REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025).
215° y 166°
SOLICITUD: N° 195-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: MARÍA EMPERATRIZ MORENO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-26.376.770, de oficios del hogar, domiciliada en la Población de Arapuey, Sector Jesús María Baralt, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………………
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MILAGROS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.162.470, con Inpreabogado N°199.008, domiciliado procesal en Arapuey, Calle 2, Nicolás Briceño, frente a la Panamericana, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………….
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS.
En fecha nueve (09) de Octubre de 2025, la ciudadana: MARIA EMPERATRIZ MORENO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-26.376.770, de oficios del hogar, domiciliada en la Población de Arapuey, Sector Jesús María Baralt, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio: CARMEN MILAGROS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.162.470, con Inpreabogado N°199.008, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Que ha construido sobre un área de terreno el cual mide en su totalidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CON TRES MIL TRECIENTOS ONCE CENTIMETROS (228,3.311Mts2), unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con techo de platabanda, pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisada, tres (03) habitaciones, sala cocina, comedor, un corredor, un baño, con fluidos de luz eléctrica y aguas servidas, un lavadero y un tanque para almacenamiento de agua, con un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 63,00Mts2) como también un local comercial, construido con techo de platabanda, paredes de bloques frisada, pisos de cemento pulido y una puerta santa maria, con un área de construcción de DIECISEIS METROS CUADRADOS (16Mts2), ubicadas en la Calle Jesús María Baralt, Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida y la cual se encuentran dentro de los siguientes linderos: NORTE: Yeisy Coromoto Chourio González; SUR: Con Propiedad de Yenire Colmenares; ESTE: Calle Publica Jesus María Baralt y OESTE: Con Propiedad de Ramón Simancas, según plano de mensura elaborado por el Licenciado Dennys Delgado, cuyas mejoras y bienhechurías las ha venido poseyendo desde hace más de tres (03) años de forma legítima y continua no interrumpida, pacifica, publica, todo de conformidad con el Articulo 772 del Código Civil Venezolano, y durante los cuales ha sido la única y exclusiva poseedora. En las cuales invirtió la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), dicha cantidad ha sido empleada en la compra de materiales y mano de obra. Además solicitó se sirva declararla poseedora y ocupante de las mejoras y bienhechurías ampliamente descritas y se le conceda Titulo suficiente de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados, Finalmente solicitó se le declare Titulo Supletorio Suficiente de Posesión, para asegurarle el derecho de posesión sobre las mejoras y bienhechurías”..……………………………………………………………………………………..
Al folio dos (02) riela Plano de Mensura elaborado por el Licenciado Dennys Delgado….……….
Al folio tres (03) riela copia de cédula de identidad de MARIA EMPERATRIZ MORENO QUINTERO………………………………………………………………………………………..
Al folio cuatro (04) riela Constancia de Residencia del Consejo Comunal “El Portal de Mérida” Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida………………………..
Al folio seis (06) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha catorce (14) de Octubre de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Septimo Día de Despacho siguientes al día de la admisión a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.)……………………………………………
Al folio siete (07) riela acta de declaración de testigo de fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2025, de la ciudadana: YSMARY DEL VALLE VALERO RAMIREZ, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-22.486.457……….........................
Al folio ocho (08) riela acta de declaración de testigo de fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2025, del ciudadano: MARWINSON DANIEL BENCOMO MORENO, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-27.004.333….…….................
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que a los folios dos (02) y cuatro (04), de autos rielan, Plano de Mensura, elaborado por el Licenciado DENNYS DELGADO, en fecha veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025); y, Constancia de Residencia del Consejo Comunal de fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil veinticinco (2025), emitido por el Consejo Comunal “El Portal de Mérida” otorgada a favor de la ciudadana: MARIA EMPERATRIZ MORENO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°.V-26.376.770; respectivamente. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad al artículo 1.363 del Código Civil en concordancia con los artículos 507 y 510 del Código de Procedimiento Civil, valorándose el primero de ellos como documento privado, no habiendo sido objeto de impugnación por la naturaleza del proceso en que se está oponiendo, ya que en éste no existe contradictorio alguno por tratarse de jurisdicción voluntaria; y, el segundo como documento administrativo, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Plano de Mensura, se desprende que tanto los linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal “El Portal de Mérida” Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, otorgada a favor de la ciudadana: MARIA EMPERATRIZ MORENO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-26.376.770. donde hacen constar que la prenombrada ciudadana hace vida activa en dicha comunidad por más de tres (03) años, documento este que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. A los folios siete (07) y ocho (08) rielan declaraciones de los ciudadanos: YSMARY DEL VALLE VALERO RAMIREZ, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-22.486.457 y MARWINSON DANIEL BENCOMO MORENO, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-27.004.333, ambos domiciliados en Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana: MARIA EMPERATRIZ MORENO QUINTERO. Que si saben y les consta, que con dinero de su propio peculio invertiò en sus mejoras y