TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de octubre de 2025.-
215º y 166º

SOLICITANTE(S): PEDRO LEON GASPERI UZCATEGUI y CARMEN EGLEE VARELA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 1.398.671 y V.- 5.508.053, en su orden y hábiles, asistidos por la abogada CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.145.517, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.830 y hábiles.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PARTE NARRATIVA
En fecha 15 de octubre de 2025, se recibe por distribución , la solicitud de Partición de Bienes Habidos dentro de la comunidad conyugal, suscrita por los ciudadanos PEDRO LEON GASPERI UZCATEGUI y CARMEN EGLEE VARELA VERGARA, asistidos por la abogada CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO.(f. 52).-
En fecha 16 de octubre de 2025, auto del tribunal dando entrada y admitiendo la solicitud, por cuanto la misma no es contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres. (f. 53). -

En fecha 16 de octubre de 2025, auto del Tribunal ordenando corregir la foliatura (vuelto folio 53).

De la revisión del escrito cabeza de autos se observa que los solicitantes indican:
“… El 12 de junio de 2025 el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, profirió sentencia que declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO… el 23 de junio de 2025… mediante auto declaro firme la referida sentencia de divorcio… Es el caso ciudadano juez, quienes suscriben hemos convenido en celebrar una partición amistosa de los bienes formados dentro de nuestra unión matrimonial y aún fuera de está, en total acuerdo de voluntades, libre de coerción o apremio, la cual se realiza en los siguientes términos:

INVENTERIO DE BIENES A PARTIR:

PRIMERO: Un lote de terreno que en letra del documento se encuentra signado con la letra "A", que es parte restante de un lote de terreno de mayor extensión denomiriado Finca "El Molino", ubicados en el Sector La Rossi de la localidad de Santa Cruz De Mora, Parroquia Santa Cruz, Municipia Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, se encuentra dentro de una poligonal cerrada, según levantamiento topográfico debidamente avalado por la oficina de Catastro y ambiente de la Alcaldía del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida con una superficie de ONCE MIL CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (11,190 m²) y sus linderos y medidas particulares, son las siguientes: Norte; en una poligonal cerrada, partiendo desde el punto F, (PF) hasta el punto A, (PA), en la medida de treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50m), limita con la vía Puerto Rico. Sur: limita con la Urbanización Maria Antonieta Rossi, partiendo desde el punto B (PB), hasta el punto C (CP), en la medida de sesenta y ocho metros (68 m); Este; limita con la quebrada Mejías, partiendo desde el punto A (PA), hasta el punto B (PB), en la medida de doscientos ochenta y cinco metros (285 m); Oeste; limita con el Liceo Bolivariano Eutimio Rivas, partiendo desde el punto C (PC), hasta el punto D (PD), en la medida de ciento ochenta y dos metros (182 m); desde el punto de (PD), hasta el punto E (PE), en la medida de cincuenta y tres metros (53 m), limita con terrenos de la sucesión Camacho; del punto E (PE), hasta el punto F (PF) en la medida de treinta y seis metros con cincuenta centimetros (36,50m), limita con terrenos de la iglesia San Isidro Labrador.


