REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215° y 167º
EXPEDIENTE Nº 10030

DEMANDANTE: REINEL CALDWELL ARIAS SALAS Y REIGESHT TAREK ARIAS SALAS.
DEMANDADO: YOBELY CAROLINA SALAS.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA. (JUICIO ORDINARIO).
FECHA DE ADMISIÓN: 19 DE SEPTIEMBRE DE 2025.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Recibida por distribución la presente demanda por reconocimiento de documento privado en su contenido y firma, por los ciudadanos REINELL CALDWELL ARIAS SALAS Y REIGESHT TAREK ARIAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad números V-23.719.134, V-28.370.646 de este domicilio y hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN AIDE RIVAS ROJAS, titular de la cedula de identidad NºV-8.074.740, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº83.691, domiciliada en la ciudad de Mérida; en contra de la ciudadana: YOBELY CAROLINA SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad NºV-14.401.971.
En fecha 19 de Septiembre de 2.025, (folio 23), El Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, contra la ciudadana YOBELY CAROLINA SALAS, ordeno su citación para que comparezca dentro de los veinte días de despacho, a que conste su citación, a ejercer su derecho a la defensa.
Los ciudadanos REINEL CALDWELL ARIAS SALAS y REIGESHT TAREK ARIAS SALAS, parte demandante, ya identificados, asistido de abogada, en su libelo de demanda señala:
LOS HECHOS
En fecha treinta (30) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), suscribimos documento en privado con los ciudadanos ENRRI JOSÉ ARIAS HERNÁNDEZ Y YOBELY CAROLINA SALAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números V-12.348.681 y V-14.401.971, de este domicilio, con teléfono móvil Nº0424-7604127, un documento Privado relacionado con la venta de dos inmuebles que los referidos ciudadanos nos hiciera, en forma pura, simple, perfecta e irrevocable de 1) un (1) lote de terreno de su propiedad según consta en documento autenticado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 09 de noviembre del 2006, inserto bajo el Número 7, fotos del 37 al folio 42, Protocolo Primero, Tomo: Trigésimo Primero, Cuarto Trimestre del año 2006 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Oficina, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, marcado con letra “A”, cuyos linderos y medidas están constituido por un (1) Lote de terreno con una superficie de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (176,00 Mts2), ubicado en el Fundo conocido como “Santa Catalina”, en el sector conocido como: Las Mesitas, Final calle Las Flores, Casa S/N, en Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos particulares son: NORTE: Con propiedad de Jesús Arias, en extensión de 11,00 Metros. SUR: Con propiedad de ELSIDA ARIAS en extensión de 11.00 Metros. ESTE: Con Propiedad de JESÚS ARIAS, en extensión de 16 Metros y OESTE: Con propiedad de JESÚS ARIAS en extensión de 16 Metros. El referido lote pertenece a uno de mayor extensión que está delimitado por una poligonal cuyos vértices están definidos por coordenadas U.T.M, WGS84, REGVEN, Huso 19 de las cuales se especifica un punto a continuación de este lote: P1 947.208.60 mN, 260.830.40 mE, según plano anexo debidamente certificado por la oficina de catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. Del mismo modo en dicho documento privado compramos y adquirimos las bienhechurías construidas sobre el mencionado lote de terreno una casa de tres pisos, en la planta baja: cocina, lavadero, 3 habitaciones, una sala, un porche con pasillo privado, Primer Piso: Un salón sin divisiones, Segundo piso: Tres habitaciones con sus respectivos baños, un baño independiente, área de limpieza, una sala, una cocina, un porche. El precio establecido fue por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.700.000, 00).
