REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia, Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
SOLICITUD: N° 201-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: JASNEIDI NOEMI BRICEÑO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.752.914, domiciliada en el Sector Las Rurales de Casa Azul, Nº -1, Parroquia María Concepción Palacio y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida..................................................
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO CHACON, titular de la cédula de identidad N°. V.-10.913.205, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.159, domiciliado en el Sector El Brillante, Via Panamericana, Parroquia María Concepción Palacio y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………..
CAPITULO I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
En fecha diez (10) de Octubre de 2025, la ciudadana: JASNEIDI NOEMI BRICEÑO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.752.914, domiciliada en el Sector Las Rurales de Casa Azul, Nº -14, Parroquia María Concepción Palacio y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: LUIS ALBERTO CHACON, titular de la cédula de identidad Nº. V.-10.913.205, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: "Que sobre una casa para habitación familiar, que posee hace diez (10) años y que ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque frisado, estructuras de hierro, techo de zinc, piso de concreto pulido, con tres dormitorios, una sala comedor, una sala para cocina y un porche corredor, con una sala de baño, con puertas y ventanas de hierro, radicadas sobre un lote de terreno, con una extensión de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (495M²), ubicada en el Sector Las Rurales de Casa Azul 1, Calle Principal, Vía Panamericana, Parroquia María Concepción Palacio y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con mejoras de Javier Urbina; SUR: Con mejoras de Deiver Peña, Danyer Peña; ESTE: Con mejoras de Pedro Villegas y OESTE: Con Transversal N° -2. Asimismo manifestó que la obra tuvo un costo de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs95.000.00) en materiales para la construcción y pago de mano de obra. Por lo anterior y a fines de resguardar su derecho de posesión acudió a los efectos previos los requisitos de Ley conforme a los parámetros legales establecidos y con fundamento en las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de carácter de poseedora de las mejoras y bienhechurías descritas de conformidad con lo previsto en los artículos 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de acreditar este carácter formulo la manifestación mediante instrumento a los efectos de resguardar sus derechos e intereses y obtener el Título Suficiente Supletorio de Posesión de mejoras y bienhechurías, y en cuestión siendo que sobre la misma no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Además, solicitó se sirva declararla poseedora y ocupante de las mejoras y bienhechurías ampliamente descritas y se le conceda Titulo suficiente de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 937del Código de Procedimiento Civil, Asimismo, solicito se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados. Que una vez evacuada la solicitud, se le expida Título Supletorio de Posesión y le sea devuelto el original con sus resulta”…………………..
Al folio Tres (3) riela copia de cedula de identidad de JASNEIDI NOEMI BRICEÑO ARAUJO……………………………………………………………………………………..
Al folio cuarto (04) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastros de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………………………………………….. Al folio cinco (05) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Confero del Estado Bolivariano de Mérida……..
Al folio seis (06) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………………………. Al folio ocho (8) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha quince (15) de Octubre de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Cuarto Día de Despacho siguientes al día de la admisión a partir de las diez y treinta de la mañana (11:00a.m.)..........................................
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintidós (22) de Octubre de 2025, del ciudadano: DIEGO ANDRES ALDANA TORO, venezolano, de veintiún (21) años de edad, titular de la cédula de Identidad N.V-32.238.256...............................