SEGUNDO: Un lote de terreno que en letra del documento se encuentra signado con la letra "B", que es parte restante de un lote de terreno de mayor extensión denominado Finca El Molino, ubicados en el Sector La Rossi de la localidad de Santa Cruz De Mora, Parroquia Santa Cruz, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, el cual, se encuentra dentro de una poligonal cerrada, con forma irregular, con una superficie de DOSCIENTAS DIECIOCHO HECTÁREAS CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (218.81 Has), equivalente a (2,188,100 m²), según levantamiento topográfico debidamente avalado por la oficina de Catastro y ambiente de la Alcaldía del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: Norte; limita con la Comunidad de Pie De Cuesta, partiendo desde el punto uno P1, pasando por el punto dos P2, en la medida de ochenta metros (80 m), del punto dos P2, hasta el punto tres P3, en la medida de ciento diez metros (110 m) y del punto tres P3, hasta el punto cuatro P4, en la medida de cuatrocientos cincuenta y tres metros (453 m), Sur, partiendo desde el punto diecinueve P19, pasando por el punto veinte P20, en la medida de trescientos cincuenta metros (350 m), del punto veinte P20 al punto veintiuno P21, en la medida de trescientos diez metros (310m) del punto veintiuno P21 al punto veintidós P22, en la medida de 120 m y del punto veintidós P22 al punto veintitrés P23, en la medida de 340 m, limita con terrenos de la sucesión Araque. Este; partiendo desde el punto cuatro P4 hasta el punto cinco P5, en la medida de 510 metros, con propiedad de Delmira Sosa Gómez, del punto cinco P5, pasado por el punto seis P6, en la medida de sesenta metros (60 m), del punto seis P6, al punto siete P7, en la medida de sesenta y cinco metros (65 m) del punto siete P7 al punto ocho P8, en la medida de sesenta metros (60 m); limita con vía Santa Cruz El Guayabal; desde el punto ocho P8 hasta el punto nueve P9, en la medida de treinta metros (30 m), limita con la comunidad de La Rossi, desde el punto nueve P9, hasta el punto diez P10, en la medida de veintisiete metros (27 m), del punto diez P10, hasta el punto once P11, en la medida de veinte (20 m), del punto once P11 hasta el punto doce P12, en la medida de cincuenta y cuatro (54) metros del punto doce P12 hasta el punto trece P13, en la medida de setenta 70 m, limita con la Urbanización María Antonieta Rossi, desde el punto trece P13, hasta el punto catorce P14, en la medida de ochenta y un metros con cincuenta centímetros (81,50cm), limita con quebrada Mejías, desde el punto catorce P14, pasando por el punto quince P15, en la medida de trescientos sesenta metros (360 m), del punto quince P15 al punto dieciséis P16, en la medida de cien metros (100m) del punto dieciséis P16 al punto diecisiete P17, en la medida de seiscientos ochenta metros (680 m), limita con propiedad de José Gladimir Useche, desde el punto diecisiete P17, hasta el punto dieciocho P18, en la medida de cincuenta (50m), limita con vía Santa Cruz De Mora el Guayabal, desde el punto dieciocho P18 hasta el punto diecinueve P19, en la medida de ciento ochenta metros (180m) con via Santa Cruz, el Guayabal. Oeste, limita con la Comunidad de Paiva Alta, partiendo desde el punto veintitrés P23, pasando por el punto veinticuatro P24 en la medida de trescientos cuarenta (340) metros, del punto veinticuatro P24 al punto veinticinco P25, en distancia de setecientos treinta (730) metros, del punto veinticinco P25 pasando por el punto veintiséis P26, hasta el punto veintisiete P27, en distancia de cuatrocientos cuarenta (440) metros, limita con la comunidad de Paiva parte media, desde el punto veintisiete P27, pasando por el punto veintiocho P28, en la medida de trecientos (300) metros y desde este punto, hasta el punto veintinueve P29, en la medida de doscientos cincuenta (250) metros, limita con la Comunidad de Paiva baja, del punt9o veintinueve P29 al punto treinta P30, en la medida de ochocientos sesenta (860) metros, y para cerrar la poligonal desde el punto treinta P30 hasta el punto uno P1, en la medida de treinta (30) metros. Todo según consta en plano de levantamiento topográfico aprobado por la Oficina De Catastro Municipal y verificado mediante una ficha de Catastro identificada con el número CA/fc 582, expedida por la misma Oficina, que acompañó al presente documento para ser agregado al cuaderno de comprobantes fisicos, llevado por esta oficina de registro público. El lote de terreno in comento fue fraccionado en seis lotes los cuales se identifican en el plano de lotificación como: lotes "B1", Lote "B2", Lote "B3", Lote "B4", Lote "85" y resto del lote "B", identificado como lote "B6". Los linderos y medidas particulares de estos lotes son los siguientes: LOTE B1; con un área de TRES MIL METROS CUADRADOS (3000 m²), limita de la siguiente forma: norte o costado derecho con el lote "B6", partiendo desde el punto uno (P1), hasta el punto dos (P2), en la medida de sesenta (60) metros. Sur; limita con terreno propiedad de Delmira Sosa Gómez, partiendo del punto tres (P3) al punto cuatro (P4) en una distancia de sesenta (60) metros. Este; limita con la vía Santa Cruz, El Guayabal, partiendo desde el punto dos (P2) hasta el punto tres (P3), en distancia de cincuenta (50) metros. Oeste; limita con el lote B6, desde el punto cuatro (P4), hasta el punto uno (P1), en la medida de cincuenta (50) metros. LOTE B2; con área de 18,940 m², con los siguientes linderos: norte o costado izquierdo; limita con la comunidad de la Rossi, partiendo desde el punto uno (P1) pasando por el punto dos (P2), en la medida de veintisiete (27) metros, desde el punto dos, pasando por el punto tres (P3), en la medida de veinte (20) metros, hasta el punto cuatro (P4), en la medida de sesenta (60) metros, y de este punto hasta el punto cinco (P5), en la medida de veinte (20) metros, limita con el lote B6. Sur; limita con el lote 86, desde el punto diez (P10), hasta el punto once (P11), en la medida de veinte (20) metros, desde este punto hasta el punto doce P12, en la medida de treinta (30m), con terrenos de la Pacca Santa Cruz De Mora, desde el punto doce (P12), pasando por el punto trece (P13) hasta el punto catorce (P14), en la medida de cincuenta (50) metros, limita con terrenos propiedad de Eglis Mariela Gasperi Varela. Este; limita con el resto de terreno denominado lote 86; partiendo desde el punto cinco (P5), pasando por el punto seis (P6) en la medida de ciento treinta (130) metros, por el punto siete (P7), en la medida de siete (07) metros, por el punto ocho PB, en la medida de noventa y cuatro metros, por el punto nueve (P9), en la medida de veinticinco metros, hasta el punto diez (P10), en la medida de cincuenta y ocho metros. Oeste; limita con la vía El Guayabal-Santa Cruz, desde el punto catorce (P14), hasta el punto uno (P1), en la medida de trescientos veinte (320) metros. LOTE B3; con un área de seiscientos metros cuadrados (600m2), dentro de los siguientes linderos y medidas: norte o costado izquierdo, limita con Blanca Nieves Garcia Serrano, partiendo desde el punto cuatro (P4), hasta el punto uno P1, en la medida de treinta (30) metros. Sur; limita con el lote 86, partiendo desde el punto dos (P2), hasta el punto tres (P3), en la medida de treinta (30) metros. Este; limita con el lote B6, partiendo desde el punto uno P1, hasta el punto dos P2, en la medida de veinte (20) metros. Oeste; limita con la vía El Guayabal-Santa Cruz De Mora, partiendo desde el punto tres P3, hasta el punto cuatro P4 en la medida de veinte (20) metros. LOTE B4; con 1 a de novecientos metros cuadrados (900 m²), dentro de los siguientes linderos y medidas: norte o frente, limita con la via Santa Cruz-El Guayabal, partiendo desde el punto uno P1, hasta el punto dos P2, en la medida de treinta (30) metros. Sur; limita con el lote B6, partiendo desde el punto tres P3, hasta el punto cuatro P4, en la medida de treinta (30) metros. Este: limita con el lote B6, partiendo desde el punto dos P2, hasta el punto tres P3, en la medida de treinta (30) metros. Oeste; limita con el lote B, partiendo desde el punto cuatro P4, hasta el punto uno P1, en la medida de treinta (30) metros. LOTE BS, con un área de mil ochocientos metros cuadrados (1800 m²), dentro de los siguientes linderos y medidas; Norte o fundo, limita con el lote B6, partiendo desde el punto seis P6, hasta el punto uno P1, en la medida de treinta (30) metros. Sur; limita con el lote B6, partiendo desde el punto tres P3, hasta el punto cuatro P4, en la medida de treinta (30) metros. Este; limita con el lote B6, partiendo desde el punto uno P1, pasando por el punto dos P2, en la medida de treinta (30) metros. Oeste; limita con la via Guayabal Santa Cruz, partiendo desde el punto cuatro P4, pasando por el punto cinco P5, en la medida de treinta (30) metros. La propiedad de los inmuebles identificados en el presente escrito como PRIMERO Y SEGUNDO la adquirimos originalmente según consta de documento protocolizado el cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1.998) en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio: Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N°70, Protocolo 1", Tomo 2", tercer trimestre del año correspondiente, el cual anexo en original marcado con la letra "B". Quedando como haberes de esta comunidad la parte restante de la Finca "El Molino", antes identificada, a saber, los lotes de terrenos antes identificados como Lote "A" y Lote "B", según consta en el documento de lotificación protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Antonio Pinto Salinas estado Mérida, el 19 de julio de 2016, bajo el N° 37, folios 119, Tomo 3", Protocolo de Transcripción, anexo marcado con la letra "C".