2) Dos Locales comerciales y una vivienda unifamiliar inmuebles constituidos por dos plantas, Planta baja construida por dos locales comerciales, signados con los números local 1 y local 2. 1) Local 1: Con un área de cuarenta y dos con trece metros cuadrados (42,13Mts2), que consta de un área abierta, cocina y baño y sus linderos particulares son los siguientes: Por el FRENTE: Con carretera principal Tienditas del Chama. COSTADO IZQUIERDO: Con el local 2. FONDO: Con terrenos propiedad de LUIS ALBERTO MONTOYA y MARGARITA ROJAS DE MONTOYA. COSTADO DERECHO: Con carretera principal del Chama, identificado con el Código Catastral NºZNco803561841. 2) Local 2: Con un área de noventa y tres con noventa metros cuadrados (93,90Mts2), que consta de un área abierta, área de depósito, un baño, una oficina, y caja y sus linderos particulares son los siguientes por EL FRENTE: Carretera principal Tienditas del Chama. COSTADO IZQUIERDO: Con RICHARD CERRADA DÍAZ. FONDO: Con terreno de LUIS ALBERTO MONTOYA y MARGARITA ROJAS DE MONTOYA. COSTADO DERECHO: Con el local 1, identificado con el código catastral Nº ZNCO803561842. 3) PLANTA ALTA: Vivienda Unifamiliar, con una longitud de ciento cincuenta y cuatro con treinta metros cuadrados (154,30Mts), que consta de seis dormitorios, cuatro baños, cocina, servicios y pasillo y sus linderos particulares son los siguientes: FRENTE: Con la fachada principal del inmueble. COSTADO IZQUIERDO: Con fachada lateral izquierda del inmueble. COSTADO DERECHO: Con la fachada lateral derecha del inmueble. FONDO: Con la fachada posterior del inmueble. El cual tiene el siguiente número catastral: ZNCO30356184. El inmueble les pertenece según documento Registrado por ante la oficina de Registro Público, del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 16 de julio 2025, quedo inserto bajo el número 2025.2990, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 373.12.8.5.5230, correspondiente al libro de folio Real del año 2025, número 2025.2991, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº373.12.8.6.5231, correspondiente al libro de Folio Real del año 2025. Número 2025.2992. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 373.12.8.6.5232 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2025. El precio establecido fue por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (500.000,00bs).
Ahora bien Ciudadana Juez, los vendedores quedaron en realizar la protocolización de la venta de los inmuebles aquí descritos ante el Registro inmobiliario en un periodo de dos meses, y resulta muy lamentable que en fecha 24-08-2025, fallece el Ciudadano: ENRRI JOSÉ ARIAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.348.681, es por lo que demandamos a la Ciudadana: YOBELY CAROLINA SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.401.971, para que reconozca el documento de venta Privado que fue suscrito y firmado por ambos, y así poder realizar nuestra protocolización ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
EL DERECHO
Fundamento la presente demanda en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1364 del Código Civil:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”. (Cursiva de la exponente).
De conformidad con lo establecido en el citado artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con lo dispuesto en el artículo 340 ejusdem, demando a la ciudadana YOBELY CAROLINA SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de las cédulas de identidad números v-14.401.971, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado suscrito en fecha 30 de agosto del año 2025, cuyo original adjunto al presente documento y luego se oficie lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que se registre la sentencia que dicte este digno Tribunal.
PETITORIO
Solicitamos que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho; declarándola con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley.
Igualmente solicito se libre la correspondiente citación a los fines legales pertinentes.

