REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; siete (07) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025).
215° y 166°
SOLICITUD: N° 165-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: CARMEN ELENA LOPEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, Agricultora, titular de la cédula de identidad N° V-17.413.719, domiciliada en El Sector La Pereza, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida…………………
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MILAGROS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-9.162.470, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.008, domiciliada en Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida.
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2025, la ciudadana: CARMEN ELENA LOPEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, Agricultora, titular de la cédula de identidad N° V-17.413.719, domiciliada en El Sector La Pereza, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio: CARMEN MILAGROS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-9.162.470, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.008, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Que ha construido sobre un área de terreno el cual mide en su totalidad: TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON DOS MIL SEICIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (376, 2.637mts2), unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación descrita así: construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, techo de acerolit y constante de tres (03) habitaciones, sala-cocina, comedor, dos (02) baños, un corredor y un porche, con puertas de hierro y madera, ventanas panorámicas y sus correspondientes protectores, con sus respectivas instalaciones de electricidad y aguas servidas, ubicadas en el Sector La Pereza, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida; y la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Principal hacia Palmira, SUR: Con Propiedad de la Señora Dalia Finol; ESTE: Con Propiedad de la Señora Dalia Finol; y OESTE: Propiedad del Señor Jorge Moreno, según Plano de Mensura elaborado por el Licenciado. Dennys Delgado, dichas mejoras y bienhechurías las ha venido poseyendo de manera legítima y continua de forma no interrumpida, pacifica, publica y las ha venido teniendo como suyas propias con la intención de dueña, todo de conformidad con el Artículo 772 del Código Civil Venezolano, desde hace más de veinte (20) años, durante los cuales ha sido la única y exclusiva poseedora. En las cuales invirtió la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.55.000,00), cantidad esta que ha sido empleada en la compra de materiales y mano de obra. Así como también se sirva acreditarle suficiente título de posesión sobre las mejoras y bienhechurías. Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados”..………………………………
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de CARMEN ELENA LOPEZ MORALES…………………………………………………………………………………………
Al folio tres (03) riela Plano de Mensura realizado por el Licenciado. Dennys Delgado …………
Al folio cuatro (04) riela Constancia de Residencia del Consejo Comunal “La Pereza” Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………..……
Al folio seis (06) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha treinta (30) de Septiembre de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Segundo Día de Despacho siguientes al día de la admisión a partir de las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)…………………………………..
Al folio siete (07) riela acta de declaración de testigo de fecha dos (02) de Octubre de 2025, del ciudadano: ASTERIO ALBER RAMIREZ SUAREZ, venezolano, de cuarenta y un (41) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-15.942.919………….………….............................
Al folio ocho (08) riela acta de declaración de testigo de fecha dos (02) de Octubre de 2025, del ciudadano: JOSE ALBERTO MALDONADO PARRA, venezolano, de sesenta y un (61) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-10.397.692…………..…………............................
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Se observa que al folio tres (03) y cuatro (04) de autos rielan Plano de Mensura, realizado por el Licenciado. Dennys Delgado del mes de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025) y Constancia de Residencia emitida del Consejo Comunal “La Pereza” Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha trece (13) de Septiembre del Dos Mil Veinticinco (2025). Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga pleno valor probatorio, valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Plano de Mensura, se desprende que tanto los linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Constancia de Residencia de fecha trece (13) de Septiembre del Dos Mil Veinticinco (2025), emitida por el Consejo Comunal “La Pereza” Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, otorgada a favor de la ciudadana: CARMEN ELENA LOPEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N°V-17.413.719, donde hacen constar que la prenombrada ciudadana es integrante y habitante de dicho sector, y que reside desde hace 20 años, documento este que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. A los folios siete (07) y ocho (08) rielan declaraciones de los ciudadanos: ASTERIO ALBER RAMIREZ SUAREZ, venezolano, de cuarenta y un (41) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-15.942.919 y JOSE ALBERTO MALDONADO PARRA, venezolano, de sesenta y un (61) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-10.397.692, ambos domiciliados en El Sector La Pereza, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si la conocen de vista, trato y