TERCERO: El resto del inmueble denominado Finca "El Molino", situado en el Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: por el frente, hacia el norte: camino antiguo de La Macana, luego terrenos de Juan González, Roberto Páez, Sixto Guerrero y otros dueños, hasta la quebrada de Mejías, costado derecho, hacia el oeste: la quebrada de Mejías, separa terreno vendido a Pedro León Gasperi Uzcátegui; costado izquierdo, hacia el este: la loma de Mejías, y terreno de Alipio Gómez, divide cerca del alambre; fondo, hacia el sur: terreno de Alipio Gómez, divide cerca del alambre. Adquirimos la propiedad del inmueble antes descrito según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, el 04 de agosto de 1998, bajo el N°71, Protocolo 1", Tomo 2", 3" trimestre de los libros respectivos; el cual anexo marcado con la letra "D". Siendo actualizados los linderos del respectivo inmueble, en el siguiente orden: "...NORTE: colinda con Comunidad de Las Delicias; SUR: colinda con propiedad de ciudadano José Gladimir Useche; ESTE: colinda en parte con propiedad de Sucesión Mora, en parte colinda con propiedad del ciudadano Victoriano Molina y la otra parte restante colinda con propiedad del ciudadano José Gladimir Useche; OESTE: Colinda con propiedad del ciudadano Pedro León Gasperi, según Coordenadas UTM: Punto N°1 Longitud: 209.290.-Latitud: 928.724; Punto N°2 Longitud: 209.337,66- Latitud: 928.710,61; Punto N°3, longitud 209.367,06- latitud: 928.02, 36, Punto N°4, longitud 209.379.- latitud 928.699;. Punto N°5 longitud: 209.414,39- latitud: 928.686,16; Punto N°6 longitud: 209.441,85-latitud 928.676,2;. Punto N°7 longitud: 209,445,71- latitud 928.675,18; Punto N°8 longitud: 209.455,21- latitud: 928.672,66, Punto N°9 longitud 209.466, 52- latitud 928.669,66; Punto N°10 longitud 209.495- latitud 928.659 Punto N°11 longitud 209.507,16- latitud 928.655,31; Punto N°12: longitud: 209.528- latitud 928.649; Punto N° 13 longitud: 209.557.-latitud 928.638; Punto N° 14 longitud 209, 566,38- latitud: 928.635,49; Punto N° 15 longitud 209.600,8- latitud 928. 615,88; Punto N° 16 longitud 209.631-latitud 928.579; Punto N° 17, longitud 209.637- | Latitud: 928.556; Punto N° 18 longitud: 209.726-latitud 928.456; Punto N°19 Longitud 209.710- Latitud: 928.376; Punto N°20 Longitud: 209.726- Latitud: 928.265; Punto N° 21 longitud 209.754- latitud 928.258; Punto N° 22 longitud: 209.863,3- latitud: 928.041,1; Punto N° 23 Longitud: 209.950,7-latitud: 927.984,13; Punto N° 24 longitud: 209.994- latitud 927.876; Punto N° 25 longitud: 209.979- latitud: 927.838; Punto N° 26, longitud 210.005- latitud: 927.798; Punto N° 27 Longitud:210.067- Latitud: 927.823; Punto N° 28 Longitud:210.069-Latitud: 927.818; Punto N° 29 longitud: 210.091- latitud 927.827; Punto N° 30 longitud 210.098-latitud 927.811; Punto N° 31 longitud 210.116- latitud: 927.814; Punto N° 32 longitud: 210.125- latitud: 927.744; Punto N° 33 longitud: 210.070- latitud: 927.710; Punto N° 34 longitud 210.039- latitud 927.685; Punto N° 35, longitud: 209.999- latitud: 927.632; Punto N° 36 longitud 209.638- latitud 927.212,75 Punto N° 37, longitud: 209.419- latitud 927.212; Punto N° 38 longitud 209.342,58- latitud: 927.211,48; Punto N° 39, longitud 209,320,26- latitud 927.301,04; Punto N° 40 longitud: 209.339,92-latitud: 927.367,16; Punto N° 41, longitud 209.337,65-latitud: 927.420,27; Punto N° 42, longitud: 209.279,58- latitud 927.583.23; Punto N° 43, longitud: 209.253,76- latitud 927.627,86; Punto N° 44 longitud 209.108,43- latitud 927.716,79; Punto N° 45, longitud: 209.097,45- latitud 927.775,82; Punto N° 46, longitud: 209.073,37- latitud: 927.798,91; Punto N° 47, longitud: 209.062,1- latitud 927.864,04; Punto N° 48, longitud: 209.101,08- latitud 927.952,19; Punto N° 49, longitud 209.157,55- latitud 928.116,55; Punto N° 50 longitud 209.169.34 latitud: 928:160,06; Punto N° 51 longitud: 209.207,06-latitud: 928.232,85; Punto N° 52, longitud 209.231,73- latitud 928.323.54: Punto N° 53 longitud 209.255,09- latitud 928,427,35; Punto N°54, longitud: 209.272,43-latitud 928.549,64. Asimismo, declaramos que sobre el inmueble in comento no existe ningún tipo de gravamen, ni derecho que limite la propiedad adquirida, hechos antes narrados que se evidencia del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, el 28 de agosto de 2012, bajo el N° 31, folio 106, Tomo 3, Protocolo de Transcripción del años correspondiente, el cual, anexamos en copia certificada marcada con la letra "E".

