REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215° y 167°
EXPEDIENTE Nº 9988.
DEMANDANTE: CARMEN EDILIA ALARCON DE MALDONADO.
DEMANDADO: JHONNY JESUS MALDONADO PARRA.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016, EMANADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
FECHA DE ADMISIÓN: 07 DE MAYO DEL 2025.
L A N A R R A T I V A
Vista la demanda que encabeza CARMEN EDILIA ALARCON DE MALDONADO estas actuaciones, en virtud de la cual dicha ciudadana, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-8.033.083, domiciliada en la Urbanización El Rosal, calle Libertad, casa N° 1-30, Parroquia Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0412-074-81-17, correo electrónico: alarconedilia75@gmail.com, asistida en este acto por la abogada MARIA PAOLA DUGARTE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.997.796. I.P.S.A N° 232.091, con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera, con competencia Civil, Mercantil y Tránsito de la Unidad de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida, según resolución N° DNRH-DAP-2024-0934, de fecha 07 de junio de 2024, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida, esquina Bolívar, avenida 4, edificio Hermes, Palacio de Justicia, Piso 5, Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0412-419-25-93, correo electrónico: paoladugarte16@gmail.com y hábiles, en la cual demanda el DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016, EMANADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en contra del ciudadano JHONNY JESUS MALDONADO PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.924.905, domiciliado en La Republica de Chile, séptima Region de Talca, catorce Norte con avenida Lircay, casa S/N, numero telefónico: +56-941-372-079, correo electrónico: maldonadojhony@gmail.com. Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden publico y además por que este juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia. Por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad de una de las partes, este Tribunal en esta misma fecha admitió la presente causa y ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, a quien corresponda, y se libró boleta de citación al ciudadano JHONNY JESUS MALDONADO PARRA, parte demandada, ya identificado en autos de igual manera se le hace saber al Fiscal del Ministerio Público haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DIAS HABILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y la parte demandada exponga lo relacionado a la presente demanda de divorcio, cumplido el Juez declarara el Divorcio al DUODECIMO DIA DE DESPACHO.
En fecha 16 de julio del 2025, visto el auto de fecha 08 de julio del 2025, el cual riela inserto al folio N° 26 de la presenta causa, mediante el cual se acordó librar boleta de citación al correo electrónico maldonadojhony@gmail.com, perteneciente al ciudadano JHONNY MALDONADO PARRA, plenamente identificado en autos y parte demandada, es por lo que este Tribunal ordeno agregar la captura de pantalla del correo enviado con dicha boleta de citación. Folios 29 y su vuelto.
En fecha 17 de julio del 2025, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del estado Bolivariano de Mérida. Folios 30 y 31.
En fecha 01 de agosto del 2025, mediante diligencia la ciudadana demandante CARMEN EDILIA ALARCON MALDONADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-8.033.083, asistida en este acto por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.499.674. I.P.S.A. N°142.402, con el CARACTER DE RESPONSABLE DE GRUPO ANTE LA COORDINACIÓN REGIONAL DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con domicilio procesal, esquina Bolívar avenida 4, calle 23, edificio Hermes, piso 5, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-716-26-99, quien actuó en este acto en virtud de la Unidad de Defensa Publica. Solicitaron que el ciudadano demandado: JHONNY JESUS MALDONADO PARRA, amplia y suficientemente identificado en autos sea notificado al numero de teléfono móvil, +56-941-372079. Es todo. Folio 32.
En fecha 07 de agosto del 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por el Tribunal, se realizo video llamada mediante la aplicación whatsapp al ciudadano demandado JHONNY JESUS MALDONADO PARRA, amplia y plenamente identificado en autos, residenciado en Chile. Se encontró presenta la abogada MARIA PAOLA DUGARTE PARRA, I.P.S.A N° 232.091, Abogada Asistente de la ciudadana demandante, CARMEN EDILIA ALARCON DE MALDONADO, parte actora, ambos plenamente identificados en autos. Acto seguido se procedió a solicitarle su cedula de identidad o pasaporte en su defecto, la cual presento su cedula de identidad. Se procedió a informarle al referido ciudadano en su conyugue interpuso una demanda de divorcio en su contra, que estaba legalmente citado en este acto, y si está de acuerdo con la referida demanda interpuesta en su contra, a lo cual respondió: “Estoy de acuerdo con el divorcio solicitado”. Folio 34.
