REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215º Y 167º
EXPEDIENTE Nº 9972.
DEMANDANTE: ORLANDO SOSA DIAZ.
DEMANDADOS: MARIA EDILCIA SOSA DIAZ Y ANTONIO RAMON SOSA DIAZ.
MOTIVO: DERECHO DE SERVIDUMBRE DE PASO.
FECHA DE ADMISIÓN:02 DE ABRIL DE 2025.
Se inicia la presente DEMANDA de DERECHO DE SERVIDUMBRE DE PASO, presentada por el ciudadanoORLANDO SOSA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.029.998 debidamente asistido del abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 73.648, ambos domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida en contra de los ciudadanosMARIA EDILCIA SOSA DIAZ Y ANTONIO RAMON SOSA DIAZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V-5.203.099 y V-8.045.931, domiciliadosla primera en el Sector Belén, casa S/n°, teléfonos 0424-7066350 y 0274-4178828y el segundo en Avenida Los Próceres, Sector El Tejar, casa N° 52-1, al lado del antiguo Hotel Latina.
Ahora bien, visto el convenimiento suscrito por las partesintervinientes en la presente causa, el cual riela alos foliosciento cincuenta y tres (153 ) y ciento cincuenta y cuatro (154) y sus vtosdel expediente, donde la parte demandante el ciudadanoORLANDO SOSA DIAZ y la parte demandada los ciudadanos MARIA EDILCIA SOSA DIAZ Y ANTONIO RAMON SOSA DIAZ,plenamente identificados, a través de sus apoderadas judiciales ciudadanas ISAMAR SOSA y GENESIS SANDIBEL JAIMES VERA abogadas en ejercicio, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V-19.593.716 y V- 24.198.194, inscritas en el Inpreabogado bajo los Ns°297.145 y 296.736 respectivamente, Acuerdan:“ revisar el acceso a la vivienda situada al fondo de la parcela, mediante un paso de servidumbre de 1,50 mts de ancho por aproximadamente 18,22 mts de largo como se estipula en la propuesta antes realizada por los expertos con este Tribunal, adicionalmente anexamos de mutuo acuerdo plano de propuesta corregida por modificación de pared de forma lineal relacionado en el plano inserto en el folio 152 de este expediente, de igual manera en este acto estamos acordando la entrada principal con una medida de 2,50 mts por lo largo, tomando como referencia la puerta hasta la pared del antiguo hotel latina. Ante usted ciudadano Juez pedimos respetuosamente se tome en cuenta que la parte demandada sede los derechos sobre el terreno en el cual Orlando Sosa tiene construida sus bienhechurías antes mencionadas en el expediente y el demandado cede su partición dejando en precedente que durante la obra se mantenga una sana convivencia entre ambas partes, dicha construcción tiene un lapso estipulado de un mes. Es todo”.Con fundamento a lo estipulado en los artículos 26 y 51 delaConstitución Bolivariana de la República de Venezuela vigente, están de acuerdo con lo suscrito. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho acuerdo. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acto, llega al convencimiento que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta administración de Justicia, tal como lo prescriben los artículos 26, 49, 51, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es forzoso concluir, que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, el Tribunal no ordena archivar el presente expediente hasta tanto se culmine la totalidad de la construcción.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZA TITULAR.
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las nueve y diecinueve (09:19 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CERTIFICA:que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto a las de su original, signado con el Nº 9972. PARTE DEMANDANTE: ORLANDO SOSA DIAZDEMANDADOS: MARIA EDILCIA SOSA DIAZ Y ANTONIO RAMON SOSA DIAZ.MOTIVO: DERECHO DE SERVIDUMBRE DE PASO.Conste en Mérida a los 27 días del mes de OCTUBREde 2025.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
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