TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2025).
215º y 166º
Vista el acta de fecha 14de Octubre del 2025, en la cual se evidencia la celebración de la audiencia telemática a través de video llamada en la cual la ciudadana ANA ELOINA MARQUEZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.993.370, en su carácter de parte codemandada, asistida por la abogada MARIA GABRIELA CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V- 20.847.695 e inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 248.751 expuso: “… SEGUNDO : manifiesto que tengo conocimiento de la demanda que cursa ante este Tribunal había de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA CONTRATO PRIVADO (COMPRA-VENTA) que había sido incoada por el ciudadano MARCELINO LAZO MONTERO identificado anteriormente; TERCERO:Manifiesto al Tribunal que estoy de acuerdo con la demanda y con la venta que hiciera mi abogada María Gabriela Castillo Castillo; CUARTO: ratifico que convengo en la venta y estoy de acuerdo con la venta del inmueble consistente de un terreno ubicado en el Sector El MACANAL, VIA PRINCIPAL SANTA ROSA, Parroquia Milla, Municipio Libertador estado Mérida, cuyos linderos se encuentras reproducidos en el documento privado de fecha once (11) de marzo de 2025; el cual se encuentra agregado al expediente del folio 03 al 05;igualmente visto lo manifestado por la ciudadana MARIA GABRIELA CASTILLO CASTILLO, actuando en su propio nombre y representación en su carácter de parte codemandadaen la cual expuso:“PRIMERO: “Leído todo el documento Privado de fecha Once (11) de marzo del año 2025, convengo en todo y cada una de las partes, solicito dejar constancia de la presentación del Documento poder en original y la respectiva copia simple del mismo para ser agregado al expediente la cual me acredita la facultad de representación de la ciudadana ANA ELOINA MARQUEZ PAEZ;SEGUNDO: Reconozco el contenido y la firma que aparecen al pie del documento; TERCERO:Renuncio a los lapso procesales y solicito se homologue el presente convenimiento y se dicte sentencia,”. Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por las ciudadanas ANA ELOINA MARQUEZ PAEZ y MARIA GABRIELA CASTILLO CASTILLO, en su carácter de parte demandada, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la misma parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por las prenombradas ciudadanas, y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por lasciudadanas ANA ELOINA PAEZ y MARIA GABRIELA CASTILLO CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números N° V-3.993.370 y V-20.847.695, respectivamente, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de venta de fecha 11 de Marzo de 2025 (Folios 03 al 05),suscrito entrelos ciudadanos MARCELINO LAZO MONTERO, titular de la cédula de identidad número V- 25.292.885 y laciudadana MARIA GABRIELA CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-20.847.695, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA ELOINA MARQUEZ PAEZ, titular der la cédula de identidadN° V-3.993.370, según se desprende de instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica del Estado de Atlanta, Georgia, apostillado en fecha 18 de junio de 2022, ante GEORGIA SUPERIOR COURT CLERKS´COOPERATIVE AUTHORITY, Registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 12 de septiembre de 2022, inserto bajo el número 7, Folio 23, Tomo 20 del Tercer Trimestre del citado año. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2025).-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las Nueve y Trece minutos de la mañana (09:13 a.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES MORENO.
HDMG/TAFM/mo
Exp. Nº 1201
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