CUARTO: Un inmueble consistente en una casa construida sobre un de terreno ejido del Municipio Catedral del Distrito Iribarren del Estado Lara; construida de bloques, techos de plata, banda, piso de granito, cañerías para pozo séptico, edificada en terrenos, ejidos, que tiene una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (277 m²), dentro de los linderos siguientes: Norte: en dos líneas, la primera, en dieciséis metros con veinte centimetros (16,20m) y la segunda, en catorce metros con diez centímetros (14,10m) con terrenos ocupados por Luis Paz Salazar; Sur: en treinta metros con cincuenta centimetros (30,50m) con terrenos ocupados por Luis Paz Salazar; Este: en ocho metros con sesenta centímetros (8,60m) con la Avenida Vargas, que es su Frente; y, Oeste: en dos líneas así: la primera en siete metros con cuarenta centimetros (7,40m) con terrenos ocupados por los hermanos Viloria, y la segunda, en un metros con cinco centimetros (1,05m) con terrenos ocupados por Livio Lattore M. Adquirimos la propiedad del presente inmueble, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, el 21 de enero de 1990, bajo el número 7, folios 1 y su vuelto, Protocolo 1°, Tomá 4° de los libros respectivos, asimismo se hace constar que el titulo citado quedo registrado bajo el N.º 6, folio 1 al 1 vuelto, protocolo primero, tomo 4 de esa misma fecha; el cual se anexa en copia certificada marcado con la letra "F".