Este Tribunal observa que el ciudadano FISCAL, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda de Divorcio, en la que la parte demandante manifiesta su intención de disolver el vinculo matrimonial que le une al ciudadano demandado, así como también el ciudadano demandado no objeta la presente demanda en el acta CITACION POR VIDEO LLAMADA WHATSAPP de fecha En fecha 07 de agosto del 2025, el cual riela inserto al folio 34, quedando el ciudadano demandado a derecho dentro de la presente causa en el mismo auto. Es todo.
L A M O T I V A
Aduce la demandante: CARMEN EDILIA ALARCON DE MALDONADO, ya identificada, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el seno conyugal, como consecuencia de ello, solicita a este digno Tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial que les une todo de conformidad con el DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016, EMANADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
DE LAS PRUEBAS
PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN EDILIA ALARCON DE MALDONADO y JHONNY JESUS MALDONADO PARRA. (Folios 04 y 05).
SEGUNDO: Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos CARMEN EDILIA ALARCON DE MALDONADO y JHONNY JESUS MALDONADO PARRA. Expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, N° 105, de fecha 23 de febrero del 1988. (Folios 06 y 07).
TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana: DILIANA DEL CARMEN MALDONADO ALARCON, hija de las partes de esta causa (Folio 08).
CUARTO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: DILIANA DEL CARMEN MALDONADO ALARCON. Expedida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, N° 1842, tomo 01, de fecha 17 de octubre de 1988. (Folio 09).
QUINTO: Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano: JHONNY JAVIER MALDONADO ALARCÓN, hijo de las partes de esta causa. (Folio 10).
SEXTO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: JHONNY JAVIER MALDONADO ALARCÓN. Expedida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, N° 579, tomo 01, de fecha 08 de mayo de 1995. (Folio 11).
SEPTIMO: Copia simple del bien común obtenido durante el duración del matrimonio entre los ciudadanos demandante y demandado, el cual se encuentra registrado en el Registro Publico Subalterno del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida protocolizado bajo el N° 19, folio 130 al folio 138. Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Quinto, Segundo Trimestre, en fecha 27 de junio del 2023
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la demandante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero, Segundo , Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Septimo de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil demuestran el vinculo matrimonial entre los ciudadanos CARMEN EDILIA ALARCON DE MALDONADO y JHONNY JESUS MALDONADO PARRA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, contra la demanda de DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016, EMANADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, interpuesta por la ciudadana CARMEN EDILIA ALARCON DE MALDONADO, en contra del ciudadano JHONNY JESUS MALDONADO PARRA, es por lo que esta juzgadora con fundamento en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda interpuesta tal como será expresado en la parte dispositiva de este fallo. Y ASI SE DECLARA.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana CARMEN EDILIA ALARCON DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-8.033.083, asistida en este acto por la abogada MARIA PAOLA DUGARTE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.997.796. I.P.S.A N° 232.091, con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera, con competencia Civil, Mercantil y Tránsito de la Unidad de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida; en contra del ciudadano JHONNY JESUS MALDONADO PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.924.905.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos, cónyuges CARMEN EDILIA ALARCON DE MALDONADO y JHONNY JESUS MALDONADO PARRA.
TERCERO: Por cuanto la parte demandante manifestó que durante la duración del vínculo matrimonial procrearon dos hijos, mas estos para la fecha de la presente decisión ya han alcanzado la mayoridad es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
CUARTO: Con relación al bien adquirido durante el matrimonio entre las partes de la presente causa, por auto separa se Liquidara el mismo.
QUINTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital y al Registro Principal, del Distrito Capital, con el objeto que estampe la nota marginal correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZ
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las doce y cincuenta y nueve (12:59 p.m.), postmeridiano y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
FX
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N°9988; DEMANDANTE: CARMEN EDILIA ALARCON DE MALDONADO.DEMANDADO: JHONNY JESUS MALDONADO PARRA.MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016, EMANADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Doy fe en Mérida, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA RANGEL C.
FX.
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