TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2025).
215º y 166º
Vista el acta de fecha 24 de Octubre del 2025, suscrita por la ciudadana MARLENE ZULAY NAPOLES FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.931.167, con el carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.328.550 e inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 50.934, mediante la cual expuso: “…SEGUNDO:así mismo manifiesto al Tribunal que reconozco tanto en su contenido como en la firma el documento suscrito en fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), el cual riela al folio tres (03), y al tenerlo a mi vista y leerlo ratifico por ser cierto que he dado en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.125.203, un vehículo de mi propiedad cuyas características son las siguientes: PLACA: TAV892; SERIAL DE CARROCERIA: VJ762713; SERIAL DE MOTOR: V3108373; MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: ESCARABAJO; AÑO 1978; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPER; COLOR: GRIS; USO: PARTICULAR. El precio del vehículo de esta venta fue de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), y cuya propiedad y características constan en el Título de Propiedad de Automotores Número VJ762713-01- 01, emanado por la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha Diez (10) de Diciembre de 1986;TERCERO:Reconozco tanto en su contenido y la firma al pie del documento como mía es la que utilizo para todo mis actos; Cuarto: Convengo en la presente demanda en todos y cada unas de sus partes, pido se homologue el presente convenimiento...”Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO:En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por laciudadana MARLENE ZULAY NAPOLES FUENMAYOR, en su carácter de parte demandada, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la misma parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la prenombrada ciudadana, y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por laciudadana MARLENE ZULAY NAPOLES FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.931.167, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de venta de venta de fecha 22 de marzo de 2023,inserto al folio 03, suscrito entre los ciudadanos MARLENE ZULAY NAPOLES FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.931.167 y el ciudadano VALENTIN MARCELO TERAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.125.203. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2025).-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las Nueve y Cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES MORENO.
HDMG/tfm/ha
exp.1210
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