QUINTO: un inmueble consistente en un apartamento N" E-3-11, del Piso 3. Correspondiéndole un puesto de estacionamiento marcado con el No. 7 y un maletero identificado con el N°. M-16, integrante del edificio "E" "PAOLA", del CONJUNTO RESIDENCIAL "LAS MARIAS", segunda etapa, ubicado entre las avenidas Las Américas y Los Proceres, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, con una superficie de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (88,50 Mts2). El apartamento objeto de este venta consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios, dos (2) baños, sala-comedor, cocina, área de servicios con su respectiva batea para lavar, citófono, lámparas de techo, tipo ojo de buey, un maletero y un puesto de estacionamiento con un área aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12.50Mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el apartamento E-3-10; Sur: con la fachada Sur del edificio, Este: Con la fachada 8 Este del edificio; y Oeste: Con el apartamento E-3-12; por arriba: Con el apartamento E-4-15 y planta techo; por abajo: con el apartamento E-2-7; Le corresponde un porcentaje de Condominio de 0.1500% de los derechos y obligaciones de acuerdo a lo establecido en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 01 de Diciembre de 2006, bajo el N". 9, Protocolo Primero, Tomo Sexagésimo Quinto, Cuarto Trimestre; según consta de copia certificada anexa marcada con la letra "G". Sobre el inmueble antes identificado pesa gravamen hipotecario a favor de la entidad financiera Del Sur Banco Universal C.A.

