REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215º y 166º
EXP. Nº 8.867
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Ferreira de Abreu Francisco Anacleto, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.537.076, abogado, inscrito bajo el inpreabogado Nº 78.137, actuando bajo su propio nombre y representación y jurídicamente hábil.
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico Martínez Rincones & Malaguera Rojas, Ubicado en el Centro Profesional Los Andes, Primer piso, en calle 24, Sector Las Heroínas, Nº 8-78, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADA: Dulce Elena Fernández López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.117.130 y civilmente hábil.
DOMICILIO PROCESAL: Residencias Las Marías, Edificio María Carolina, apartamento Nº 1-5, Avenida Las Américas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: Divorcio
CARÁCTER: Sentencia Interlocutoria.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA

En fecha 25 de Julio del 2025 (f. 81), se recibió por distribución Nº 43.516, demanda de divorcio entre los ciudadanos Ferreira de Abreu Francisco Anacleto y Fernández López Dulce Elena, extranjero el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns° E- 81.537.076 y 11.117.130 en su orden, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto en fecha 25-07-2025, a este Tribunal previa distribución. (previa declinatoria de competencia por el territorio)
Al folio 01 al 09, riela libelo de la demanda de divorcio, junto a sus respectivos recaudos.
Al folio 10, riela diligencias suscrita por la secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia el cual de por recibido la demanda de divorcio.
Al folio 11, riela auto de entrada de la demanda de divorcio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción.
Al folio 12, riela auto de admisión dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción.
A los folios 13 al 54, riela todas y cada una de las actuaciones realizadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción, para la citación de la parte demandada y para la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Al folio 55, riela diligencia suscrita por la parte demandante, ratificado todas y cada una de las partes del libelo de demanda y asimismo solicito que se continúe con el juicio de divorcio y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción emplazo a las partes a un acto conciliatorio.
Al folio 56, riela diligencia suscrita por la parte actora, solicitando que se fije dia y hora para el segundo acto de conciliación de la presente demanda y que se reanude la causa.
Al folio 57 y 58, riela auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción, el cual reanuda la presente causa en el estado que se encontraba al momento de la suspensión por motivo del COVID-19. Igualmente ordenó librar Boleta de Notificación a la parte demandada.
A los folio 59 al 61, riela diligencia suscrita por el alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción, consignando la Boleta de Notificación firmada por la parte demandada.
A los folios 62 al 65, riela escrito de contestación de la demanda consignada por la parte demandada.
Al folio 66, riela diligencia suscrita por la parte actora, ratificando todas y cada una de las partes de la demanda y asimismo solicitó la continuidad de la presente causa hasta la sentencia definitiva.
Al folio 67, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción, deja constancia mediante auto que la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda mediante escrito y la parte actora mediante diligencia ratifico la presente demanda. Asimismo se abrió el lapso probatorio.
Al folio 68, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción, dicto auto dejando constancia que ninguna de las partes de la presente causa consignaron escrito alguno de promoción de pruebas y fija para el para el quinto día de despacho para que presenten informes por escrito.
Al folio 69 y vuelto, riela diligencia suscrita por el Juez temporal y la Secretaria temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción, dejando constancia que las partes interesadas en la presente causa no presentaron los escritos de informes ni por vía electrónica ni presencial. El tribunal entra en estado de sentencia.
Al folio 70, riela diligencia suscrita por la parte actora ratificando todas y cada una de las partes de lo manifestado al folio 66.
Al folio 71, riela auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción, manifestando que no ha dictado decisión sobre el divorcio debido al exceso de trabajo que registra el tribunal.
A los folios 72 y 73, riela Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción, el cual declina la competencia en razón de la materia para conocer a los Tribunales de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 74, riela auto del Juzgado l Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, donde deja constancia que certificó la copia ordenada por decreto.
A los folios 75 al 78 riela diligencias suscrita por el alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción, dejando constancia que realizo las respectivas notificación a las partes de la presenta causa. Asimismo riela las respectivas Boletas de Notificación.
Al folio 79 y vuelto, riela cómputo y auto donde el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y delTránsito de esta Circunscripción, deja Firme la sentencia dictada en fecha 07-04-2025.
Al folio 80 y vuelto, riela auto de corrección de foliatura dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción. Asimismo riela Oficio Nº 265-2025.
Al folio 81, Riela hoja de distribución Nº 43.516, de fecha 25 de Julio de 2025.
Al folio 82, obra auto de Entrada dictado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
DE LOS HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Tomando en consideración que previo trámites legales, este sentenciador se aboco al conocimiento de la causa y se notificó a las partes y siendo que la presente causa se encuentra en la oportunidad procesal de dictar sentencia definitiva, por lo quien bajo el mandato constitucional de Administrar Justicia, haciendo caso al llamado del deber jurisdiccional, de seguidas quien aquí decide hace las siguientes consideración preliminares.
De la revisión de las actas procesales se evidencia que el presente expediente fue remitido a este Tribunal por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida adjunto a oficio Nº265-,2025, de fecha 14-07-2025, dándosele entrada bajo el No 8.867.
Ahora bien, observa este juzgador que la presente causa, correspondió por distribución y fue sustanciada por el citado Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el procedimiento ordinario de divorcio conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y que la misma se encentra en estado de proferir la correspondiente sentencia definitiva.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS

En fecha 25/07/2025 a este tribunal le correspondió por distribución No 43.512, la presente causa, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, del Estado Bolivariano de Mérida, a consecuencia de la declinatoria de competencia por la materia del aludido tribunal, de fecha 07-04-2025 y en fecha 28-07-2025, por auto de este Tribunal, a la presente causa y se le dio entrada bajo el Nº 8.867, se y se libraron las respectivas Boletas de notificación, de abocamiento las cuales obran a los folios 86 y 87, debidamente firmadas por las partes.

CAPITULO III
MOTIVACIÓN DEL FALLO.

Ahora bien, en aras de la debida sustanciación de la causa, tomando en cuenta y aplicando el principio de la exhaustividad que ha de tener y poner en práctica toda y cada una de la actuaciones del operador de justicia, considera este juzgador procedente revisar minuciosamente el contenido de las actuaciones realizadas en el Juzgado de primera instancia declinante, y en tal sentido se observa que en modo alguno el aludido tribunal dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26y 49, de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, y los artículos 185-A del Código Civil, en concordancia con los artículos 03, 754 y 895 del Código de Procedimiento Civil los cuales se permite este jurisdicente resaltar.
Como corolario de lo antes expuestos y normas adjetivas indicadas, es evidente que el Juzgado declinante al sustanciar el expediente 29.533 incumplió con lo establecido en dichas normas constitucionales y procesales antes señaladas, toda vez que desde su inicio lo sustancio por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo, 185-A, del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, siendo que la causa se debió sustanciar por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria y conforme lo establece el artículo 895 ejusden y a la vez acoger los criterios jurisprudenciales de la sentencia 1070 de fecha 9 de Diciembre del año 2.016, sentencia Nº 693 de fecha 02-06-2015 y la sentencia Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establecen el desafecto amoris, como causal de divorcio , dado que los antes esbozados criterios jurisprudenciales, establecen que el procedimiento de divorcio fundamentado en la aludido causal, no requiere lapso de pruebas, ni actos reconciliatorios, como, si lo exigen el procedimiento ordinario, por lo que todas y cada una de las actuaciones realizadas por el Juzgado declinante violan de manera clara y determinante el principio del debido proceso, el juez natural y la tutela jurídica, por citar algunos; actuaciones estas que vician de nulidad la gestión realizada por el Juzgado declinante y hacen nulas las actuaciones subsiguientes, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, En habida cuenta que la formalidad de la sustanciación mediante el debido proceso es y debe ser esencial para la validez de la misma y de esta norma no cercenarle el derecho a la defensa que tienen las partes en el proceso y que el mismo adolece del cumplimiento en el sentido estricto de los principios constitucionales del acceso a la justicia, el debido proceso, la conducción judicial y la tutela judicial efectiva, que es y ha sido el norte de este operador de justicia con todas y cada una de sus actuaciones.
En este mismo orden de ideas, colige este jurisdicente que en aras de subsanar este vicio de nulidad en que incurrió el citado Juzgado declinante, es por lo que este Tribunal procede a anular y dejar sin efectos las actuaciones realizadas, que corren a los folios 11 al 80, con sus respectivos vueltos, ordena reponer la causa al estado de dictar el respectivo auto de admisión de la demanda de divorcio, conforme a derecho y el debido proceso; en consecuencia se declaran nulas, de toda nulidad, las citadas actuaciones, tal y como se expresará en el dispositivo de este fallo, cabe advertir que la presente reposición de la causa se fundamenta en atención a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil por incumplimiento de los artículos 185-A, del Código Civil y 3, 754 y 895 del Código de Procedimiento Civil, y a la vez que en dichas actuaciones se violo flagrantemente el Debido Proceso, la Tutela Jurídica Efectiva, entre otros y además de ser las mismas de orden público de obligatorio cumplimiento.
CAPITULO IV
DECISIÓN

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declaran “Nula de toda Nulidad” las actuaciones relacionadas con la comisión conferida y realizadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial, específicamente desde los folios 11 al 80, quedando incólume las demás actuaciones por no estar viciados de nulidad. Así se decide.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de dictar oportunamente el auto de admisión de la demanda. Así se decide.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación a la parte actora y la parte demandada de la presente decisión. Así se decide.-


Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-


El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria,

Abg. Emelly Rodríguez.