bienhechurías, la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.55.000,00) suma global que poco a poco ha invertido en la compra de materiales y mano de obra; consistente en una casa para habitación familiar, construida con techo de platabanda, pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisada, tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, un corredor, un baño, con fluido de luz eléctrica y aguas servidas, un lavadero y un tanque para almacenamiento de agua, y un local comercial, construido de techo de platabanda, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido y una puerta santamaria, ubicadas en la Población de Arapuey, Sectores Av. Francisco Bracho, Nicolás Briceño, Manuelita Sáez y Jesús María Baralt, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. Que si saben y les consta que las mejoras y bienhechurías, las ha fomentado a sus propias y únicas expensas con trabajo personal y con dinero de su propio peculio, de forma continua, publica, pacifica, ininterrumpida, no equivoca desde hace más de tres (03) años aproximadamente, y sin que hasta la presente fecha haya sido perturbada por terceros en dicha posesión. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: MARIA EMPERATRIZ MORENO QUINTERO, ha venido detentando o poseyendo unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, construida con techo de platabanda, pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisada, tres (03) habitaciones, sala cocina, comedor, un corredor, un baño, con fluidos de luz eléctrica y aguas servidas, un lavadero y un tanque para almacenamiento de agua, con un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 63,00Mts2) como también un local comercial, construido con techo de platabanda, paredes de bloques frisada, pisos de cemento pulido y una puerta santa maria, con un área de construcción de DIECISEIS METROS CUADRADOS (16Mts2), ubicadas en la Calle Jesús María Baralt, Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida y la cual se encuentran dentro de los siguientes linderos: NORTE: Yeisy Coromoto Chourio González; SUR: Con Propiedad de Yenire Colmenares; ESTE: Calle Publica Jesus María Baralt y OESTE: Con Propiedad de Ramón Simancas…………
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: MARIA EMPERATRIZ MORENO QUINTERO, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, construida con techo de platabanda, pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisada, tres (03) habitaciones, sala cocina, comedor, un corredor, un baño, con fluidos de luz eléctrica y aguas servidas, un lavadero y un tanque para almacenamiento de agua, con un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 63,00Mts2) como también un local comercial, construido con techo de platabanda, paredes de bloques frisada, pisos de cemento pulido y una puerta santamaria, con un área de construcción de DIECISEIS METROS CUADRADOS (16Mts2), ubicadas en la Calle Jesús María Baralt, Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida y la cual se encuentran dentro de los siguientes linderos: NORTE: Yeisy Coromoto Chourio González; SUR: Con Propiedad de Yenire Colmenares; ESTE: Calle Publica Jesus María Baralt y OESTE: Con Propiedad de Ramón Simancas. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por la solicitante; Constancia de Residencia, donde hacen constar que la prenombrada ciudadana hace vida activa en dicha comunidad por más de tres (03) años, pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por los ciudadanos: YSMARY DEL VALLE VALERO RAMIREZ y MARWINSON DANIEL BENCOMO MORENO, se desprende el hecho que la ciudadana: MARIA EMPERATRIZ MORENO QUINTERO, es poseedora de unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, construida con techo de platabanda, pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisada, tres (03) habitaciones, sala cocina, comedor, un corredor, un baño, con fluidos de luz eléctrica y aguas servidas, un lavadero y un tanque para almacenamiento de agua, con un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 63,00Mts2) como también un local comercial, construido con techo de platabanda, paredes de bloques frisada, pisos de cemento pulido y una puerta santa maria, con un área de construcción de DIECISEIS METROS CUADRADOS (16Mts2), ubicadas en la Calle Jesús María Baralt, Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida y la cual se encuentran dentro de los siguientes linderos: NORTE: Yeisy Coromoto Chourio González; SUR: Con Propiedad de Yenire Colmenares; ESTE: Calle Publica Jesus María Baralt y OESTE: Con Propiedad de Ramón Simancas. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: MARÍA EMPERATRIZ MORENO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-26.376.770, de oficios del hogar, domiciliada en la Población de Arapuey, Sector Jesús María Baralt, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: MARÍA EMPERATRIZ MORENO QUINTERO, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas…………………
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: MARÍA EMPERATRIZ MORENO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-26.376.770, de oficios del hogar, domiciliada en la Población de Arapuey, Sector Jesús María Baralt, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con techo de platabanda, pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisada, tres (03) habitaciones, sala cocina, comedor, un corredor, un baño, con fluidos de luz eléctrica y aguas servidas, un lavadero y un tanque para almacenamiento de agua, con un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 63,00Mts2) como también un local comercial, construido con techo de platabanda, paredes de bloques frisada, pisos de cemento pulido y una puerta santa maria, con un área de construcción de DIECISEIS METROS CUADRADOS (16Mts2), ubicadas en la Calle Jesús María Baralt, Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida y la cual se encuentran dentro de los siguientes linderos: NORTE: Yeisy Coromoto Chourio González; SUR: Con Propiedad de Yenire Colmenares; ESTE: Calle Publica Jesus María Baralt y OESTE: Con Propiedad de Ramón Simancas………....
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………….…………….….
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..……………..………………….…………….….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.

Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal . Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.

Conste.
La Sria T.