REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
215° y 166°
EXP N° 2025-790
DEMANDANTE(S): SANTINA ISLANDIA SANTIAGO PEREZ (ASISTIDA DE ABOGADO).-
DEMANDADO(S): YOVANY DE JESUS BRICEÑO ARAUJO.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, previa distribución realizada por éste mismo Tribunal en fecha 07 de Agosto de 2025, en virtud del cual la ciudadana SANTINA ISLANDIA SANTIAGO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.038.015, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL TORREALBA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 150.876, titular de la cedula de identidad N° 8.049.428, con domicilio procesal en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y YOVANY DE JESUS BRICEÑO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.321.311, domiciliado en la esquina de la calle Vargas con avenida Guaicaipuro de ésta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2025, fue admitida la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano YOVANY DE JESUS BRICEÑO ARAUJO, así como la Notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCION DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, por los medios telemáticos e informáticos disponibles, conforme a la sentencia 386, de fecha 12 de agosto de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 02 de Octubre de 2025, del presente expediente corre inserto diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, en la cual consigna la boleta de citación debidamente firmada por el demandado YOVANY DE JESUS BRICEÑO ARAUJO.-
En fecha 03 de Octubre de 2025, debidamente notificada la abogado MARY CARMEN MARCHAN GUTIERREZ, en su condición de encargada de Guardia de la Fiscalía Decima Quinta (15) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 03 de Octubre de 2025, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a éste proceso, la mencionada Fiscal no diligenció en el expediente. A tal efecto éste Tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:
Consta en autos A – Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SANTINA ISLANDIA SANTIAGO PEREZ Y YOVANY DE JESUS BRICEÑO ARAUJO, expedida por la Oficina de la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Jajo Municipio Autónomo Urdaneta Estado Trujillo, en fecha 31 de Marzo de 1989, asentada bajo el N° 16. B.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SANTINA ISLANDIA SANTIAGO PEREZ.
En la solicitud la cónyuge ciudadana SANTINA ISLANDIA SANTIAGO PEREZ, ya identificada, manifiesta haber permanecido separados de hecho desde el 01 de Julio de 1997, fundamentando en la separación de hecho que ha existido entre ambos por más de veintiocho (28) años de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, éste Tribunal pasa a dictar sentencia a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2,7, 25, 26, 49, 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley .DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos SANTINA ISLANDIA SANTIAGO PEREZ Y YOVANY DE JESUS BRICEÑO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad números V- V-3.038.015 y V-9.321.311 en su orden respectivo, domiciliados la primera en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en la esquina de la calle Vargas con avenida Guaicaipuro de ésta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la OFICINA DE LA PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO FORÁNEO JAJO MUNICIPIO AUTÓNOMO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, en fecha 31 de Marzo de 1989, según acta signada bajo el N° 16.-
SEGUNDO Por cuanto los solicitantes han manifestado en su escrito cabeza de las presentes actuaciones que durante la unión conyugal no procrearon hijos, éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial. Éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe de la OFICINA DE LA PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO FORÁNEO JAJO MUNICIPIO AUTÓNOMO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dando cumplimiento a la Circular J.R Nº 0006-2015 de fecha 23 de Febrero de 2015, emanada de ese despacho, en su debida oportunidad.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil veinticinco (2025).-
EL JUEZ:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las dos y trece minutos de la tarde.
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
DVL/hfap*/mmcs
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