REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215° y 167º
EXPEDIENTE Nº10022

DEMANDANTE: ARIYULETZI CAROLINA GONZALEZ LIZARDO a través de su apoderada judicial DUYLIA DEL CARMEN DIAZ ROJAS.

DEMANDADO: KLEY DAVID GONZALEZ GOMEZ.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, SENTENCIA N° 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

FECHA DE ADMISIÓN: 11 DE AGOSTO DE 2025.

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadanaDUYLIA DEL CARMEN DIAZ ROJAS,venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.281, Abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 99.816 domiciliada en la ciudad de Merida, parte demandante, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana ARIYULETZI CAROLINA GONZALEZ LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.765.855, domiciliada actualmente en Santiago de Chile, según Poder otorgado por ante la Notaria Segunda de Colina Lampa, Panamericana Norte, N° 16.950, según Repertorio N° 914-2025, de fecha 29 de julio del año 2.025, y según apostillado con código N° EAC8609402 de fecha 30 de julio del año 2.025.parte demandante,en contra del ciudadanoKLEY DAVID GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.844.869, domiciliado en la Republica de Chile,en el cualsolicita elDIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público ypor no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hecho la ciudadana ARIYULETZI CAROLINA GONZALEZ LIZARDO, en contra del ciudadano KLEY DAVID GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.844.869, domiciliado en la Republica de Chile, este Tribunal en fecha11 de agosto del año 2.025 ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda y Boleta electrónica de citación al ciudadano demandado de autos.El día 12 de agosto de 2.025 se solicita mediante diligencia de la parte actora librar los respectivos recaudos de notificación y citación correspondientes, asimismo consigna el pago de los emolumentos necesarios a fin de que se librara la boleta de notificación del fiscal del Ministerio Publico.En fecha 14 de agosto de 2.025,este Tribunal dando cumplimiento a lo solicitado acuerda librar las respectivas boletas.
En fecha 22 de septiembre de 2.025,el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El día 26de septiembre de 2025este Tribunal ordena agregar a los autos el recibido del correo electrónico recibidodel ciudadano demandadoKLEY DAVID GONZALEZ GOMEZ, donde se evidencia la citación positiva.
En fecha 30 de septiembre del año 2.025, este Tribunal mediante auto ordeno fijar para el tercer dia de despacho siguiente al de hoy, a las 09:30 am para realizar la videollamada mediante la aplicación de Whatsaapp al ciudadano demandado KLEY DAVID GONZALEZ GOMEZ.
El día 03 de octubre del año 2.025,siendo las nueve (09:00 am) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal, para la realización de la video llamada al ciudadano demandado KLEY DAVID GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.844.869, domiciliado en la Republica de Chile. Constituido el Tribunal en su sede, encontrándose presente la ciudadana DUYLIA DEL CARMEN DIAZ ROJAS,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.281, Abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 99.816 domiciliada en la ciudad de Merida, parte demandante, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana ARIYULETZI CAROLINA GONZALEZ LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.765.855, domiciliada actualmente en Santiago de Chile, según Poder otorgado por ante la Notaria Segunda de Colina Lampa, Panamericana Norte, N° 16.950, según Repertorio N° 914-2025, de fecha 29 de julio del año 2.025, y según apostillado con código N° EAC8609402 de fecha 30 de julio del año 2.025. Se procedió a realizar la llamada mediante la aplicación de Whatsapp, se realizó la llamada siendo las (09:00 am) de la mañana la cual fue contestada por el ciudadano demandado KLEY DAVID GONZALEZ GOMEZ. La Juez le solicito que presentara su cedula de identidad o el pasaporte en su defecto, para verificar los datos aportados por la parte actora, presentando su cedula de identidad, seguidamente se le informo que su conyuge interpuso una demanda de Divorcio en su contra, que estaba legalmente citado en este acto, y si estaba de acuerdo con la referida demanda incoada en su contra, a lo cual respondio este: “ Estoy de acuerdo con la demanda de divorcio solicitado”. Es todo.
Este Tribunal observa que el ciudadano FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda en la que la ciudadana demandante manifiesta su intención de disolver el vínculo matrimonial que lo une al ciudadano demandado. Es todo.
L A M O T I V A
Aducela demandante:ya identificada, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el seno conyugal, solicita a este digno Tribunal se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al ciudadano demandado KLEY DAVID GONZALEZ GOMEZ,todo de conformidad con el artículo185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.
DE LAS PRUEBAS:

PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanosARIYULETZI CAROLINA GONZALEZ LIZARDOy KLEY DAVID GONZALEZ GOMEZ,expedida por el Registro Civil,Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibodel Estado Zulia, Partida N° 135, de fecha 30 de abril de 2.013.
SEGUNDO:Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos intervinientes.
TERCERO:PODER NOTARIADO Y APOSTILLADO, emitido por Notario de Lamopa Gilda Elizabeth Miranda Cordova.- Panamericana Norte N° 16.950.- Lampa, 29 de Julio de 2.025.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la demandante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero, Segundo y Tercero de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y por cuanto el ciudadano demandado de autos, se dio por citado mediante boleta en fecha 30 de septiembredel año 2025,es por lo que esta Juzgadora con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-

L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado porla ciudadana ARIYULETZI CAROLINA GONZALEZ LIZARDO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.765.855, domiciliada en la Republica de Chile parte demandante y representada por la ciudadana DUYLIA DEL CARMEN DIAZ ROJAS,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.281, Abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 99.816 domiciliada en la ciudad de Merida, en contra del ciudadano KLEY DAVID GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.844.869 domiciliado en la Republica de Chile, la demanda formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges,según acta de matrimonio N° 135, expedida por la Oficina del Registro Civil, Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2013. Y ASI SE DECIDE.-
Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por cuanto manifestaron haber NO haber procreadohijosdurante la unión conyugal, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO:Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil, Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zuliay al Registro Principal del Estado Zulia, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.Y ASI SE DECIDE.
QUINTO:De conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veintidos (22) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2.025).

LA JUEZ.

DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA,


LA SECRETARIATITULAR.

ABG. YAJAIRA RANGEL.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), delamañana y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA TITULAR.


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N°10022; DEMANDANTE:ARIYULETZI CAROLINA GONZALEZ LIZARDO. DEMANDADO: KLEY DAVID GONZALEZ GOMEZ,. MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N° 1070, DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016. Doy fe En Mérida a los veintidos (22) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2.025).


LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. YAJAIRA RANGEL.