TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
214º Y 166º
SOLICITUD: N° 100-2025.
SOLICITANTE: ADELMARO JOSE MILLAN MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.438.323, domiciliado en Nueva Bolivia, Sector las Acacias, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, Bajo el Nro.-35.232,Nueva Bolivia, Avenida 10 las Acacias detrás del Cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo:lfernandezabreu09@gmail.com,teléfono:0424-7291107 y jurídicamente hábil
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS.
CAPITULO I
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ADELMARO JOSE MILLAN MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.438.323, domiciliado en Nueva Bolivia, Sector las Acacias, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, Bajo el Nro.-35.232,Nueva Bolivia, Avenida 10 las Acacias detrás del Cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo:lfernandezabreu09@gmail.com,teléfono:0424-7291107 y jurídicamente hábil…………………………………………………………………….
Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 01 de Octubre de 2025 recibido en la misma fecha, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE LAS MEJORAS y BIENHECHURÍAS que posee desde hace Diez (10) años ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías todo de conformidad con el artículo 772 y 546 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; Consistente en una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques frisado, techo de zinc y piso de cemento pulido, constante de Tres habitaciones, Un (01) baño, sala cocina, comedor, área de servicio, cuenta con los servicios, de agua y luz, cercada con alambre de púas, radicadas sobre un terreno baldío que mide: Trescientos Noventa y Un Metros Cuadrados Con Veintitrés Centímetros (391,23 Mts2) y un área de construcción de Ciento Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados Con Veinte Centímetros (144,20 mts2), Cuyos linderos son: NORTE: Con Daniel Contreras ; SUR: Con calle San José; ESTE: Con Nancy Maldonado; OESTE: Con Miguel Martínez; ubicada en Nueva Bolivia, sector las Acacias, Calle San José, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en las cuales invertío la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares ( 250.000,00) en materiales de construcción y mano de obra……
En fecha Tres (03) de Octubre de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Segundo día de Despacho para oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 11:00 a.m. (Folio 07) …………………………….
En fecha Siete (07) de Octubre de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos los ciudadanos: TOBIAS ANTONIO RAMIREZ MILANEZ y BEATRIZ DE LA TRINIDAD UZCATEGUI JEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 15.134.429 y N° V-23.890.604, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, (folios desde el 08 hasta 11), se evidencia claramente. Las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como copia de la cedulas de identidad del ciudadano: ADELMARO JOSE MILLAN MALDONADO, (folios 02); Original de la solvencia Catastral otorgada en fecha 11 de Agosto del 2025, (folio 03), Original el Plano Mensura de fecha Julio 2025, otorgados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por la Ingeniera Yuraska Baptista (Folio 04). Original de la Autorización para Tramitar Titulo Supletorio Correspondiente al mes de Julio del 2025, otorgado por la Dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Suscrita por la abogada Marisol Hernández y la Ingeniera Yuraska Baptista, Directora de la Dirección de Catastro (Folio 05)……………………………………..
Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor del Ciudadano: ADELMARO JOSE MILLAN MALDONADO, ya antes identificado, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N°100-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASI SE DECIDE……………………………………………………………………
PUBLICASE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, A los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinte y Cinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
ABG. NELSON MORENO
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las Diez de la Mañana.
CONSTE;
LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO
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