REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215° y 166°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00911
SOLICITANTE: ADRIANA ISABEL SALAS PENSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.476.986, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 18 de Septiembre del 2025, se recibió por distribución, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana ADRIANA ISABEL SALAS PENSO, anteriormente identificada, asistida por la abogada en ejercicio LUISA MILAGRO LEAL PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.395.692, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.082, y se admitió en fecha 4 de septiembre del 2025.
En el escrito de solicitud de perpetua memoria la solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:
• Que la causante SORAYA BEATRIZ SALAS PENSO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV-4.819.172,falleció ab-intestato, en fecha02de Mayo de 2025, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 157, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Que la ciudadana SORAYA BEATRIZ SALAS PENSO, era divorciada y de esa unión conyugal no se procrearon hijos.
• Que la causante SORAYA BEATRIZ SALAS PENSO, era hermana de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SALAS PENSO, LEONOR MARGARITA SALAS PENSO, ADRIANA ISABEL SALAS PENSO y ANDREINA MARIA SALAS PENSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.349.233, V- 8.006.657, V- 9.476.986, V-5.310.109, respectivamente.
• Solicitó que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SORAYA BEATRIZ SALAS PENSO.
Consta del folio 04al 30, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
III
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL SOLICITANTE:
La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
1. Copia fotostática de los documentos de identidad perteneciente a los ciudadanosSORAYA BEATRIZ SALAS PENSO, CARLOS ENRIQUE SALAS PENSO, LEONOR MARGARITA SALAS PENSO, ADRIANA ISABEL SALAS PENSO y ANDREINA MARIA SALAS PENSO.
Consta a los folios 13, 27, 28, 29 y 30, copia fotostática de los documentos de identidad perteneciente a los ciudadanosSORAYA BEATRIZ SALAS PENSO, CARLOS ENRIQUE SALAS PENSO, LEONOR MARGARITA SALAS PENSO, ADRIANA ISABEL SALAS PENSO y ANDREINA MARIA SALAS PENSO, en su orden. En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara
2. Copia certificada del Acta de Defunción números 157, de fechas 03 de mayo del 2025, de la causante SORAYA BEATRIZ SALAS PENSO, expedida por el Registro Civil Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Consta a los folios 34 y 35 con sus respectivos vueltos, copia certificada del Acta de Defunción números 157, de fechas 03 de mayo del 2025, de la causante SORAYA BEATRIZ SALAS PENSO, expedida por el Registro Civil Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
3. Sentencia de Divorcio emitida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha 21 de julio de 2000 y declarada firme en fecha 04 de agosto de 2000.
Obra a los folios36 al 42 con sus respectivos vueltos, Sentencia de Divorcio emitida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha 21 de julio de 2000 y declarada firme en fecha 04 de agosto de 2000. Este Tribunal lo aprecia con todo su mérito probatorio para dar por comprobados que, previo el cumplimiento de las formalidades legales, en fecha 21 de Julio de 2000, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, emitió Sentencia de Divorcio de los ciudadanos EDGAR COROMOTO YEPEZ DAVILA Y SORAYA BEATRIZ SALAS PENSO. En consecuencia esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio a la prueba documental analizada. Y así se declara.
4. Copias certificada de las Actas de Nacimiento pertenecientes alos ciudadanosSORAYA BEATRIZ SALAS PENSO, CARLOS ENRIQUE SALAS PENSO, LEONOR MARGARITA SALAS PENSO, ADRIANA ISABEL SALAS PENSO y ANDREINA MARIA SALAS PENSO, números1233, 216, 2040, 2.801 y1620, en su orden, correspondiente a los años1957, 1956, 1959, 1969, 1962, respectivamente, insertas la primera, segunda, tercera y la quinta en el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, y la cuarta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Consta a los folios43 al 55, 4,copias certificada de las Actas de Nacimiento pertenecientes a los ciudadanos SORAYA BEATRIZ SALAS PENSO, CARLOS ENRIQUE SALAS PENSO, LEONOR MARGARITA SALAS PENSO, ADRIANA ISABEL SALAS PENSO y ANDREINA MARIA SALAS PENSO, números 1233, 216, 2040, 2.801 y 1620, en su orden, correspondiente a los años 1957, 1956, 1959, 1969, 1962, respectivamente, insertas la primera, segunda, tercera y la quinta en el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, y la cuarta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la cual se desprende que son hijos de los ciudadanosRAFAEL ENRIQUE SALAS PENSO y BEATRIZ PENSO. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
5. Copia certificada de las Actas de Defunción números 34 y 07, de fechas 9 de abril de 2001 y 22 de mayo de 2023, de los causantes RAFAEL ENRIQUE SALAS ROTUNDO y BEATRIZ MARGARITA PENSO DE SALAS, en su orden, expedida la primera por el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y la segunda por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Consta a los folios 62 al 65 con sus respectivos vueltos, Copia certificada de las Actas de Defunción números 34 y 07, de fechas 9 de abril de 2001 y 22 de mayo de 2023, de los causantes RAFAEL ENRIQUE SALAS ROTUNDO y BEATRIZ MARGARITA PENSO DE SALAS, en su orden, expedida la primera por el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y la segunda por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
6. TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos los ciudadanos VANESSA MARIA EUGENIA VIVAS LIMONGI, RICARDO GUERRERO y JOSE ENRIQUE REINOZA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.109.339, V- 8.013.108 y V- 5.204.931, respectivamente.
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO VANESSA MARIA EUGENIA VIVAS LIMONGI. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregado al folio 58 con su vuelto, la testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Generales de ley. RESPONDIÓ: Si, estoy de acuerdo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación, a la causante SORAYA BEATRIZ SALAS PENSO, quien era mayor de edad, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad número V-4.819.172 y, quien estuvo domiciliada en el apartamento distinguido con el Nº 36, del Edificio “Don Chabelo”, ubicado en la Segunda Transversal de la Avenida Las Américas, frente a la Urbanización Humboldt que formaba parte de la Finca Agrícola “El Rosario”, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si, la conocí suficientemente por un lapso de 40 años. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que la ciudadana SORAYA BEATRIZ SALAS PENSO, era de estado civil divorciada. RESPONDIÓ: Si, me consta que estaba divorciada desde hace más de 20 años. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que la ciudadana SORAYA BEATRIZ SALAS PENSO, no tuvo descendencia. RESPONDIÓ: Me consta que no tuvo hijos debido al tiempo que la conocí. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que la causante arriba identificada, era hija de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE SALAS ROTUNDO y BEATRIZ MARGARITA PENSO DE SALAS.RESPONDIÓ: Si, me consta ellos fueron sus padres por relación entre mis padres y ellos. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE SALAS ROTUNDO y BEATRIZ MARGARITA PENSO DE SALAS, padres de la causante anteriormente identificada, están vivos o muertos. RESPONDIÓ: Me consta que ambos han fallecido, él desde hace 25 años y ella hace 02 años. SÈPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que la causante ya identificada, no tuvo más hermanos que los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SALAS PENSO, LEONOR MARGARITA SALAS PENSO, ADRIANA ISABEL SALAS PENSO y ANDREINA MARIA SALAS PENSO, todos identificados en el presente escrito. RESPONDIÓ: Si, me consta que ellos son sus únicos hermanos. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que la causante arriba identificada, murió sin dejar testamento, ni instituir otros herederos. RESPONDIÓ: Si, tengo conocimiento que no dejó testamento alguno ni nada relacionado. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: SORAYA BEATRIZ SALAS PENSO, son sus legítimos hermanos los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE SALAS PENSO, LEONOR MARGARITA SALAS PENSO, ADRIANA ISABEL SALAS PENSO y ANDREINA MARIA SALAS PENSO, anteriormente identificados. RESPONDIÓ: Si, ellos son sus único herederos. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO RICARDO GUERRERO. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre agregado al folio 59 con su vuelto, el testigo al ser interrogado respondió entre otros hechos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Generales de ley. RESPONDIÓ: Si, estoy de acuerdo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación, a la causante SORAYA BEATRIZ SALAS PENSO, quien era mayor de edad, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad número V-4.819.172 y, quien estuvo domiciliada en el apartamento distinguido con el Nº 36, del Edificio “Don Chabelo”, ubicado en la Segunda Transversal de la Avenida Las Américas, frente a la Urbanización Humboldt que formaba parte de la Finca Agrícola “El Rosario”, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si, la conocí por más de 20 años. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que la ciudadana SORAYA BEATRIZ SALAS PENSO, era de estado civil divorciada. RESPONDIÓ: Si, me consta, porque desde que la conocí no supe si tenía pareja alguna. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que la ciudadana SORAYA BEATRIZ SALAS PENSO, no tuvo descendencia. RESPONDIÓ: Me consta que no tuvo hijos. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que la causante arriba identificada, era hija de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE SALAS ROTUNDO y BEATRIZ MARGARITA PENSO DE SALAS.RESPONDIÓ: Me consta conocí a sus padres vivíamos cerca SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE SALAS ROTUNDO y BEATRIZ MARGARITA PENSO DE SALAS, padres de la causante anteriormente identificada, están vivos o muertos. RESPONDIÓ: Me consta que están muertos, estuve en el funeral de su mamá, y en el de su papá no pude. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que la causante ya identificada, no tuvo más hermanos que los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SALAS PENSO, LEONOR MARGARITA SALAS PENSO, ADRIANA ISABEL SALAS PENSO y ANDREINA MARIA SALAS PENSO, todos identificados en el presente escrito. RESPONDIÓ: Si, me consta que ellos son sus hermanos. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que la causante arriba identificada, murió sin dejar testamento, ni instituir otros herederos. RESPONDIÓ: Si, me consta que no dejo testamento, ni otros herederos. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SORAYA BEATRIZ SALAS PENSO, son sus legítimos hermanos los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE SALAS PENSO, LEONOR MARGARITA SALAS PENSO, ADRIANA ISABEL SALAS PENSO y ANDREINA MARIA SALAS PENSO, anteriormente identificados. RESPONDIÓ: Si, me costa que ellos son sus únicos herederos. Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
DECLARACIÓN DE EL TESTIGO JOSE ENRIQUE REINOZA DAVILA. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre agregado al folio 60 con su vuelto, el testigo al ser interrogado respondió entre otros hechos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Generales de ley. RESPONDIÓ: Si, estoy de acuerdo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación, a la causante SORAYA BEATRIZ SALAS PENSO, quien era mayor de edad, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad número V-4.819.172 y, quien estuvo domiciliada en el apartamento distinguido con el Nº 36, del Edificio “Don Chabelo”, ubicado en la Segunda Transversal de la Avenida Las Américas, frente a la Urbanización Humboldt que formaba parte de la Finca Agrícola “El Rosario”, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si la conocí aproximadamente por 30 años. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que la ciudadana: SORAYA BEATRIZ SALAS PENSO, era de estado civil divorciada. RESPONDIÓ: Si, era divorciada. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que la ciudadana: SORAYA BEATRIZ SALAS PENSO, no tuvo descendencia. RESPONDIÓ: Me consta que no tuvo hijos QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que la causante arriba identificada, era hija de los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE SALAS ROTUNDO y BEATRIZ MARGARITA PENSO DE SALAS.RESPONDIÓ: Si, conocí a sus padres debido al tiempo que la llegue a tratar SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE SALAS ROTUNDO y BEATRIZ MARGARITA PENSO DE SALAS, padres de la causante anteriormente identificada, están vivos o muertos. RESPONDIÓ: Me consta que sus padres esta muertos, asistí al funeral de ambos SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que la causante ya identificada, no tuvo más hermanos que los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SALAS PENSO, LEONOR MARGARITA SALAS PENSO, ADRIANA ISABEL SALAS PENSO y ANDREINA MARIA SALAS PENSO, todos identificados en el presente escrito RESPONDIÓ: Si me consta, no conocí más hermanos solo ellos OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que la causante arriba identificada, murió sin dejar testamento, ni instituir otros herederos. RESPONDIÓ: Nunca supe que allá dejado testamento ni otros herederos NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: SORAYA BEATRIZ SALAS PENSO, son sus legítimos hermanos los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE SALAS PENSO, LEONOR MARGARITA SALAS PENSO, ADRIANA ISABEL SALAS PENSO y ANDREINA MARIA SALAS PENSO, anteriormente identificados. RESPONDIÓ: Si me consta que ellos son sus únicos herederos. Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
IV
MOTIVA
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza la Jueza en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que la Jueza interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.
En el caso bajo análisis, se observa quela solicitante, dio cumplimiento a las y normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1)Copia fotostática de los documentos de identidad perteneciente a los ciudadanos SORAYA BEATRIZ SALAS PENSO, CARLOS ENRIQUE SALAS PENSO, LEONOR MARGARITA SALAS PENSO, ADRIANA ISABEL SALAS PENSO y ANDREINA MARIA SALAS PENSO.2)Copia certificada del Acta de Defunción números 157, de fechas 03 de mayo del 2025, de la causante SORAYA BEATRIZ SALAS PENSO, expedida por el Registro Civil Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 3)Sentencia de Divorcio emitida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha 21 de julio de 2000 y declarada firme en fecha 04 de agosto de 2000.4)Copias certificada de las Actas de Nacimiento pertenecientes a los ciudadanos SORAYA BEATRIZ SALAS PENSO, CARLOS ENRIQUE SALAS PENSO, LEONOR MARGARITA SALAS PENSO, ADRIANA ISABEL SALAS PENSO y ANDREINA MARIA SALAS PENSO, números 1233, 216, 2040, 2.801 y 1620, en su orden, correspondiente a los años 1957, 1956, 1959, 1969, 1962, respectivamente, insertas la primera, segunda, tercera y la quinta en el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, y la cuarta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 5) Copia certificada de las Actas de Defunción números 34 y 07, de fechas 9 de abril de 2001 y 22 de mayo de 2023, de los causantes RAFAEL ENRIQUE SALAS ROTUNDO y BEATRIZ MARGARITA PENSO DE SALAS, en su orden, expedida la primera por el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y la segunda por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 6) TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos los ciudadanos VANESSA MARIA EUGENIA VIVAS LIMONGI, RICARDO GUERRERO y JOSE ENRIQUE REINOZA DAVILA, todo lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SALAS PENSO, LEONOR MARGARITA SALAS PENSO, ADRIANA ISABEL SALAS PENSO y ANDREINA MARIA SALAS PENSO en su carácter de hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SORAYA BEATRIZ SALAS PENSO, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadanaADRIANA ISABEL SALAS PENSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.476.986, en su carácter de hermana de la causante SORAYA BEATRIZ SALAS PENSO. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SORAYA BEATRIZ SALAS PENSO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.819.172, falleció ab-intestato, en fecha 02 de Mayo de 2025, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 157, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SALAS PENSO, LEONOR MARGARITA SALAS PENSO, ADRIANA ISABEL SALAS PENSO y ANDREINA MARIA SALAS PENSO, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.349.233, V- 8.006.657, V- 9.476.986, V-5.310.109, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SORAYA BEATRIZ SALAS PENSO,de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consignen copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los catorce (14) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.THAIS A.FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta cuatro minutos de la mañana (11:34a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
HDMG/TAFM/mo.
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