TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
214º Y 166º
SOLICITUD: N° 090-2025.
SOLICITANTE: EMILEIDIS DAINETH PIRELA SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.308.002, domiciliada en Nueva Bolivia, Avenida 7 San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MAXIOLY MARICAR CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.432.218, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro.-132.980,domiciliada en el sector el Trapiche, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo:maxiolyco@gmail.com,teléfono:0414-7547675 y jurídicamente hábil……………….
MOTIVO: TITULO SUPLETORIODE MEJORAS.
CAPITULO I
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EMILEIDIS DAINETH PIRELA SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.308.002, domiciliada en Nueva Bolivia, Avenida 7 San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MAXIOLY MARICAR CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.432.218, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro.-132.980,domiciliada en el sector el Trapiche, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo:maxiolyco@gmail. com, teléfono: 0414-7547675 y jurídicamente hábil………………………………………………………………………………….
Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 19 de Septiembre de 2025 recibido en la misma fecha, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE LAS MEJORAS y BIENHECHURÍAS que posee desde hace Diez (10) años ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías todo de conformidad con el artículo 772 y 546 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; Consistente en Una (01) casa para habitación construida en bloques rojos de 10 y 15 centímetros de ancho, con friso y pulidos, con acabados de primera. UNA PLANTA BAJA: contiene Un (01) dormitorio , Una (01) sala, Un (01) comedor, Un (01) star, una (01) sala sanitaria, con sus respectivos accesorios y sus revestidas con cerámica y pisos de caico, el star tiene Un contorno cerrado con rejas de hierro, Una (01) lavandería revestida con cerámica, Un (01) tanque aéreo con capacidad de Mil Doscientos Litros (1.200 lts3), Un (01) pozo séptico .LA PLANTA ALTA : Consta de Un (01) dormitorio y sala sanitaria con cerámica, con Una (01) estructura de hierro cubierto con madera de machihembrado, manto asfaltico y tejas decorativas, posee instalaciones eléctricas empotradas en las paredes, totalmente encerrado en paredes y bloques de cemento, con sus respectivas columnas de riostra y vigas de columna, Un (01) portón en la entrada principal construido en hierro, radicadas sobre una extensión de terreno baldío que mide: Un área de construcción de Ciento Sesenta y Dos Metros con Setenta y Dos Centímetros Cuadrados (162,72 Mts2) las Dos plantas; para una extensión total de: Cuatrocientos Treinta y Nueve Metros con Veinte Centímetros (439,20 mts2).Cuyos linderos son: NORTE: Con Sandra Aguirre; SUR: Con Yusmaira Villasmil; ESTE: Con calle el Empujón; OESTE: Con Ciénega; ubicada en el sector Empujón, Palmarito, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Según se evidencia en el plano de mesura emitido por la dirección de Catastro Municipal.
En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Tercer día de Despacho para oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 10:00 a.m. (Folio 09) …………..
En fecha Dos (02) de Octubre de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones las testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos los ciudadanas: DALILA ZULIMAR DIAZ DE SOLARTE Y OMAR OCTAVIO SOLARTE SOLARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.547.175 y N° V-12.548.803, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, (folios desde el 10 hasta 13), se evidencia claramente. Las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como copia de la cedulas de identidad de la ciudadana: EMILEIDIS DAINETH PIRELA SOLARTE, (folios 02); Original de la solvencia Catastral otorgada en fecha 25 de Abril del 2025, (folio 03), Original el Plano Mensura de fecha Mayo 2025, otorgados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por la Ingeniera Yuraska Baptista (Folio 04 y 05). Copia del certificado del empadronamiento de fecha 05 de Mayo del 2025 otorgado por la dirección de catastro de la Alcaldía Del Municipio Tulio Febres Cordero Del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 06). Original de la Autorización para Tramitar Titulo Supletorio Correspondiente al mes de Septiembre del 2025, otorgado por la Dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Suscrita por la abogada Marisol Hernández y la Ingeniera Yuraska Baptista, Directora de la Dirección de Catastro (Folio 07)…………….
Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor de la Ciudadana: EMILEIDIS DAINETH PIRELA SOLARTE, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N°090-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASI SE DECIDE……………………………………………………………………
PUBLICASE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, A los Siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinte y Cinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
ABG. NELSON MORENO
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las Diez de la Mañana.
CONSTE;
LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO
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