TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Veinticuatro (24) de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2025).
215º y 166º
Vista el acta de fecha 16 de Octubre del 2025, en la cual la ciudadana ALICIA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.489.287, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, titular de la cédula de identidad número V- 6.164.932 e inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 110.042, expuso: PRIMERO: “Así mismo manifiesto al Tribunal que reconozco que he cedido y he hecho el traspaso a la ciudadana GRECIA DEL VALLE SALINAS MALDONADO, quien es mi nieta, hija de mi hija LIDIA MARISOL MALDONADO MARQUINA, así mismo reconozco que tanto en su contenido como en la firma el documento suscrito por mí, en fecha Doce (12) de Septiembre de 2025, el cual riela al folio cinco (05) y al tenerlo a mi vista y leerlo ratifico por ser cierto que es el documento en donde he cedido y he hecho el traspaso a la ciudadana GRECIA DEL VALLE SALINAS MALDONADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.052.798 de forma pura y simple, Perfecta e irrevocable por vía privada a la mencionada ciudadana una bienhechurías que sonde mi propiedad, las cuales son de mi propiedad desde hace Cincuenta (50) años aproximadamente y se encuentra sobre terrenos de la municipalidad, ubicados en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Los Curos, Parte Alta entre veredas 20 y 21, con Avenida Principal, Parroquia J.J. Osuna, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de aproximadamente a sesenta y dos metros con seis décimas cuadrados (62.06 Mts2) demás características y linderos y demás especificaciones que aparecen en el mencionado documento; SEGUNDO: Convengo en la presente demanda en todos y cada una de sus partes, pido se homologue el presente convencimiento; CUARTO: Reconozco que la firma y la huella al pie del documento como mía…”.
Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO:En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la ciudadana ALICIA MARQUINA,en su carácter de parte demandada, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la misma parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la prenombrada ciudadana, y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por la ciudadana ALICIA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.489.287, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de venta de fecha 12 de Septiembre de 2025 (Folios 05 y su vuelto), suscrito entre las ciudadanas ALICIA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.489.287 y GRECIA DEL VALLE SALINAS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 26.052.798. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2025).-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES MORENO.
|