TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

214º Y 166º
SOLICITUD: N° 093-2025.

SOLICITANTE: MIRELA DEL CARMEN SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.716.522, domiciliada en el sector Valle Grande, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio DELFINA HERNADEZ RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.489.856, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro.-66.710, con domicilio procesal en Nueva Bolivia, Avenida. Las Flores, casa NªF-15, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424.72304542 y jurídicamente hábil………….

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.DE MEJORAS.

CAPITULO I
NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MIRELA DEL CARMEN SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.716.522, domiciliada en el sector Valle Grande, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio DELFINA HERNADEZ RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.489.856, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro.-66.710, con domicilio procesal en Nueva Bolivia, Avenida. Las Flores, casa NªF-15, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424.72304542 y jurídicamente hábil…………………………………………………………….

Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 24 de Septiembre de 2025 recibido en la misma fecha, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE LAS MEJORAS y BIENHECHURÍAS que posee desde hace Doce (12) años ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías todo de conformidad con el artículo 772 y 546 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; consistente en Una (01) casa para habitación familiar, que posee Tres (03) habitaciones, la principal con el baño privado y closet, Dos (02) salas sanitarias, Una (01) cocina, sala –comedor, Un (01) lavandero, Un (01) porche y garaje, construida con paredes de bloques frisadas, techo de machihembrado y teja, piso de cerámica, puertas de madera y ventana de hierro, instalaciones eléctricas y servicios de aguas blancas y aguas servidas, cercada con bloque en parte con estantillo de madera y alambre de púa, radicadas sobre un terreno baldío que mide: Trescientos Cincuenta y Siete Metros con Veinte y Nueve Centímetros Cuadrados (357,29 Mts2). Y edificada sobre un área de construcción de Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Noventa y Nueve Centímetros (83,99 mts2).Cuyos linderos son: NORTE: Con propiedad de Javier Rangel; SUR: Con propiedad de Usmairo Contreras; ESTE: Con propiedad de Benedicta Bracho; OESTE: Con calle Santísima Trinidad; ubicada en el sector Valle Grande Camellón las Flores, con Calle Santísima Trinidad, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………......

En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Segundo día de Despacho para oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 10:00 a.m. (Folio 07) ……………

En fecha Primero (01) de Octubre de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos los ciudadanos: FAUSTINA CAROLINA CASTILLO VASQUEZ y JUAN RAMÓN FRAILAN OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 18.397.223 y N° V-9.201.106, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, (folios desde el 08 hasta 11), se evidencia claramente. Las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como copia de la cedulas de identidad de la ciudadana: MIRELA DEL CARMEN SIMANCAS, (folios 02); Original de la solvencia Catastral otorgada en fecha 22 de Julio del 2025, (folio 03), Original el Plano Mensura de fecha Abril 2025, otorgados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por la Ingeniera Yuraska Baptista (Folio 04). Original de la Autorización para Tramitar Titulo Supletorio Correspondiente al mes de Agosto del 2025, otorgado por la Dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Suscrita por la abogada Marisol Hernández Sindico Procuradora Municipal y la Ingeniera Yuraska Baptista, Directora de la Dirección de Catastro (Folio 05)……………….

Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor de la Ciudadana: MIRELA DEL CARMEN SIMANCAS, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N°093-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASI SE DECIDE……………………………………………………………………

PUBLICASE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, A los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinte y Cinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.


ABG. NELSON MORENO
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las Diez de la Mañana.
CONSTE;

LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO