REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

215° y 166°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00914

SOLICITANTE: EDUARDO JOSE CONTRERAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.664.132, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: coneduardo@gmail.com, número telefónico: 0424-7834112, y civilmente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 03 de Octubre del 2025, se recibió por distribución, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadano EDUARDO JOSE CONTRERAS SALAS, anteriormente identificado,asistido por la abogada en ejercicio EDDY TIBAYRE PEÑALOZA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad número V- 10.109.549, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.890,y se admitió en fecha 06 de octubredel 2025.

En el escrito de solicitud de perpetua memoria la solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:

• Que la causante ARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV-3.701.287,falleció ab-intestato, en fecha12de Junio de 2025, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 22, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Que la ciudadana ARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS, era cónyuge del ciudadano JOSE REGULO CONTRERAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 3.765.909.
• Que la causante ARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS, era madre del ciudadano EDUARDO JOSE CONTRERAS SALAS, titular de la cédula de identidad número V-17.664.132.
• Solicitó que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela causante ARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS.
Consta del folio 05al 15, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

III
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL SOLICITANTE:
La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
1. Copia certificada del Acta de Defunción números 22, de fechas 13 de Junio del 2025, dela causante ARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS, expedida por el Registro Civil Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Consta alfolio 05, Copia certificada del Acta de Defunción números 22, de fechas 13 de junio del 2025, de la causante ARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS, expedida por el Registro Civil Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
2. Copia fotostática de los documentos de identidad perteneciente a los ciudadanosARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS, EDUARDO JOSE CONTRERAS SALAS, JOSE REGULO CONTRERAS MOLINA.

Consta a los folios 06, 11 y 12, Copia fotostática de los documentos de identidad perteneciente a los ciudadanos ARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS, EDUARDO JOSE CONTRERAS SALAS, JOSE REGULO CONTRERAS MOLINA, en su orden. En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara

3. Copias certificada del Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadanoEDUARDO JOSE CONTRERAS SALAS, número 231, correspondiente al año1986, inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

Consta al folio 07, 3 .Copias certificada del Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano EDUARDO JOSE CONTRERAS SALAS, número 231, correspondiente al año 1986, inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en la cual se desprende que es hijo de los ciudadanosARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS y JOSE REGULO CONTRERAS MOLINA. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.

4. Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 101, perteneciente a los ciudadanos ARGELIA MARGARITA SALAS BLANCO y JOSE REGULO CONTRERAS MOLINA, de fecha 21 de Diciembre de 1981, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Caicara, Municipio Cedeño del estado Monagas.

Obra a los folios 08 y 09 con sus vueltos, 4. Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 101, perteneciente a los ciudadanos ARGELIA MARGARITA SALAS BLANCO y JOSE REGULO CONTRERAS MOLINA, de fecha 21 de Diciembre de 1981, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Caicara, Municipio Cedeño del estado Monagas. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar que entre los ciudadanos ARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS y JOSE REGULO CONTRERAS MOLINA, existía un vínculo matrimonial. Y así se declara.


5. TESTIMONIALES:La parte solicitante presentó como testigos los ciudadanos MIGUEL ANGEL MORENO CHACON, LUISA ELENA MOLINA ROMERO y JOSE ELADIO PEÑALOZA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.654.904, V- 5.206.530 y V- 15.295.879, respectivamente.

El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.

