TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

214º y 165º

SOLICITANTE: ROGER ALI PACHANO PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N.° V 19.492.105, teléfono y whatssapp Nº 0412-6554961, correo electrónico: autoferreteriamayorimport@gmail.com, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cedula de identidad Nro. V-14.656.179, en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado Nro.256.516, con domicilio procesal en el edificio Lucia Planta Baja, Oficina 01, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Merida,telefono:0424-4246827,correo: consugey@gmail.com.………..

SOLICITUD: N° S-110-2025.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
I
NARRATIVA

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano: ROGER ALI PACHANO PEÑA, actuando en su nombre propio mediante la cual solicita se le declare como Único y Universal Heredero de su causante: ALI RAFAEL PACHANO ARENDS.Dándosele entrada por auto de fecha 13 de Octubre de 2025.(Folio 07)…………………………….

Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la Cédula de Identidad del Cujus: ALI RAFAEL PACHANO ARENDS. (Folio 02).

2. Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano: ROGER ALI PACHANO PEÑA (Folio 03).

3. Copia Certificada de Acta de Defunción Folio Nº 246.- Acta Nº 496, de fecha 11 de Septiembre del año 2025, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Perteneciente a ALI RAFAEL PACHANO ARENDS (Folio 04).

4. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 073381, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 05).

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Seguidamente procede este tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados de los documentos a la presente solicitud y de la declaración de los testigos, y en tal sentido se constató la filiación existente entre el causante ROGER ALI PACHANO PEÑA en su condición de HIJO del ciudadano: ALI RAFAEL PACHANO ARENDS, PADRE (fallecido ad-intestato). Tal como se evidencia de las Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 073381, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 05) que acompañan a la presente solicitud. Asimismo, se desprende de la declaración de los testigos cuando a la pregunta TERCERA de las testifícales formuladas, los testigos fueron contestes en afirmar que “Saben y les Consta que ROGER ALI PACHANO PEÑA ES LEGITIMO HIJO Y ES SU UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL FALLECIDO ALI RAFAEL PACHANDO ARENDS”. El tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357, 1384, 1.392 del Código Civil y 508, del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estando llenos los extremos establecidos en la Ley en cuanto a la demostración de la filiación; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”
Y el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del cujus, ALI RAFAEL PACHANDO ARENDS., titular de la cédula de identidad N° V-4.788.345, al ciudadano: ROGER ALI PACHANO PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N.° V 19.492.105, teléfono y whatssapp Nº 0412-6554961, correo electrónico: autoferreteriamayorimport@gmail.com, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal…………………………………………………

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación………………………………………..

ABG. NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

Conste;
La Sria T.