REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215° y 167°
EXPEDIENTE Nº 9989.
SOLICITANTES: OMAR DIAZ Y RITA MORA DE DIAZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA N° 446 DEL 15 DE MAYO DEL AÑO 2.014 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
FECHA DE ADMISIÓN: 07 DE MAYO DEL 2025.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos OMAR DIAZ Y RITA MORA DE DIAZ, titulares de las cedulas de identidad, V-12.780.599 y V-17.523.616, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS BUENAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.074.527. I.PSA N° 65.915, todos de este domicilio y hábiles, en la cual solicitaron el DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA N° 446 DEL 15 DE MAYO DEL AÑO 2.014 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden publico y además por que este juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia. Por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad de una de las partes, este Tribunal en esta misma fecha admitió la presente causa y ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, a quien corresponda. En este mismo auto se insta a la parte demandante a consignar los emolumentos necesarios para la realización de los fotostatos de la respectiva boleta de notificación ya mencionada, con el objeto de que el Fiscal del Ministerio Público haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DIAS HABILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación, cumplido este lapso la Juez declarara el Divorcio al DUODECIMO DIA DE DESPACHO. Folio 10.
En fecha 20 de mayo del 2025, el ciudadano OMAR DIAZ, parte solicitante, asistido por el abogado ejercicio ALONZO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.034.189, I.P.S.A N°53.205, ambos de este domicilio y hábiles, consignaron los emolumentos necesarios a este Tribunal para que se libre la respectiva boleta de notificación al ciudadano Fiscal. Folio 11.
En fecha 22 de mayo del 2025, vista la diligencia de fecha 20 de mayo del 2025, suscrita por el ciudadano OMAR DIAZ, parte solicitante, asistido por el abogado ejercicio ALONZO DUGARTE, ambos amplia y suficientemente identificados en autos, el Tribunal ordeno proceder a la elaboración de los correspondientes fotostatos de la boleta de notificación correspondiente. Folio 12 y su vuelto.
En fecha 25 de mayo del 2025, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del estado Bolivariano de Mérida. Folios 13 y 14.
En fecha 04 de junio del 2025, el ciudadano OMAR DIAZ, parte solicitante, asistido por el abogado ejercicio ALONZO DUGARTE, ambos amplia y suficientemente identificados en autos, mediante diligencia que riela inserta al folio 15 de la presente causa ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud de divorcio, seguidamente procedió a manifestar que para la comparecencia de la ciudadana RITA MORA DE DIAZ, amplia y suficientemente identificada en autos esta debe ser contactada vía telefónica, ya que la misma se encuentra residenciada en la población de Chacanta, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida y no tiene o desconozco su correo electrónico, su numero de teléfono es 0416-1698865. Es todo. Folio 15.
En fecha 10 de junio del 2025, vista la diligencia de fecha 04 de junio del 2025, la cual riela inserta al folio 15 de la presente causa N°9989, suscrita por el solicitante OMAR DIAZ, asistido por el abogado ejercicio ALONZO DUGARTE, ambos amplia y suficientemente identificados en autos en la cual solicitaron sea fijada la fecha y hora para la practica de la video llamada por la plataforma whatsapp al numero telefónico previamente suministrado por la parte interesada de la ciudadana RITA MORA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-17.523.616. En consecuencia, es por lo que este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y fija para el TERCER (03) día de despacho después del día de hoy, es decir, para el día viernes 13 de junio del 2025, a las 09:00 a.m., para que tenga lugar la video llamada a la ciudadana prenombrada a fin de que rinda la declaración correspondiente con relación a dicha causa. Es todo. Folio 16.
En fecha 13 de junio del 2025, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal, para la realización de la video llamada, mediante la aplicación Whatsapp a la ciudadana solicitante RITA MORA DE DIAZ, amplia y suficientemente identificada en autos. Se abrió el acto, se observo que la parte actora no hizo acto de presencia ni por si, ni mediante apoderado judicial; por tanto, se declara DESIERTO dicho. Es todo. Folio 17.
En fecha 03 de julio del 2025, el ciudadano solicitante OMAR DIAZ, asistido por el abogado ejercicio ALONZO DUGARTE, ambos amplia y suficientemente identificados en autos, solicito al tribunal se fijara nuevamente, el día, hora y fecha para la realización de la notificación a la ciudadana solicitante RITA MORA DE DIAZ, amplia y suficientemente identificada en autos vía telefónica. Es todo. Folio 18.
En fecha 04 de julio del 2025, vista la diligencia de fecha 03 de julio del 2025, la cual riela inserta al folio 18 de la presenta causa N°9989 suscrita por el ciudadano solicitante OMAR DIAZ BALZA, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALONZO DUGARTE ambos amplia y suficientemente identificados en autos, en la cual solicitaron sea fijada nuevamente una nueva fecha para la practica de la video llamada por la plataforma whatsapp al numero telefónico previamente suministrado por la parte interesada, de la ciudadana RITA MORA DE DIAZ, venezolana, amplia y suficientemente identificada en autos. En consecuencia, es por lo que el Tribunal acuerdo conforme a lo solicitado y fija para el SEGUNDO (02) día después del de hoy, es decir, para el día martes 08 de julio del año en curso, a las nueve y media (09:30 a.m.), de la mañana para que tenga lugar la video llamada a la ciudadana prenombrada, a los fines de que rinda su declaración correspondiente con relación a la presenta causa. Es todo. Folio 19.