comunicación. Que si saben y si les consta, que con dinero de su propio peculio construyo unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, constante de tres (03) habitaciones, sala-cocina y comedor, dos (02) baños, un corredor y un porche, con puertas de hierro y madera, ventanas panorámicas y sus correspondientes protectores, con sus respectivas instalaciones de electricidad y aguas servidas. Ubicada en el Sector La Pereza, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. Que, si saben y si les consta que la casa de habitación familiar, aquí referida se encuentra ubicada en el Sector La Pereza, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. Que si saben y si les consta que las mejoras y bienhechurías antes descritas las ha venido poseyendo de forma continua, publica, pacifica, ininterrumpida, no equivoca y con la intención de tenerlas como suyas propias, desde hace más de veinte (20) años aproximadamente, y sin que hasta la presente fecha haya sido perturbada por terceros en dicha posesión. Que si saben y les consta que ha invertido en la construcción de las mejoras antes descritas la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,00), en materiales y obra de mano. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: CARMEN ELENA LOPEZ MORALES, ha venido detentando o poseyendo unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación descrita así: construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, techo de acerolit y constante de tres (03) habitaciones, sala-cocina, comedor, dos (02) baños, un corredor y un porche, con puertas de hierro y madera, ventanas panorámicas y sus correspondientes protectores, con sus respectivas instalaciones de electricidad y aguas servidas, ubicadas en el Sector La Pereza, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida; y la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Principal hacia Palmira, SUR: Con Propiedad de la Señora Dalia Finol; ESTE: Con Propiedad de la Señora Dalia Finol; y OESTE: Propiedad del Señor Jorge Moreno……………….
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: CARMEN ELENA LOPEZ MORALES, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación descrita así: construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, techo de acerolit y constante de tres (03) habitaciones, sala-cocina, comedor, dos (02) baños, un corredor y un porche, con puertas de hierro y madera, ventanas panorámicas y sus correspondientes protectores, con sus respectivas instalaciones de electricidad y aguas servidas, ubicadas en el Sector La Pereza, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida; y la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Principal hacia Palmira, SUR: Con Propiedad de la Señora Dalia Finol; ESTE: Con Propiedad de la Señora Dalia Finol; y OESTE: Propiedad del Señor Jorge Moreno. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por la solicitante; y de la Constancia de Residencia, se constata que la prenombrada ciudadana es integrante y habitante de dicho sector, y que reside desde hace 20 años, en el Sector La Pereza, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por los ciudadanos: ASTERIO ALBER RAMIREZ SUAREZ y JOSE ALBERTO MALDONADO PARRA, se desprende el hecho que la ciudadana: CARMEN ELENA LOPEZ MORALES, es poseedora de unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación descrita así: construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, techo de acerolit y constante de tres (03) habitaciones, sala-cocina, comedor, dos (02) baños, un corredor y un porche, con puertas de hierro y madera, ventanas panorámicas y sus correspondientes protectores, con sus respectivas instalaciones de electricidad y aguas servidas, ubicadas en el Sector La Pereza, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida; y la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Principal hacia Palmira, SUR: Con Propiedad de la Señora Dalia Finol; ESTE: Con Propiedad de la Señora Dalia Finol; y OESTE: Propiedad del Señor Jorge Moreno. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: CARMEN ELENA LOPEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, Agricultora, titular de la cédula de identidad N° V-17.413.719, domiciliada en El Sector La Pereza, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: CARMEN ELENA LOPEZ MORALES, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas………………………………………..
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: CARMEN ELENA LOPEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, Agricultora, titular de la cédula de identidad N° V-17.413.719, domiciliada en El Sector La Pereza, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación descrita así: construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, techo de acerolit y constante de tres (03) habitaciones, sala-cocina, comedor, dos (02) baños, un corredor y un porche, con puertas de hierro y madera, ventanas panorámicas y sus correspondientes protectores, con sus respectivas instalaciones de electricidad y aguas servidas, ubicadas en el Sector La Pereza, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida; y la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Principal hacia Palmira, SUR: Con Propiedad de la Señora Dalia Finol; ESTE: Con Propiedad de la Señora Dalia Finol; y OESTE: Propiedad del Señor Jorge Moreno……………....
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………….…………….….
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..……………..………………….…………….….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.



Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal

Maria E. Escalona B
Secretaria Titular



En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.



Conste.
La Sria T.