REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215º Y 167º
EXPEDIENTE Nº 10040.
DEMANDANTE(S):CARLA SECCO TRACK Y TERESA LEONOR SECCO.
DEMANDADO: GIORGIO SECCO TRACK.
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).
FECHA DE ADMISIÓN: 03 DE OCTUBREDE 2025.

Se inicia la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), presentada por las ciudadanas CARLA SECCO TRACK y TERESA LEONOR SECCO TRACK, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 8.026.122 y V-4.485.797, respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.088.808, inscrito en el inpreabogado N°48.133, todos domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida, en contra del ciudadano GIORGIO SECCO TRACK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.009.435, asistido por el Abogado JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.467.463, inscrito en el inpreabogado bajo el N°129.009, ambos domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida.
Ahora bien, vista la transacción suscrita por las partes intervinientes en la presente causa, la cual riela a los folios quince (15) y dieciséis (16) y sus vueltos, donde la parte demandante, ciudadanas CARLA SECCO TRACK y TERESA LEONOR SECCO TRACK y la parte demandada, ciudadano GIORGIO SECCO TRACK, plenamente identificados, a través de sus abogados, ACUERDAN:“El ciudadano GIORGIO SECCO TRACK, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.009.435, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; asistido por en este acto, por el Abogado JUAN CARLOS SARACHE BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.009; manifiesta en este acto sin ningún tipo de coacción, ni apremio, que es cierto que firmo y que reconoce en su contenido y firma el documento privado de fecha treinta (30) de agosto de dos mil veinticinco (2025) y que se acompañó al presente escrito en original, marcado con la letra “A”, en dicho documento el ciudadano GIORGIO SECCO TRACK, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N°V-8.009.435 de conformidad con el artículo 1.012 del Código Civil Venezolano vigente, manifiesta su REPUDIO a favor de las ciudadanas CARLA SECCO TRACK, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.026.122 y TERESA LEONOR SECCO TRACK, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° 4.485.797, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a la Herencia Ab-Instestato de mis padres, quien en vida eran: OLGA TRACK DE SECCO, extranjera, de nacionalidad Italiana, titular de la cedula de identidad N° E-26.469, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida; según se evidencia de Acta de defunción N° 9, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha (13) de marzo de 2013 y del ciudadano FERDINANDO SECCO SANTINON, extranjero, de nacionalidad Italiano, titular de la cedula de identidad N° E-350.274, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida; República Bolivariana de Venezuela, según se evidencia de Acta de Defunción N°212, de fecha 07 de marzo de 2020 emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida”. Con fundamento a lo estipulado en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente, están de acuerdo con lo suscrito. En tal sentido solicitan al Tribunal, se sirva HOMOLOGAR dicha transacción. En consecuencia, este Tribunal, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acto, llega al convencimiento que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que se ha dado estricto cumplimiento al derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales estas de indubitable cumplimiento para una sana, recta administración de justicia, tal como lo prescriben los artículos 26, 49, 51, 253, 254 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es forzoso concluir, que se acuerda y así se decreta de acuerdo a los artículos 363 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1713 y 1718 del Código Civil,SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO,del contrato suscrito en fecha treinta (30) de Agosto del dos mil veinticinco (2025), impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa juzgada, el Tribunal no ordena archivar el presente expediente hasta tanto se culmine la totalidad de la construcción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veintiocho (28) días del mes de octubre del dos mil veinticinco (2025).

LA JUEZ TITULAR.


ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA.

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la respectiva sentencia siendo las doce y treinta y cuatro (12:34) de la tardese dejó copia certificada en digital, para los copiadores de sentencia.


LA SECRETARIA.



FS.-


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CERTIFICA:que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto a las de su original, signado con el Nº 10040. DEMANDANTE(S):CARLA SECCO TRACK Y TERESA LEONOR SECCO. DEMANDADO: GIORGIO SECCO TRACK. MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).Conste en Mérida a los 28 dias del mes de Octubre de 2025.

LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.