TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214º y 165º
SOLICITANTE: TEOTISTE CONTRERAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, Viudo titular de la cédula de identidad N.° V 13.229.509, domiciliado en el sector Negra Hipólita, casa s/n, de la población de Arapuey del Municipio Julio Cesar Salas del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil. Asistido en este acto por el Abogado GENIS DE JESUS CRESPO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 12.045.884, inscrito en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el N.° 84.016, domiciliado en Arapuey del Municipio Julio Cesar Salas del estado Bolivariano de Mérida jurídicamente hábil.
SOLICITUD: N° S-107-2025.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
I
NARRATIVA
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano: TEOTISTE CONTRERAS RIVAS, actuando en su nombre propio, mediante la cual solicita se les declare como Único y Universal Heredero de su causante YURAIMA DEL CARMEN QUINTERO; Dándosele entrada por auto de fecha 08 de Octubre de 2025. (Folio 09)……………
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Copia Certificada de Acta de Defunción No.- 189, Folio 189 de Fecha 06 de Septiembre del año 2025, Tomo: 1, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital del Estado bolivariano de Mérida. Perteneciente a YURAIMA DEL CARMEN QUINTERO (Folio 03).
2. Copia Certificada de Acta de Matrimonio Folio 012, Acta Nº12 de fecha 22 de Diciembre del 2023. Entre los ciudadanos: TEOTISTE CONTRERAS RIVAS y YURAIMA DEL CARMEN QUINTERO. (Folio 04).
3. Copia de la Cédula de Identidad del Cujus: YURAIMA DEL CARMEN QUINTERO (Folio 05).
4. Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana (testigo): GLEXIS DEL VALLE CONTRERAS DIAZ. (Folio 06).
5. Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana (testigo): MIRELIS DEL CARMEN RIVERA CAMACHO. (Folio 07).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
II
El Tribunal para resolver observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados de los documentos a la presente solitud y de la declaración de las testigos, y en tal sentido se constató la filiación existente entre el causante TEOTISTE CONTRERAS RIVAS, en su condición de ESPOSO de la ciudadana: YURAIMA DEL CARMEN QUINTERO (fallecida ad-intestato). Tal como se evidencia en la Copia Certificada de Acta de Matrimonio Folio 012, Acta Nº12 de fecha 22 de Diciembre del 2023. Entre los ciudadanos: TEOTISTE CONTRERAS RIVAS y YURAIMA DEL CARMEN QUINTERO. (Folio 04). Que acompañan a la presente solicitud. Asimismo, se desprende de la declaración de los testigos cuando a la pregunta CUARTA de las testifícales formuladas, las testigos fueron contestes en afirmar que “Saben y les consta que YURAIMA DEL CARMEN QUINTERO FUE LEGITIMA ESPOSA Y SOY SU UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA FALLECIDA YURAIMA DEL CARMEN QUINTERO ”. El tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357, 1384, 1.392 del Código Civil y 508, del Código de Procedimiento Civil………………
Ahora bien, estando llenos los extremos establecidos en la Ley en cuanto a la demostración de la filiación; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”
Y el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del cujus, YURAIMA DEL CARMEN QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.991.309, al ciudadano: TEOTISTE CONTRERAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, Viudo, titular de la cédula de identidad N.° V 13.229.509, domiciliado en el sector Negra Hipólita, casa s/n, de la población de Arapuey del Municipio Julio Cesar Salas del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los Derechos de Terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal……………………………………..
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación……
ABG. NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
Conste;
La Sria T.
|