REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215° y 167º
EXPEDIENTE Nº 10024
DEMANDANTE: YOEDYS YOMAIRA GUERRERO VALERO a través de su apoderado judicial JESUS RAMON JAIMES BECERRA.
DEMANDADA: SHEHMAN OZZY G.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, SENTENCIA N° 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
FECHA DE ADMISIÓN: 12 DE AGOSTO DE 2025.
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana YOEDYS YOMAIRA GUERRERO VALERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.793.128, Abogada, domiciliada en la ciudad de New York, Estados Unidos de Norteamerica, parte demandante, asistida por el abogado Jesus Ramon Jaimes Beccerra, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.310.602, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.619, mediante poder apud acta consignado junto con el libelo de la demanda, en contra del ciudadano SHEKHMAN OZZY G, extranjero, mayor de edad, pasaporte de los Estados Unidos de América N° 204131886, domiciliado en la Ciudad de New York, Estados Unidos de América, teléfono +1 718 216 0406, correo electrónico: nycjarheadnyc@gmail.com, en el cual solicita el DIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia. Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hecho la ciudadana YOEDYS YOMAIRA GUERRERO VALERO, en contra del ciudadano SHEKHMAN OZZY G, extranjero, mayor de edad, pasaporte de los Estados Unidos de América N° 204131886, domiciliado en la Ciudad de New York, Estados Unidos de América, este Tribunal en fecha 12 de agosto del año 2.025 ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda y Boleta electrónica de citación al ciudadano demandado de autos. El día 13 de agosto de 2.025 se solicita mediante diligencia de la parte actora fijar audiencia telemática a los fines de certificar por secretaria el poder apud acta otorgado, asimismo consigna el pago de los emolumentos necesarios a fin de que se librara la boleta de notificación del fiscal del Ministerio Publico. En fecha 14 de agosto de 2.025, este Tribunal dando cumplimiento a lo solicitado acuerda librar las respectivas boletas.
El día 16 de septiembre de 2025 día y hora fijados por este Tribunal, para la realización de la video a la ciudadana YOEDYS YOMAIRA GUERRERO VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.793.128, Abogada, domiciliada en la ciudad de New York, Estados Unidos de Norteamerica, parte demandante, al abogado Jesus Ramon Jaimes Beccerra, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.310.602, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.619.
El día 18 de septiembre de 2025 este Tribunal, fija la audiencia telemática para el dia 18/09/2025 10:00 a.m, mediante videollamada por whatssap a los fines de validar el Poder Apud Acta otorgado por la ciudadana YOEDYS YOMAIRA GUERRERO VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.793.128, Abogada, domiciliada en la ciudad de New York, Estados Unidos de Norteamerica, parte demandante, al abogado Jesus Ramon Jaimes Beccerra, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.310.602, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.619, acto seguido la Secretaria del Tribunal procedio a realizar lo acordado, se verifico y constato la llamada realizada a la ciudadana YOEDYS YOMAIRA GUERRERO VALERO, ya identificada, quien se identifico y manifestó ser la otorgante de dicho poder al abogado antes señalado.
En fecha 22 de septiembre de 2.025, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El día 23 de septiembre de 2025 este Tribunal ordena agregar a los autos el recibido del correo electrónico recibido del ciudadano demandado SHEKHMAN OZZY G, donde se evidencia la citación positiva y la manifestación de voluntad de estar de acuerdo con el divorcio por la causal de desamor y que se dicte la sentencia respectiva.Es todo.
Este Tribunal observa que el ciudadano FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda en la que la ciudadana demandante manifiesta su intención de disolver el vínculo matrimonial que lo une al ciudadano demandado. Es todo.
L A M O T I V A
Aduce la demandante: ya identificada, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el seno conyugal, solicita a este digno Tribunal se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al ciudadano demandado SHEKHMAN OZZY G, todo de conformidad con el artículo 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.
DE LAS PRUEBAS:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YOEDYS YOMAIRA GUERRERO VALERO y SHEKHMAN OZZY G, expedida por el Registro Civil, Parroquia Caracciolo Parra Perez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida, Partida N° 31, de fecha 28 de julio de 2.007.
SEGUNDO: Copia simple del Certificado de Divorcio emitido por el County Clerk, Queens County, en fecha 09 de febrero de 2.015.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la demandante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero y Segundo de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y por cuanto el ciudadano demandado de autos, se dio por citado mediante boleta en fecha 30 de septiembre del año 2025, es por lo que esta Juzgadora con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por la ciudadana YOEDYS YOMAIRA GUERRERO VALERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.793.128, Abogada, domiciliada en la ciudad de New York, Estados Unidos de Norteamerica, parte demandante, asistida por el abogado Jesus Ramon Jaimes Beccerra, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.310.602, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.619, en contra del ciudadano SHEKHMAN OZZY G, extranjero, mayor de edad, pasaporte de los Estados Unidos de América N° 204131886, domiciliado en la Ciudad de New York, Estados Unidos de América, la demanda formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges, según acta de matrimonio N° 31, expedida por la Oficina del Registro Civil, Parroquia Caracciolo Parra Perez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida, de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2007. Y ASI SE DECIDE.-
Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por cuanto manifestaron haber NO haber procreado hijos durante la unión conyugal, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil, Parroquia Caracciolo Parra Perez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Merida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: De conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2.025).
LA JUEZ.
DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA,
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez (12:00 p.m.), del medio dia y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA TITULAR.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N°9963; DEMANDANTE: YOEDYS YOMAIRA GUERRERO VALERO. DEMANDADO: SHEKHMAN OZZY G. MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N° 1070, DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016. Doy fe En Mérida a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2.025).
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. YAJAIRA RANGEL.
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