REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
215° y 167°

SOLICITUD NRO.8542.

S O L I C I T A N T E:ELIZABETH SANCHEZ CASTILLO Y OTROS.

M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 13 de octubre de 2025.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por laciudadanaELIZABETH SANCHEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.718.931, civilmente hábil, domiciliado (a) en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el (la) abogado (a) NINFA ESTILITA GOMEZ DE VARGAS, CI. N° 3.940.909, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.253, domiciliada en la ciudad de Mérida, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE MARCIAL SANCHEZ AVENDAÑO fallecido en el Municipio Libertador del Estado Mérida (15 de julio de 2.012) y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, divorciado, titular de cédula de identidad Nº V- 680.921, según se evidencia en el Acta de Defunción N°922, folio172, de fecha quince (15) de julio de dos mil doce (2.012) expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral; de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien fuera padre delos ciudadanos:OLGA BEATRIZ SANCHEZ CASTILLO, MARIA OMAIRA SANCHEZ CASTILLO, CARLOS RAMON SANCHEZ CASTILLO, NANCY COROMOTO SANCHEZ CASTILLO, ELIZABETH SANCHEZ CASTILLO Y MAYROBIS LISSETHE SANCHEZCASTILLO.Según consta en las actas de nacimientos anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederosdel causante JOSE MARCIAL SANCHEZ AVENDAÑO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-

Con fecha 13 de octubre de 2025, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante:ELIZABETH SANCHEZ CASTILLO,en su condición dehija, ya identificada,que ella y sus hermanosson los únicos legítimos y universales herederos, del causantequien falleció ab-intestato en fecha quince (15) de julio de dos mil doce (2.012), en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causanteantes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia Certificada del acta de Defunción N°922, folio 172, de fecha quince (15) de julio de dos mil doce (2.012), perteneciente al ciudadano JOSE MARCIAL SANCHEZ AVENDAÑO, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral; de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Segundo: Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: OLGA BEATRIZ SANCHEZ CASTILLO, N° 713, del año 1.957, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, MARIA OMAIRA SANCHEZ CASTILLO, N° 78, del año 1.960, CARLOS RAMON SANCHEZ CASTILLO, N° 138, folio 81, del año 1.962, NANCY COROMOTO SANCHEZ CASTILLO, N° 161, folio 209, , del año 1.962, ELIZABETH SANCHEZ CASTILLO N° 82, folio 93 del año 1.970 y MAYROBIS LISSETHE SANCHEZ CASTILLON° 175, folio 180 del año 1.981,emitidas las últimas cinco (05) partidas de nacimiento por el Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Tercero: Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: JOSE MARCIAL SANCHEZ AVENDAÑO, OLGA BEATRIZ SANCHEZ CASTILLO, MARIA OMAIRA SANCHEZ CASTILLO, CARLOS RAMON SANCHEZ CASTILLO, NANCY COROMOTO SANCHEZ CASTILLO, ELIZABETH SANCHEZ CASTILLO Y MAYROBIS LISSETHE SANCHEZ CASTILLO.
Cuarto: Copias simples de la sentencia en el expediente N° 8861, demandante: JOSE MARCIAL SANCHEZ AVENDAÑO, demandada: MARIA ELISA DEL CARMEN CASTILLO SULBARAN, MOTIVO: Divorcio Ordinario, de fecha 28/02/2.008 emitidas por el JUZGADO SEGÚN DO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
QUINTO:la declaración realizada por ante este Tribunal de los ciudadanos: IVAN ALBERTO SUS GARCIA, OSCAR ADELMO AVENDAÑO, ABRAHANMARY VIRGINIA MUJICA ALVARADO y JORGE RINZO JIMENEZ YONERUKA,se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-

El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, las declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE MARCIAL SANCHEZ AVENDAÑO, fallecido en el Municipio Libertador del Estado Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, divorciado, titular de cédula de identidad Nº V- 680.921, según se evidencia en el Acta de Defunción N°922, folio 172, de fecha quince (15) de julio de dos mil doce (2.012) expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral; de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; a los ciudadanos:OLGA BEATRIZ SANCHEZ CASTILLO, C.I.N° 8.002.688, MARIA OMAIRA SANCHEZ CASTILLO, C.I.N° 8.021.315, CARLOS RAMON SANCHEZ CASTILLO, C.I.N° 8.040.717, NANCY COROMOTO SANCHEZ CASTILLO, C.I.N° 8.045.215, ELIZABETH SANCHEZ CASTILLO C.I.N° 10.718.931 y MAYROBIS LISSETHE SANCHEZ CASTILLO, C.I. N°15.621.339,en su condición dehijos identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.En Mérida a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).

LA JUEZ TITULAR;

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL.-

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diezde la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N°8542; SOLICITANTE: ELIZABETH SANCHEZ CASTILLO y otros MOTIVO:DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.Doy fe En Mérida a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YAJAIRA RANGEL C.