DECLARACIÓN DEL TESTIGO MIGUEL ANGEL MORENO CHACON. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre agregado al folio 19 con su vuelto, el testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA:Sobre generales de Ley. RESPONDIÓ: Si estoy de acuerdo y estoy aquí por voluntad propia. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a la causante ARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS, quien era mayor de edad, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.701.287, y quien estuvo domiciliada en el apartamento identificado con el número de nomenclatura 1-2, 1er piso del edificio Don Diego, ubicado en la avenida Las Américas, jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si la conocí de vista trato y comunicación, y tenía conocimiento de su dirección. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que la ciudadana ARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS, era de estado civil casada. RESPONDIÓ: Si me consta que era casa con el ciudadano JOSE REGULO CONTRERAS MOLINA. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que la ciudadana ARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS, era esposa del ciudadano JOSÉ REGULO CONTRERAS MOLINA. RESPONDIÓ: Si era esposa de Regulo Contreras. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que la ciudadana ARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS, era la madre legítima del ciudadano EDUARDO JOSÉ CONTRERAS SALAS. RESPONDIÓ: Si me consta que ARGELIA MARGARITA era la mama del ciudadano JOSE CONTRERAS SALAS. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que la causante ARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS, murió sin dejar testamento ni instituir otros herederos. RESPONDIÓ: Si me consta que no dejo ningún testamento, ni dejo otros herederos. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS, son su hijo legitimo el ciudadano EDUARDO JOSÉ CONTRERAS SALAS y su esposo el ciudadano JOSÉ REGULO CONTRERAS MOLINA, anteriormente identificados. RESPONDIO: Si me consta que ellos son los legítimos herederos. Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
DECLARACIÓN DELA TESTIGO LUISA ELENA MOLINA ROMERO. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregado al folio 20 con su vuelto, la testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de Ley. RESPONDIÓ: Estoy de acuerdo y por voluntad propia. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a la causante ARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS, quien era mayor de edad, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.701.287, y quien estuvo domiciliada en el apartamento identificado con el número de nomenclatura 1-2, 1er piso del edificio Don Diego, ubicado en la avenida Las Américas, jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si la conozco desde mi infancia ya que era mi vecina y muy apreciada y amiga de familia. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que la ciudadana ARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS, era de estado civil casada. RESPONDIÓ: Si me consta que era casada. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que la ciudadana ARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS, era esposa del ciudadano JOSÉ REGULO CONTRERAS MOLINA. RESPONDIÓ: Si me consta que eran casados de toda una vida. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que la ciudadana ARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS, era la madre legítima del ciudadano EDUARDO JOSÉ CONTRERAS SALAS. RESPONDIÓ: Si me consta ya que estuve presente en su nacimiento y su vida y sigo estando. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que la causante ARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS, murió sin dejar testamento ni instituir otros herederos. RESPONDIÓ: Si me consta que no dejo más herederos y que no dejo testamento, dados nuestros estrechos vínculos de amistad. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS, son su hijo legitimo el ciudadano EDUARDO JOSÉ CONTRERAS SALAS y su esposo el ciudadano JOSÉ REGULO CONTRERAS MOLINA, anteriormente identificados. RESPONDIO: Si me consta que son sus únicos herederos universales. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
DECLARACIÓN DE EL TESTIGO JOSE ELADIO PEÑALOZA CONTRERAS. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre agregado al folio 21 con su vuelto, el testigo al ser interrogado respondió entre otros hechos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de Ley. RESPONDIÓ: Estoy de acuerdo y por voluntad propia. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a la causante ARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS, quien era mayor de edad, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.701.287, y quien estuvo domiciliada en el apartamento identificado con el número de nomenclatura 1-2, 1er piso del edificio Don Diego, ubicado en la avenida Las Américas, jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si la conocí, si tuve el placer de conocerla. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que la ciudadana ARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS, era de estado civil casada. RESPONDIÓ: Si me consta que era casada con JOSE REGULO CONTRERAS. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que la ciudadana ARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS, era esposa del ciudadano JOSÉ REGULO CONTRERAS MOLINA. RESPONDIÓ: Si me consta y lo certifico y duraron 43 años. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que la ciudadana ARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS, era la madre legítima del ciudadano EDUARDO JOSÉ CONTRERAS SALAS. RESPONDIÓ: Si me consta que era la madre y es su único hijo. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que la causante ARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS, murió sin dejar testamento ni instituir otros herederos. RESPONDIÓ: Si me consta que no dejo testamento ni otros herederos. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS, son su hijo legitimo el ciudadano EDUARDO JOSÉ CONTRERAS SALAS y su esposo el ciudadano JOSÉ REGULO CONTRERAS MOLINA, anteriormente identificados. RESPONDIO: Si me consta que EDUARDO JOSE y REGULO son sus únicos herederos. Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
IV
MOTIVA
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza la Jueza en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que la Jueza interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.

En el caso bajo análisis, se observa quela solicitante, dio cumplimiento a las y normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1)Copia certificada del Acta de Defunción números 22, de fechas 13 de Junio del 2025, de la causante ARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS, expedida por el Registro Civil Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida..2)Copia fotostática de los documentos de identidad perteneciente a los ciudadanos ARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS, EDUARDO JOSE CONTRERAS SALAS, JOSE REGULO CONTRERAS MOLINA. 3) Copias certificada del Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano EDUARDO JOSE CONTRERAS SALAS, número 231, correspondiente al año 1986, inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 101, perteneciente a los ciudadanos ARGELIA MARGARITA SALAS BLANCO y JOSE REGULO CONTRERAS MOLINA, de fecha 21 de Diciembre de 1981, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Caicara, Municipio Cedeño del estado Monagas. 5) TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos los ciudadanos MIGUEL ANGEL MORENO CHACON, LUISA ELENA MOLINA ROMERO y JOSE ELADIO PEÑALOZA CONTRERAS, todo lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos EDUARDO JOSE CONTRERAS SALAS en su carácter de hijo y JOSE REGULO CONTRERAS MOLINA, en su carácter de conyugue, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela causante ARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por el ciudadanoEDUARDO JOSE CONTRERAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.664.132, en su carácter de hijo de la causante ARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.701.287, falleció ab-intestato, en fecha 12 de Junio de 2025, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 22, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos EDUARDO JOSE CONTRERAS SALAS y JOSE REGULO CONTRERAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, V- 17.664.132 y V- 3.765.909, respectivamente, en su carácter de hijo el primero y cónyuge el segundocomo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela causante ARGELIA MARGARITA SALAS DE CONTRERAS,de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consignen copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los diez (10) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.THAIS A.FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta cuatro minutos de la mañana (11:34a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
HDMG/TAFM/ha
Sol.00914