DOMICILIO DE LA CIUDADANA YOBELY CAROLINA SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.401.971, Urbanización Carabobo, sector Las Tienditas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

De conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio de los ciudadanos: REINEL CALDWELL ARIAS SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-23.719.134, y REIGESHT TAREK ARIAS SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-28.370.646 domiciliado en la Urbanización Carabobo, sector Las Tienditas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

Es Justicia. En la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, a la fecha de presentación y consignación de la presente solicitud. LA SECRETARIA (O), LOS SOLICITANTES, ABOGADO ASISTENTE. [SIC].
L A M O T I V A
Esta juzgadora observa que los ciudadanos REINEL CALDWELL ARIAS SALAS Y REIGESHT TAREK ARIAS SALAS, ya identificados, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN AIDE RIVAS ROJAS; interpone la acción de Reconocimiento de Documento en su Contenido y Firma de Contrato de Compraventa (Juicio Ordinario); contra la ciudadana YOBELY CAROLINA SALAS.
En este sentido, el Tribunal al revisar la Demanda y su contestación observa que hay un convenimiento total en la pretensión del actor, en la que renuncia a los lapsos procesales y en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso garantizados en los artículos 26, 49, 257, y el derecho de petición previstos en la Carta Magna, así se acuerda.
Entonces, el Tribunal de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO TOTAL DE LA DEMANDA REALIZADO POR LA CIUDADANA YOBELY CAROLINA SALAS, ya identificada, asistida por la abogada YAJAIRA COROMOTO PEÑA QUINTERO.
En consecuencia, y por ser procedente y conforme a Derecho; y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el convenimiento total de la demanda, terminado el presente proceso y homologada, en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana YOBELY CAROLINA SALAS, parte demandada, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio YAJAIRA COROMOTO PEÑA QUINTERO, conviene en reconocer el contenido y firma del documento que realizo y suscribió el treinta (30) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2.025); dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos REINEL CALDWELL ARIAS SALAS y REIGESHT TAREK ARIAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad números V-23.719.134 y V-28.370.646, del mismo domicilio y también hábiles, quedando plasmado la venta de dos inmuebles de la siguiente manera: 1) venta que se hizo en forma pura, simple, perfecta e irrevocable de 1) un (1) lote de terreno de sus propiedades según consta en documento autenticado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 09 de noviembre del 2.006, inserto bajo el Número 7, folios del 37 al folio 42, Protocolo Primero, Tomo: Trigésimo Primero, Cuarto Trimestre del año 2006 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Oficina, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas están constituido por un (1) lote de Terreno con una superficie de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (176.00Mts2), ubicado en el Fundo conocido “Santa Catalina”, en el sector conocido como: Las Mesitas, Final calle Las Flores, Casa S/N, en Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos particulares son: NORTE: Con propiedad de JESÚS ARIAS, en extensión de 11,00 Metros. SUR: Con propiedad de ELSIDA ARIAS en extensión de 11.00 Metros. ESTE: Con Propiedad de JESÚS ARIAS, en extensión de 16 Metros y OESTE: Con propiedad de JESÚS ARIAS en extensión de 16 Metros. El referido lote pertenece a uno de mayor extensión que esta delimitado por una poligonal cuyos vértices están definidos por coordenadas U.T.M., WGS84, REGVEN, huso 19 de las cuales se especifica un punto a continuación de este lote: P1947.208.60mN, 260.830.40mE, según plano anexo debidamente certificado por la oficina de catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. Del mismo modo en dicho documento privado compramos y adquirimos las bienhechurías construidas sobre el mencionado lote de terreno una casa de tres pisos, en la planta baja: Cocina, lavadero, 3 habitaciones, una sala, un porche con pasillo privado, Primer Piso: Un salón sin divisiones, Segundo piso: tres habitaciones con sus respectivos baños, un baño independiente, área de limpieza, una sala, una cocina, un porche. El precio establecido fue por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.700.000,00).
2) Dos Locales comerciales y una vivienda unifamiliar inmuebles constituidos por dos plantas, Planta baja construida por dos locales comerciales, signados con los números local 1 y local 2. 1) LOCAL 1: Con un área de cuarenta y dos con trece metros cuadrados (42,13Mts2), que consta de un área abierta, cocina y baño y sus linderos particulares son los siguientes: POR EL FRENTE: Con carretera principal Tienditas del Chama. COSTADO IZQUIERDO: Con el local 2. FONDO: Con terrenos propiedad de LUIS ALBERTO MONTOYA y MARGARITA ROJAS DE MONTOYA y MARGARITA ROJAS DE MONTOYA. COSTADO DERECHO: Con carretera principal del chama, identificado con el Código catastral Nº ZNC0803561841. 2) local 2: Con un área de noventa y tres con noventa metros cuadrados (93.90 Mts2), que consta de un área abierta, área de depósito, un baño, una oficina, y caja y sus linderos particulares son los siguientes por EL FRENTE: Carretera principal Tienditas del Chama. COSTADO IZQUIERDO: Con RICHARD CERRADA DÍAZ. FONDO: Con terreno de LUIS ALBERTO MONTOYA y MARGARITA ROJAS DE MONTOYA. COSTADO DERECHO: Con el local 1, identificado con el código catastral Nº ZNC0803561842. 