TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

214º Y 166º
SOLICITUD: N.° S-086-2025.

SOLICITANTE: JOSÉ RAMÓN MONTILLA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 19.042.464, domiciliado en Nueva Bolivia, sector Capiú Los Rosales, Parroquia Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO FERNÁNDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo el N,° 35.232, correo: lfernandezabreu09@gmail.com, teléfono: +58 (424) 729-1107 у jurídicamente hábil…

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS.

CAPITULO I
NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ RAMÓN MONTILLA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 19.042.464, domiciliado en Nueva Bolivia, sector Capiú Los Rosales, Parroquia Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, LEANDRO FERNÁNDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo el N,° 35.232, correo: lfernandezabreu09@gmail.com, teléfono: +58 (424) 729-1107 у jurídicamente hábil…..
Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 08 de Agosto de 2025, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSESIÓN DE UNAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS, que ha fabricado y ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con trabajo personal y con dinero de su propio peculio un inmueble, el cual ha venido ocupando por más de Diez (10) años, con una posesión pacífica, ininterrumpida y notoria, en una parcela de terreno baldío, todo de conformidad con el artículo 772 del Código Civil Venezolano. Dicha parcela consta de un Área de Terreno de: DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260,00 Mts2), y un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (35,20 Mts2) unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque frisado, techo de zinc, y piso de cemento pulido, constante de Una (01) habitación, Un (01) baño, cuenta con los servicios de agua y luz, cercada con alambre de púas, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Argenis Troconis, SUR: Con Concejo Comunal, ESTE: Con Calle Nazareno y OESTE: Con Luis. Según consta en el levantamiento y plano Catastral otorgado y elaborado por la Ingeniera Yuraska Baptista, directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Ubicada en Nueva Bolivia, sector Capiú, Las Rosales, Parroquia Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………………...…

En fecha doce (12) de agosto de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Sexto día de Despacho oír la declaración testifical de los testigos que la parte solicitante, de forma oportuna, presentare. A partir de las 10:00 a.m. (Folio 07)…………

En fecha veintiséis (26) de agosto de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos; los ciudadanos: RAFAEL SIMON VERA MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 24.608.798 y BEATRIZ DE LA TRINIDAD UZCATEGUI JEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 23.890.604, domiciliadas en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como copia de la cédula de identidad del ciudadano: JOSÉ RAMÓN MONTILLA RIERA (folio 02); Original de la Solvencia Municipal otorgada por el Departamento de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Julio César Salas en fecha 17 de Julio del 2025, (folio 03). Original certificado del Plano Catastral otorgado y elaborado por la Ingeniera Yuraska Baptista, directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (folio 04). Original de Autorización para Tramitar Titulo Supletorio correspondiente mes de Julio del 2025, otorgado por el Síndico Procurador Municipal y Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, suscrito por la ABG. Marisol Hernández y la ING. Yuraska Baptista (folio 05)………….

Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor del Ciudadano: JOSÉ RAMÓN MONTILLA RIERA, ya antes identificado, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N.°S-086-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE…………..

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Al primer (01) día del mes de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
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ABG. NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANYELA M. VALERO S.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las Once y Cuarenta (11:40 a.m.) de la mañana.

CONSTE


LA SRIA T.