TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214° Y 166°
SOLICITUD: N.° S-116-2025.
SOLICITANTES: CARLOS ANDRES SERRUDO LOPEZ Y MIGLEDIS DEL VALLE SERRUDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, el primero casado, la segunda soltera, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V 12.100.532 y V 12.381.466, domiciliados en Barrio el Empujón, calle principal, Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………
ABOGADA ASISTENTE: YUGEIDI GUTIERREZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 15.942.417, inscrita en el IPSA, bajo el N.° 210847, teléfono; +58 (424) 710-1059 y jurídicamente hábil ………………………
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS.
CAPITULO I
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CARLOS ANDRES SERRUDO LOPEZ Y MIGLEDIS DEL VALLE SERRUDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, el primero casado, la segunda soltera, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V 12.100.532 y V 12.381.466, domiciliados en Barrio el Empujón, calle principal, Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio la ciudadana: YUGEIDI GUTIERREZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 15.942.417, inscrita en el IPSA, bajo el N.° 210847, teléfono; +58 (424) 710-1059 y jurídicamente hábil………………………………………
Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha diecisiete (17) de octubre de 2025, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSESIÓN DE UNAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS, que ha fabricado y ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con trabajo personal y con dinero de su propio peculio un inmueble, el cual ha venido ocupando por más de seis (06) años, con una posesión pacífica, ininterrumpida y notoria, en una parcela de terreno baldío, todo de conformidad con el artículo 772 del Código Civil Venezolano. Dicha parcela consta de un Área de Terreno de: CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (425,04 m2) y un Área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (68.49 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad de Omar Castillo. SUR: Con propiedad de Carlos Albert. ESTE: Con calle empujón y OESTE: Con lago. Según consta en el levantamiento y Plano Catastral otorgado y elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. El inmueble en cuestión tiene las siguientes características; construido con paredes de bloques frisado, techo de acerolit, sobre vigas de hierro y piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con una pared divisora de bloque frisado dentro de la vivienda, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones para dormitorio, dos (2) salas, dos (2) comedores, dos (2) cocinas con mesón de cemento cada una, dos (2) salas sanitarias con sus respectivos accesorios, un porche con enramada, un garaje, siembra de plantas ornamentales y cercada con ciclón, con sus respectiva instalaciones para conducir aguas blancas y servidas y sus instalaciones eléctricas. Ubicado en Sector El Empujón, Calle Principal, Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida……………………
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Tercer día de Despacho oír la declaración testifical de los testigos que la parte solicitante, de forma oportuna, presentare. A partir de las 10:00 a.m. (Folio 10)…..
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos; los ciudadanos: MARISELA PERICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 13.049.579 y LEONEL GREGORIO BALLESTERO SOLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 13.478.539, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como copia de la cédula de identidad de los ciudadanos: CARLOS ANDRES SERRUDO LOPEZ y MIGLEDIS DEL VALLE SERRUDO PEREZ (folio 03 y 04); Original de la Solvencia Municipal otorgada por el Departamento de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero en fecha 09 de octubre del 2025, (folio 05). Original certificado del Plano de Mensura Catastral otorgado y elaborado por la Ingeniera Yuraska Baptista, directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al mes de octubre del 2025 (folio 06). Original de Autorización para Tramitar Titulo Supletorio correspondiente mes de octubre del 2025, otorgado por la Síndico Procurador Municipal y Directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, suscrito por la ABG. Marisol Hernández y la ING. Yuraska Baptista (folio 07). Original Carta Aval, de fecha octubre del 2025, del Consejo Comunal “El Empujón” de la Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (folio 08) ...............
Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor de los ciudadanos: CARLOS ANDRES SERRUDO LOPEZ y MIGLEDIS DEL VALLE SERRUDO PEREZ, ya antes identificados, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N.°S-116-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE………………………………………….
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, A los veintinueve (29) días del mes de octubre del dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
ABG. NELSON E. MORENO A.
SECRETARIA TITULAR JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las once y cuarenta y nueve (11:49 a.m.) de la mañana.
CONSTE
LA SRIA T.
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