Al folie diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintidós (22) de Octubre de 1025. de la ciudadana: KARELYS DAYANA ALBARRAN VARGAS, venezolana, de Veintitrés (23) años de edad, titular de la cédula de Identidad N°.V-28.584.838……………
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que al folio cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de autos rielan Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha trece (13) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025); y Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025); Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga pleno valor probatorio, valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Politica-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil, De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: JASNEIDI NOEMI BRICEÑO ARAUJO, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 13-10-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: JASNEIDI NOEMI BRICEÑO ARAUJO, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Sindico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: JASNEIDI NOEMI BRICEÑO ARAUJO, titular de la cédula de identidad N°V-20.752.914, que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque frisado, estructuras de hierro, techo de zinc, piso de concreto pulido, con tres dormitorios, una sala comedor, una sala para cocina y un porche corredor, con una sala de baño, con puertas y ventanas de hierro, radicado sobre un lote de terreno, con una extensión de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (495M²), señalando los linderos y ubicación. Así se decide, A los folios nueve (09) y diez (10) rielan declaraciones de los ciudadanos: DIEGO ANDRES ALDANA TORO, venezolano, de veintiún (21) años de edad, titular de la cédula de Identidad N.V-32.238.256 y KARELYS DAYANA ALBARRAN, venezolana, de Veintitrés (23) años de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V-28.584.838, ambos domiciliados en el Sector Las Rurales de Casa Azul, N 14, Parroquia María Concepción Palacio y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (...) (...), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si la conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana: JASNEIDI NOEMI BRICEÑO ARAUJO. Que por el conocimiento que de ella dicen tener, saben y les consta que detenta en su condición de poseedora y ocupante de la casa de habitación, para uso familiar, ubicada en el Sector, Las Rurales de Casa Azul, Calle Principal Vía Panamericana, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Que si saben y les consta, que ha fomentado desde hace diez (10) años dicha casa para habitación familiar. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: JASNEIDI NOEMI BRICEÑO ARAUJO, ha venido detentando o poseyendo unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque frisado, estructuras de hierro, techo de zinc, piso de concreto pulido, con tres dormitorios, una sala comedor, una sala para cocina y un porche corredor, con una sala de baño, con puertas y ventanas de hierro, radicada sobre un lote de terreno, con una extensión de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (495M²), ubicada en el Sector Las Rurales de Casa Azul 1, Calle Principal, Via Panamericana, Parroquia María Concepción Palacio y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con mejoras de Javier Urbina; SUR: Con mejoras de Deiver Peña, Danyer Peña; ESTE: Con mejoras de Pedro Villegas y OESTE: Con Transversal N° -2.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: JASNEIDI NOEMI BRICEÑO ARAUJO, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque frisado, estructuras de hierro, techo de zinc, piso de concreto pulido, con tres dormitorios, una sala comedor, una sala para cocina y un porche corredor, con una sala de baño, con puertas y ventanas de hierro, radicada sobre un lote de terreno, con una extensión de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (495M²), ubicada en el Sector Las Rurales de Casa Azul 1, Calle Principal, Via Panamericana, Parroquia María Concepción Palacio y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con mejoras de Javier Urbina; SUR: Con mejoras de Deiver Peña, Danyer Peña; ESTE: Con mejoras de Pedro Villegas y OESTE: Con Transversal N° -2. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos, coinciden con los señalados en la solicitud invocada por la solicitante, existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente título supletorio por parte de la ciudadana. JANNEIDI NOEMI BRICEÑO ARAUJO, pruebas estas que admisculadas con la testificales rendidas por los ciudadanos: DIEGO ANDRES ALDANA TORO Y KARELYS DAYANA ALBARRAN, se desprende el hecho que la ciudadana: JASNEIDI NOEMI BRICEÑO ARAUJO, es poseedora de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque frisado, estructuras de hierro, techo de zine, piso de concreto pulido, con tres dormitorios, una sala comedor, una sala para cocina y un porche corredor, con una sala de baño, con puertas y ventanas de hierro, radicada sobre un lote de terreno, con una extensión de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (495M²), ubicada en el Sector Las Rurales de Casa Azul 1, Calle Principal, Viz Panamericana, Parroquia María Concepción Palacio y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE. Cos mejoras de Javier Urbina: SUR: Con mejoras de Deiver Peña, Danyer Peña, ESTE: Con mejoras de Pedro Villegas y OESTE: Con Transversal N° -2. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: JASNEIDI NOEMI BRICEÑO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.752.914, domiciliada en el Sector Las Rurales de Casa Azul, Nº -14, Parroquia María Concepción Palacio y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, a nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: JASNEIDI NOEMI BRICEÑO ARAUJO, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas..................
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: JASNEIDI NOEMI BRICEÑO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.752.914, domiciliada en el Sector Las Rurales de Casa Azul, N-1. Parroquia María Concepción Palacio y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa par habitación familiar, construida con paredes de bloque frisado, estructuras de hierro, techo de zinc piso de concreto pulido, con tres dormitorios, una sala comedor, una sala para cocina y un porche: corredor, con una sala de baño, con puertas y ventanas de hierro, radicada sobre un lote terreno, con una extensión de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (495M²), ubicada en el Sector Las Rurales de Casa Azul 1. Calle Principal 2 Panamericana, Parroquia María Concepción Palacio y Blanco, Municipio Tulio Febres Conde del Estado Bolivariano de Mérida, comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con mejoras de Javier Urbina; SUR: Con mejoras de Deiver Peña, Danyer Peña; ESTE: Con mejora de Pedro Villegas y OESTE: Con Transversal N° -2......................................................................................
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros…………………………………….
TERCERO: No hay condenatorias en costas..................................................................
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) AÑOS 215 DE LA INDEPENDENCIA Y 166° DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C Moreno C. Maria E. Escalona B
Jueza Temporal Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 12:00 am, y se dejó copia certificada.
Const.
La Sria T.
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