3) PLANTA ALTA: Vivienda Unifamiliar, con una longitud de ciento cincuenta y cuatro con treinta metros cuadrados (154,30 Mts2), que consta de seis dormitorios, cuatro baños, cocina, servicios, y pasillo y sus linderos particulares son los siguientes: FRENTE: Con la fachada principal del inmueble. COSTADO IZQUIERDO: Con fachada lateral izquierda del inmueble. COSTADO DERECHO: Con la fachada lateral derecha del inmueble. FONDO: Con la fachada posterior del inmueble. El cual tiene el siguiente número catastral: ZNC030356184. El inmueble nos pertenece según documento Registrado por ante la oficina de Registro Público, del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 16 de julio 2025, quedo inserto bajo el número 2025.2990, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 373.12.8.5.5230, correspondiente al libro de folio Real del año 2025, número 2025.2991, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº373.12.8.6.5231, correspondiente al libro de Folio Real del año 2025. Número 2025.2992. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 373.12.8.6.5232 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2025. El precio establecido fue por la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,00bs). Dinero que reciben los vendedores y que declaran recibir a nuestra entera y cabal satisfacción en moneda de curso legal. Los inmuebles objeto de la presente venta están libre de todo gravamen, nada adeudan por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales, ni por ningún otro concepto. En consecuencia con el otorgamiento del presente documento traspaso a los compradores la tradición legal de los inmuebles y terreno aquí vendido, lo ponemos en posesión del mismo y nos obligamos al saneamiento de ley, y los vendedores se comprometen al transcurso de dos meses realizar toda la tramitación para la protocolización ante el Registro Inmobiliario. Y nosotros REINEL CALDWELL ARIAS SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-23.719.134 y REIGESHT TAREK ARIAS SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número v- 28.370.646, ya identificados anteriormente: Declaramos: Que aceptamos la presente venta que se nos hace conforme a este documento Privado. Así lo decimos firmamos y plasmamos nuestras huellas en presencia de dos testigos. En Mérida Estado Mérida a los 30 días del mes de Agosto de 2025. VENDEDORA, COMPRADORES. TESTIGOS. (SIC).
SEGUNDO: En consecuencia, EL TRIBUNAL HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de cosa juzgada.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO CONTRATO DE COMPRAVENTA, DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2025, plenamente descrito en la narrativa del presente fallo, suscrito por la parte demandante, ciudadanos REINEL CALSWELL ARIAS SALAS y REIGESHT TAREK ARIAS SALAS, ya identificados, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN AIDE RIVAS ROJAS; contra la ciudadana YOBELY CAROLINA SALAS.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento y de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SE HOMOLOGA LA PRESENTE DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA de: 1) Un lote de terreno de su propiedad según consta en documento autenticado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 09 de noviembre del 2006, inserto bajo el Número 7, folios del 37 al folio 42, Protocolo Primero, Tomo: Trigésimo Primero, Cuarto Trimestre del año 2006 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Oficina, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos fueron descritos anteriormente. Del mismo modo en dicho documento privado compramos y adquirimos las bienhechurías construidas sobre el mencionado lote de terreno una casa de tres pisos, en la planta baja: cocina, lavadero, 3 habitaciones, una sala, un porche, con pasillo privado, Primer Piso: Un salón sin divisiones, Segundo piso: Tres habitaciones con sus respectivos baños, un baño independiente, área de limpieza, una sala, una cocina, un porche. 2) Dos locales comerciales y una vivienda unifamiliar inmuebles constituidos por dos plantas, Planta baja: construida por dos locales comerciales, signados con los números local 1 identificado con código catastral NºZNC0803561841 y el local 2, identificado con el código catastral NºZNC0803561842. 3) PLANTA ALTA: Vivienda Unifamiliar, identificado con el número catastral: ZNC030356184, con sus linderos anteriormente descritos. El inmueble me pertenece según documento Registrado por ante la oficina de Registro Público, del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 16 de julio 2025, quedo inserto bajo el número 2025.2990, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 373.12.8.5.5230, correspondiente al libro de folio Real del año 2025, número 2025.2991, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.6.5231, correspondiente al libro de Folio Real del año 2025. Número 2025.2992. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 373.12.8.6.5232 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2025. Inmueble ubicado en el Fundo conocido como “Santa Catalina”, en el sector conocido como: Las Mesitas, Final calle las flores, casa S/N en Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicho Documento Privado fue suscrito, en fecha 30 de Agosto de 2025, por las partes, impartiéndole el carácter de sentencia Pasada con Autoridad de cosa Juzgada.
Tercero: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión definitiva se ha publicado dentro del lapso legal es por lo que no se acuerda la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFACADA A LOS ESFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025).
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;


ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las Doce y nueve (12:09m.), del medio día, y se dejó copia certificada.
JL.-
LA SECRETARIA,










LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N° 10030; DEMANDANTE: REINEL CALDWELL ARIAS SALAS Y REIGESHT TAREK ARIAS SALAS. DEMANDADA: YOBELY CAROLINA SALAS. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA. (JUICIO ORDINARIO). Doy fe en Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025).
LA SECRETARIA;


ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.