REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215° y 167°
EXPEDIENTE Nº 10016
DEMANDANTES: KARINA DEL VALLE PIRELA.
DEMANDADO: PEDRO JOSÉ LARES GUTIÉRREZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185, EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016.
FECHA DE ADMISIÓN: 22 DE JULIO DE 2025.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana KARINA DEL VALLE PIRELA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-13.064.625, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial, abogada MARINA COROMOTO PAREDES AGUILAR, titular de la cédula de identidad NºV-5.204.536, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.780, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016 (DESAFECTO). Por auto de fecha 22 de julio de 2025, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 18 de marzo de 2009. Se ordeno la citación del ciudadano PEDRO JOSÉ LARES GUTIÉRREZ, para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación a la solicitud de Divorcio.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y librar boleta de citación al ciudadano PEDRO JOSÉ LARES GUTIÉRREZ, parte demandada.
En fecha 28 de julio de 2.025, (folio 13). Diligencio la apoderada judicial de la parte demandante, a fin de solicitar sean librados los recaudos de citación a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, para lo cual consigno los emolumentos respectivos.
En fecha 30 de julio de 2.025, (folio 14). El Tribunal ordeno librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estado Bolivariano de Mérida; y la Boleta de citación vía correo electrónico pitersmikele@gmail.com, al ciudadano PEDRO JOSÉ LAREZ GUTIÉRREZ, parte demandada en su domicilio actual: 2301, Hayes RD Houston Texas de Estados Unidos de Norte América.
En fecha 04 de agosto de 2.025, (folio 17), diligencio el Alguacil, a fin de consignar Boleta de Notificación firmada por la Fiscal MARICARMEN MARCHAN, y se ordeno agregar la misma, a los autos.
En fecha 06 de agosto de 2.025, (folio 19), El Tribunal ordeno agregar el captura de pantalla del correo electrónico enviado a la parte demandada.
En fecha 17 de Septiembre de 2.025 (folio 20), El tribunal fijo día y hora de despacho para realizar la video llamada mediante aplicación whatsapp al ciudadano PEDRO JOSÉ LAREZ GUTIÉRREZ. El Tribunal ordena agregar las resultas de citación al demandado vía correo electrónico.
En fecha 23 de Septiembre de 2025, (folio 21), Se efectuó Acta Citación por video llamada, mediante aplicación whatsapp, al ciudadano PEDRO JOSÉ LAREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-17.238.058, residenciado en Estados Unidos de Norte América. Encontrándose presente la abogada MARINA COROMOTO PAREDES AGUILAR, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana KARINA DEL VALLE PIRELA. Acto seguido se procedió a realizar la video llamada al ciudadano PEDRO JOSÉ LAREZ GUTIÉRREZ, mediante aplicación whatsapp, la misma fue atendida por la Juez, solicitándole cedula de identidad o pasaporte, presentando su carnet de circulación. Se le informó de la demanda de divorcio interpuesta en su contra por su cónyuge, seguidamente le pregunto si está de acuerdo con la referida demanda interpuesta en su contra, la cual respondió: “Estoy de acuerdo con el divorcio solicitado”.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la demandante:
“Omisiss…En fecha quince (15) de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008), contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida; según consta en Acta de Matrimonio Nº 17, de los Libros de Actas de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho en el año Dos Mil Ocho (2008). Fijaron su último Domicilio conyugal, en la siguiente dirección: Avenida 16, Urbanización Kennedy, calle la Florida, casa Nº 2-61, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. De esa unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles ni inmuebles que repartir. Su relación, desde el principio y por varios años, fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales. Pero es el caso ciudadana Juez, que en dicha relación, poco a poco surgieron desavenencias, que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible su vida en común. Es por todo ello que dejaron de tenerse afecto como pareja, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que los una; así mismo, en consideración al derecho de ambos cónyuges a vivir en un ambiente en armonía, se separaron de hecho, interrumpiendo definitivamente su vida en común, en el mes de diciembre del año 2.015, viviendo a partir de esa fecha, cada uno en residencias diferentes; destacado que no pretende mi representada reconciliación alguna; por lo que manifiesta su voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto. Como consecuencia de los hechos narrados, ciudadana Juez, respetuosamente, en nombre de mi representada, solicito decrete el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres. …omissis…”
PRUEBAS
Primero: Copias simples de la cedula de identidad de los ciudadanos Karina del Valle Pirela, Pedro José Lares Gutiérrez.
Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ya que dichos documento no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil Venezolano. En virtud que con dichas copias de cedula de identidad demuestran ser los cónyuges que solicitaron la disolución del vínculo matrimonial.
Segundo: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Pedro José Lares Gutiérrez y Karina del Valle Pirela, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº17, de fecha 15 de Mayo de 2.008.
Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil Venezolano. En virtud que se demuestra el vínculo conyugal entre los cónyuges.
Por las consideraciones antes expuestas en la presente demanda, este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declara CON LUGAR el divorcio cumpliendo con los trámites señalados en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia emanada del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016. Tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo.
No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el Divorcio entre los ciudadanos KARINA DEL VALLE PIRELA y PEDRO JOSÉ LARES GUTIÉRREZ, en consecuencia se declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida., con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente, Así mismo se ordena oficiar al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025).
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las nueve y dieciséis minutos de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
JL.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son un traslado fiel y exacto de la SENTENCIA dictada en el expediente N°10016, DEMANDANTE: KARINA DEL VALLE PIRELA. DEMANDADO: PEDRO JOSÉ LARES GUTIÉRREZ. MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido. Certificación que verifico en Mérida, a los Trece días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2.025). Doy fe.
LA SECRETARIA:
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
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