REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215° y 167º
EXPEDIENTE Nº9993
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO RIVERA FERNANDEZ.
DEMANDADA:ONEIDA HERRERA TORRES.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, SENTENCIA N° 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
FECHA DE ADMISIÓN: 20 DE MAYO DE 2025.
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadanoLUIS ALBERTO RIVERA FERNANDEZ,venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.389, parte demandante, debidamente asistido por la abogado (a) MARIA PAOLA DUGARTE PARRA, C.I. N° 19.997.796 e Inpreabogado N° 232.091, en su carácter de Defensora Publica Primera con competencia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Unidad de Defensa Publica del estado Bolivariano de Mérida,en contra dela ciudadanaONEIDA HERRERA TORRES, venezolana,mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.121.332, en el cualsolicita elDIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público ypor no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hecho el ciudadano LUIS ALBERTO RIVERA FERNANDEZ, en contra dela ciudadanaONEIDA HERRERA TORRES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 15.121.332, con domicilio en en: BARRIO SAN MARTIN, CALLE 87-27 CARRERA BUCARAMANGA COLOMBIA,(+573105964512), este Tribunal en fecha20 de mayo del año 2.025 ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda y Boleta electrónica de citación ala ciudadana demandada de autos.El día 26 de junio de 2.025 se consigna mediante diligenciael pago de los emolumentos necesarios a fin de que se librara la boleta de notificación del fiscal del Ministerio Publico.En fecha 17 de julio de 2.025,consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El día 06de agosto de 2025este Tribunal ordena agregar a los autos el recibido del correo electrónico enviado a la ciudadana demandadaONEIDA HERRERA TORRES, donde se evidencia la citación positiva,igualmente se agrega escrito enviado a la dirección electrónica de este Tribunal por parte de la ciudadana demandada donde expresa su voluntad de disolver el vinculo matrimonial, ordenandose por el Tribunal fijar para el tercer dia de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m. para realizar la video llamada mediante la aplicación de Whasstsaap.
El día 06 de agosto del año 2.025, día y hora fijados por este Tribunal, para la realización de la video llamada ala ciudadana demandada de autos, se abrió el acto, se observa que la parte actora no hizo acto de presencia ni por si, ni mediante apodera, por lo tanto se declara desierto el acto.
En fecha 22 de septiembre del año 2.025, la parte actora solicita mediante escrito se fije nueva fecha y hora para realizar la mencionada video llamada mediante la aplicación Whastsapp a la parte demandada de autos.
En fecha 23 de septiembre del año 2.025, este Tribunal mediante auto ordeno fijar para el dia25 de septiembre del año 2.025, a las 09:30 am para realizar la videollamada mediante la aplicación de Whatsaapp al ciudadano demandado ONEIDA HERRERA TORRES.
El día 25 de septiembre del año 2.025,siendo las nueve y treinta (09:30 am) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal, para la realización de la video llamada al ciudadano demandado ONEIDA HERRERA TORRES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 15.121.332, con domicilio en en: BARRIO SAN MARTIN, CALLE 87-27 CARRERA BUCARAMANGA COLOMBIA,(+573105964512). Constituido el Tribunal en su sede, encontrándose presente la ciudadana LUIS ALBERTO RIVERA FERNANDEZ,venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.389, parte demandante, debidamente asistido por la abogado (a) MARIA PAOLA DUGARTE PARRA, C.I. N° 19.997.796 e Inpreabogado N° 232.091, en su carácter de Defensora Publica Primera con competencia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Unidad de Defensa Publica del estado Bolivariano de Mérida. Se procedió a realizar la llamada mediante la aplicación de Whatsapp, se realizó la llamada siendo las (09:30 am) de la mañana la cual fue contestada por el ciudadano demandado ONEIDA HERRERA TORRES. La Juez le solicito que presentara su cedula de identidad o el pasaporte en su defecto, para verificar los datos aportados por la parte actora, presentando su cedula de identidad, seguidamente se le informo que su conyuge interpuso una demanda de Divorcio en su contra, que estaba legalmente citado en este acto, y si estaba de acuerdo con la referida demanda incoada en su contra, a lo cual respondio este: “ Estoy de acuerdo con la demanda de divorcio solicitado”. Es todo.
Este Tribunal observa que el ciudadano FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda en la que la ciudadana demandante manifiesta su intención de disolver el vínculo matrimonial que lo une al ciudadano demandado. Es todo.
L A M O T I V A
Aduceel demandante:ya identificado, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el seno conyugal, solicita a este digno Tribunal se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une alaciudadana demandadaONEIDA HERRERA TORRES,todo de conformidad con el artículo185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.
DE LAS PRUEBAS:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanosLUIS ALBERTO RIVERA FERNANDEZy ONEIDA HERRERA TORRES,expedida por el Registro Civil,Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertadordel Estado Bolivariano de Merida, Partida N° 019, de fecha 22 de mayo de 2.003.
SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos intervinientes.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la demandante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero ySegundode conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y por cuanto el ciudadano demandado de autos, se dio por citado mediante boleta en fecha 30 de juniodel año 2025,es por lo que esta Juzgadora con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado porel ciudadano ciudadano LUIS ALBERTO RIVERA FERNANDEZ,venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.389, parte demandante, debidamente asistido por la abogado (a) MARIA PAOLA DUGARTE PARRA, C.I. N° 19.997.796 e Inpreabogado N° 232.091, en su carácter de Defensora Publica Primera con competencia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Unidad de Defensa Publica del estado Bolivariano de Mérida, en contra de la ciudadana ONEIDA HERRERA TORRES, venezolana,mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.121.332, la demanda formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges,según acta de matrimonio N° 019, expedida por la Oficina del Registro Civil, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida, de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2003. Y ASI SE DECIDE.-
Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por cuanto manifestaron haber procreado dos (02)hijosdurante la unión conyugal, hoy dia mayores de edad, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO:Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil, Parroquia Caracciolo Parra Perez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Meriday al Registro Principal del Estado Bolivariano de Merida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.Y ASI SE DECIDE.
QUINTO:De conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2.025).
LA JUEZ.
DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA,
LA SECRETARIATITULAR.
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez (10:00 a.m.), del medio dia y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA TITULAR.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N°9993; DEMANDANTE:LUIS ALBERTO RIVERA FERNANDEZ. DEMANDADO: ONEIDA HERRERA TORRES. MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N° 1070, DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016. Doy fe En Mérida a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2.025).
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. YAJAIRA RANGEL.
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