TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214º y 166º
SOLICITANTE: MARIA TRINIDAD ROMERO, mayor de edad, venezolana, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V- 9.324.793, teléfono; 0414-7546561, domiciliada en Sector El Zapotal, casa s/n, de la población de Arapuey, el Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, civilmente hábil, en su carácter de progenitora de quien en vida respondía al nombre de DOUGLAS RAMON ROMERO, y civilmente hábil. Asistido en este acto por el Abogado GENIS DE JESUS CRESPO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 12.045.884, inscrito en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el N.° 84.016, domiciliado en Arapuey del Municipio Julio Cesar Salas del estado Bolivariano de Mérida jurídicamente hábil.
SOLICITUD: N° S-111-2025.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
I
NARRATIVA
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: MARIA TRINIDAD ROMERO, mediante la cual solicita se les declare como Único y Universal Heredero de quien en vida respondía al nombre de: DOUGLAS RAMON ROMERO; Dándosele entrada por auto de fecha 13 de Octubre de 2025. (Folio 10)…………………………………………
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Copia simple de la cedula de identidad de la Solicitante, Ciudadana: MARIA TRINIDAD ROMERO (Folio 02)………………………………………………………….
2. Original del Acta de Defunción No.- 1282, Folio 032 de Fecha 29 de Mayo del año 2025, Tomo: 6, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital. Perteneciente a DOUGLAS RAMON ROMERO (Folio 03)……………………………………………………………………..
3. Copia de la Cédula de Identidad del de Cujus: DOUGLAS RAMON ROMERO (Folio 04)……………………………………………………………………………………
4. Copia certificada del Acta de Nacimiento del de Cujus, Ciudadano: DOUGLAS RAMON ROMERO, expedida por el Registro Civil, de la parroquia Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, Acta Nº 199, de fecha 07 de Octubre de 2025 ( Folios 05 al 06)………………………………………
5. Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana (testigo): YOHALIS JOSEFINA PIÑA PARRA. (Folio 07)………………………………………………………………….
6. Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana (testigo): YULEXIS MARGARITA APONTE SALAS. (Folio 08)………………………………………………………………
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
II
El Tribunal para resolver observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados de los documentos a la presente solitud y de la declaración de las testigos, y en tal sentido se constató la filiación existente entre la causante MARIA TRINIDAD ROMERO, en su condición de MADRE del ciudadano: DOUGLAS RAMON ROMERO (fallecido ad-intestato). Tal como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento, expedida por El Registro Civil de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 05 al 06). Que acompañan a la presente solicitud. Asimismo, se desprende de la declaración de las testigos cuando a la pregunta CUARTA de las testifícales formuladas, las testigos fueron contestes en afirmar que “Si saben y les consta que DOUGLAS RAMON ROMERO fue su legitimo hijo, y la Ciudadana MARIA TRINIDAD ROMERO la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del fallecido DOUGLAS RAMON ROMERO”. El tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357, 1384, 1.392 del Código Civil y 508, del Código de Procedimiento Civil………………………………………………………………
Ahora bien, estando llenos los extremos establecidos en la Ley en cuanto a la demostración de la filiación; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”
Y el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del cujus, DOUGLAS RAMON ROMERO , titular de la cédula de identidad N° V-12.039.901, a la ciudadana: MARIA TRINIDAD ROMERO , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N.° V 9.324.793, domiciliada en Sector El Zapotal, casa s/n, de la población de Arapuey, el Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, y civilmente hábil ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los Derechos de Terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal…………………………………………………………………………………………
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación…………………………………………………
ABG. NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
Conste;
La Sria T.
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