TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

214º Y 166º
SOLICITUD: N.° S-094-2025.

SOLICITANTE: ANYULINA BENEDICTA ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 14.438.209, domiciliada en Sector Playa, calle los caballeros, casa s/n, Palmarito, Parroquia Independencia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………

ABOGADA ASISTENTE: YUGEIDI GUTIERREZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 15.942.417, inscrita en el IPSA, bajo el N.° 210847, teléfono: +58 (424) 710-1059 у jurídicamente hábil…………………………

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS.

CAPITULO I
NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANYULINA BENEDICTA ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 14.438.209, domiciliada en Sector Playa, calle los caballeros, casa s/n, Palmarito, Parroquia Independencia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, YUGEIDI GUTIERREZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 15.942.417, inscrita en el IPSA, bajo el N.° 210847, teléfono: +58 (424) 710-1059 у jurídicamente hábil……………………………………………………………………………………………
Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 24 de septiembre de 2025, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSESIÓN DE UNAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS, que ha fabricado y ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con trabajo personal y con dinero de su propio peculio un inmueble, el cual ha venido ocupando por más de cuatro (04) años, con una posesión pacífica, ininterrumpida y notoria, en una parcela de terreno baldío, todo de conformidad con el artículo 772 del Código Civil Venezolano. Dicha parcela consta de un área de terreno total de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (128.63 Mts²) y un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS (86.9 Mts2), radicadas en terrenos baldío, según plano elaborado por la dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Cabaña N.º 20. SUR: Con mejoras de Ender Cera. ESTE: con Ciénega y por el OESTE: Con Calle Los Caballeros. Ubicada en Palmarito, Casa S/N, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………

En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el cuarto día de Despacho oír la declaración testifical de los testigos que la parte solicitante, de forma oportuna, presentare. A partir de las 09:00 a.m. (Folio 09)…………………………………………………………

En fecha tres (03) de septiembre de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos; los ciudadanos: NELSON DAVID CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 13.065.506 y LEONEL GREGORIO BALLESTERO SOLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 13.478.539, domiciliadas en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como copia de la cédula de identidad de la ciudadana: ANYULINA BENEDICTA ANTUNEZ (folio 03); Original de la Solvencia Municipal otorgada por el Departamento de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero en fecha 22 de septiembre del 2025, (folio 04). Original certificado del Plano Catastral otorgado y elaborado por la Ingeniera Yuraska Baptista, directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (folio 05). Original de Autorización para Tramitar Titulo Supletorio correspondiente mes de septiembre del 2025, otorgado por la Síndico Procurador Municipal y Directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, suscrito por la ABG. Marisol Hernández y la ING. Yuraska Baptista (folio 06)………………………

Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor de la Ciudadana: ANYULINA BENEDICTA ANTUNEZ, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N.°S-094-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.

DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, A los ocho (08) días del mes de octubre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

ABG. NELSON E. MORENO A.
SECRETARIA TITULAR JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las doce y veinticinco (12:25 p.m.) del mediodía.

CONSTE




LA SRIA T.