En fecha 06 de agosto del 2025, el ciudadano solicitante OMAR DIAZ BALZA, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALONZO DUGARTE ambos amplia y suficientemente identificados en autos, consignaron Poder Apud Acta, que le otorgo al abogado antes identificado, para que se realizara la notificación vía telefónica a la ciudadana solicitante RITA MORA DE DIAZ, amplia y suficientemente identificada en autos, al numero de teléfono 0416-1698865, pues reside en la población de Chacanta Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida. Es todo. Folios 20 y 21.
En fecha 07 de agosto del 2025, Vista la diligencia de fecha 06 de julio del 2025, la cual riela inserta al folio 20 de la presenta causa N°9989 suscrita por el solicitante OMAR DIAZ BALZA, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALONZO DUGARTE ambos amplia y suficientemente identificados en autos, en la cual solicitaron sea fijada nuevamente una nueva fecha para la practica de la video llamada por la plataforma whatsapp al numero telefónico previamente suministrado por la parte interesada, de la ciudadana RITA MORA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de cedula de identidad Nº V- 17.523.616. En consecuencia, es por lo que el Tribunal acordó conforme a lo solicitado y fijo para el SEGUNDO (02) día después del de hoy, es decir, para el día lunes 11 de agosto del año en curso, a las nueve y media (09:30 a.m.), de la mañana para que tenga lugar la video llamada a la ciudadana prenombrada, a los fines de que rinda su declaración correspondiente con relación a la presenta causa. Es todo. Folio 22.
En fecha 11 de agosto del 2025, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal, para la realización de la video llamada mediante la aplicación whatsapp, a la ciudadana RITA MORA DE DIAZ. Se abrió el acto, se observo que la parte actora no hizo acto de presencia ni por si, ni mediante apoderado judicial, se declaro desierto dicho acto. Folio 23.
En fecha 26 de septiembre del 2025, la ciudadana solicitante RITA MORA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.523.616, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS BUENAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.074.527. I.PSA N° 65.915, la misma se dio por notificada, sobre el divorcio que cursa en la presente causa N° 9989. Es todo. Folio 24.
Este Tribunal observa que el ciudadano FISCAL, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda de Divorcio, en la que la parte demandante manifestaron su intención de disolver el vinculo matrimonial que les une, así como también la ciudadana solicitante RITA MORA DE DIAZ, amplia y suficientemente identificada en autos ratifico su intención de romper con el vinculo matrimonial que le une a su cónyuge el ciudadano: OMAR DIAZ amplia y suficientemente identificado en autos. Es todo.
L A M O T I V A
Aducen los solicitantes: OMAR DIAZ Y RITA MORA DE DIAZ, ya identificados, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el seno conyugal y como consecuencia de ello, solicita a este digno Tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial que les une todo de conformidad con el DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA N° 446 DEL 15 DE MAYO DEL AÑO 2.014 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
DE LAS PRUEBAS
PRIMERO: Copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio N° 36, de fecha 03 de mayo del año 2012. Expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 02 y 03 con sus vueltos).
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos OMAR DIAZ Y RITA MORA DE DIAZ. (Folios 04 y 05).
TERCERO: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano: EDWIN JOEL DIAZ MORA hijo de los ciudadano solicitantes. (Folio 06)
CUARTO: Copia debidamente certificada del Acta de nacimiento del ciudadano EDWIN JOEL DIAZ MORA, N° 6002, tomo 25 de fecha 16 de septiembre del año 2005. Expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 07)
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero y Segundo de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil demuestran el vinculo matrimonial entre los ciudadanos OMAR DIAZ Y RITA MORA DE DIAZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, contra la demanda de DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA N° 446 DEL 15 DE MAYO DEL AÑO 2.014 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, solicitada por los ciudadanos OMAR DIAZ Y RITA MORA DE DIAZ, es por lo que esta juzgadora con fundamento en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda interpuesta tal como será expresado en la parte dispositiva de este fallo. Y ASI SE DECLARA.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA N° 446 DEL 15 DE MAYO DEL AÑO 2.014 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, solicitado por los ciudadanos: OMAR DIAZ Y RITA MORA DE DIAZ, titulares de las cedulas de identidad, V-12.780.599 y V-17.523.616, respectivamente, y hábiles.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos, cónyuges OMAR DIAZ Y RITA MORA MOLINA.
TERCERO: Por cuanto la parte demandante manifestó que durante la duración del vínculo matrimonial procrearon un (01) hijo, pero al mismo ser mayor de edad es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
CUARTO: Liquídense los bienes si los hubiere.
QUINTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Y al Registro Principal, del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampe la nota marginal correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZ
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y doce (10:12 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
FX.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N°9989; SOLICITANTES: OMAR DIAZ Y RITA MORA DE DIAZ. MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA N° 446 DEL 15 DE MAYO DEL AÑO 2.014 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Doy fe en Mérida, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA RANGEL C.
FX.
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