TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214° Y 166°
SOLICITUD: N.° S-039-2025.
SOLICITANTE: DARLIS ALEANDRA MENDOZA MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 28.603.449, domiciliada en la población de Arapuey, capital del Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida…
ABOGADO ASISTENTE: ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N.° V 12.039.197, debidamente inscrito en Inpreabogado bajo el número N.° 69.929, del citado domicilio, y jurídicamente hábil …………………………………….
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS.
CAPITULO I
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DARLIS ALEANDRA MENDOZA MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 28.603.449, domiciliada en la población de Arapuey, capital del Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida asistida por el Abogado en ejercicio; ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N.° V 12.039.197, debidamente inscrito en Inpreabogado bajo el número N.° 69.929, del citado domicilio, y jurídicamente hábil………………………….…………………………
Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 21 de mayo de 2025, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSESIÓN DE UNAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS, Sobre un inmueble que ocupa y posee desde hace cinco (05) años, que ha fabricado y ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con trabajo personal y con dinero de su propio peculio un inmueble, con una posesión pacífica, ininterrumpida y notoria, en una parcela de terreno baldío, todo de conformidad con el artículo 772 del Código Civil Venezolano. Dicho inmueble consta de un Área de Terreno de: SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS, CON OCHO CENTÍMETROS (648,8 m2). Según plano elaborado por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Pública. SUR: Con mejoras de la compañía de Aravielca. ESTE: Con mejoras de la ciudadana Deisy Acosta. OESTE: Con mejoras de la ciudadana María Finol. Ubicada en la vía conocida como "Carretera Negra", específicamente en el sector conocido como "Club Colombo", entrando a mano izquierda, de la referida población de Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida….
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2025, se le dio entrada a la solicitud y se acordó un despacho saneador (Folio 08)…………………………………………………………….
En fecha once (11) de junio, riela diligencia suscrita por la ciudadana Darlis Mendoza, identificada en autos, asistida por el abogado Rotsen García, identificado en autos igualmente, en la que solicita que se oficie al departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida (folio 09)……………
En fecha doce (12) de junio, riela computos pormenorizados de los días de despacho transcurridos en este Tribunal (Despacho Saneador) (folio 10)…………………………
En fecha dieciséis (16) de junio, riela auto en el que se acuerda oficiar al departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida, (folio 11)……………………………………………………………
En fecha dieciocho (18) de junio de 2025, riela consignación del Alguacil Titular de este Tribunal, en la que consigna Oficio emitido al departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida (folio 13, 14)…………
En fecha treinta (30) de septiembre de 2025, riela diligencia por la ciudadana Darlis Mendoza, asistida por el Abogado Rotsen García, identificados plenamente en esta solicitud, donde consignan Plano de Mensura elaborado por el departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida (folio 15 y 16)………………………………………………………………………….
En fecha tres (03) de octubre de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó para el Segundo día de Despacho oír la declaración testifical de los testigos que la parte solicitante, de forma oportuna, presentare. A partir de las 10:00 a.m. (Folio 17)
En fecha siete (07) de octubre de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos; los ciudadanos: NORBELIS DEL VALLE ORELLANOS SERRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N.° V 20.352.090 y JOSE LEOBARDO ANDARA DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N.° V 12.044.204, domiciliadas en la Jurisdicción del Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como copia de la cédula de identidad de la ciudadana: DARLIS ALEJANDRA MENDOZA MATOS (folio 04); Original de Autorización para Protocolización correspondiente mes de marzo del 2025, otorgado por el Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, suscrito por el ABG. Reinaldo Fernández (folio 06). Original certificado del Plano Catastral otorgado y elaborado por el departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida (folio 16)……………..
Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor de la Ciudadana: DARLIS ALEJANDRA MENDOZA MATOS, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N.°S-039-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE…………..
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, A los Diez (10) días del mes de octubre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
ABG. NELSON E. MORENO A.
SECRETARIA TITULAR JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo la Una y Treinta (01:30 p.m.) de la tarde.
CONSTE
LA SRIA T.
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