TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

214º Y 166º


SOLICITUD: N° 106-2025.

SOLICITANTE: LUZ MARINA CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.293.904, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector 24 de Julio, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, Bajo el Nro.-35.232,Nueva Bolivia, Avenida 10 las Acacias detrás del Cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo:lfernandezabreu09@gmail.com,teléfono:0424-7291107 y jurídicamente hábil…….

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.DE MEJORAS.

CAPITULO I
NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUZ MARINA CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.293.904, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector 24 de Julio, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, Bajo el Nro.-35.232,Nueva Bolivia, Avenida 10 las Acacias detrás del Cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo:lfernandezabreu09@gmail.com,teléfono:0424-7291107 y jurídicamente hábil……..


Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 06 de Octubre de 2025 recibido en la misma fecha, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE LAS MEJORAS y BIENHECHURÍAS que posee desde hace Diez (10) años ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías todo de conformidad con el artículo 772 y 546 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; consistente en una (01) casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de granito, constante de Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños de salas, cocina, comedor, porche, área de servicio de agua y luz, cercada con alambre de púas, radicadas sobre un terreno baldío que mide: Doscientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Catorce Centímetros (239,14 Mts2); y un área de construcción de Noventa Metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros (90,18 Mts2). Cuyos linderos son: NORTE: Con Rosiris Ramos; SUR: Con calle el Milagro; ESTE: Con Carmen Zambrano; OESTE: Con Flor Alba Corrales; ubicada en Nueva Bolivia, sector 24 de Julio Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en las cuales invertí la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (550.000,00) en materiales de construcción y mano de obra…………………………………………………….

En fecha siete (07) de Octubre de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Segundo día de Despacho para oír la declaración testifical de las testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 9:00 a.m. (Folio 07) …………………………….

En fecha Nueve (09) de Octubre de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones las testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos las ciudadanas: YULEIDIS SAAVEDRA MARTINEZ y BEATRIZ DE LA TRINIDAD UZCATEGUI JEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 24.189.418 y N° V-23.890.604, domiciliadas en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, (folios desde el 08 hasta 11), se evidencia claramente. Las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como copia de la cedulas de identidad de la ciudadana: LUZ MARINA CORRALES, (folios 02); Original de la solvencia Catastral otorgada en fecha 25 de Septiembre del 2025, (folio 03), Original el Plano Mensura de fecha Septiembre 2025, otorgados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por la Ingeniera Yuraska Baptista (Folio 04). Original de la Autorización para Tramitar Titulo Supletorio Correspondiente al mes de Octubre del 2025, otorgado Por la Dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Suscrita por la abogada Marisol Hernández y la Ingeniera Yuraska Baptista, Directora de la Dirección de Catastro (Folio 05)…………………………...
Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor de la Ciudadana: LUZ MARINA CORRALES, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N°106-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASI SE DECIDE………………………………………………………………………………………….

PUBLICASE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, A los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinte y Cinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.


ABG. NELSON MORENO
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las Diez de la Mañana.
CONSTE;

LA SRIA T.

ABG. ANYELA VALERO