE LA INDEPENDENCIA Y 166° DE LA FEDERACIÓN.

Mirelis C. Moreno C Maria E Escalona B.
Jueza Temporal Secretaria Titular.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 11:30.am, y se dejó copia certificada.
Conse
La Sria T.