DE LAS ADJUDICACIONES

ÚNICA ADJUDICACIÓN: Quien delata, PEDRO LEÓN GASPERI UZCÁTEGUI, declaro que cedo en favor de la ciudadana CARMEN EGLEE VARELA VERGARA, el cincuenta por ciento de los derechos y acciones que me corresponde en propiedad sobre los inmuebles identificados en su situación, características y linderos en el epígrafe anterior denominado INVENTARIO DE BIENES A PARTIR, señalados como PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO, adquiridos según los documentos supra indicados. El precio de los derechos y acciones de los inmuebles es la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 39.600.000,00)

En este mismo acto, quien suscribe CARMEN EGLEE VARELA VERGARA, declaro que como contraprestación de los derechos cedidos en este acto a mi favor por el ciudadano PEDRO LEÓN GASPERI UZCÁTEGUI, me obligo a pagar la cantidad de mil dólares americanos ($1.000,00) mensuales por concepto de pensión vitalicia dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, pago que se realizará en dólares americanos, ya que se establece dicha divisa como moneda de pago. Asimismo, declaro que acepto la cesión de los derechos y acciones supra indicados mediante la presente adjudicación de bienes con motivo de la partición amistosa aquí celebrada. Y yo, PEDRO LEÓN GASPERI UZCÁTEGUI, acepto la pensión vitalicia que a través del presente acto se constituye a mi favor. Quien suscribe, CARMEN EGLEE VARELA VERGARA, declaro que el inmueble señalado como QUINTO en el epígrafe denominado INVENTARIO DE BIENES A PARTIR, está gravado mediante hipoteca de primer grado a favor de la entidad financiera Del Sur Banco Universal C.A., y siendo que a través de la adjudicación realizada a mi favor por el ciudadano PEDRO LEÓN GASPERI UZCÁTEGUI, he adquirido la propiedad del cien por ciento (100%) de los derechos y acciones sobre el bien in comento, me subrogo al pago del crédito hipotecario que pueda corresponderle al ciudadano antes mencionado. Quien delata, PEDRO LEÓN GASPERI UZCÁTEGUI, declaro que estoy de acuerdo con la subrogación de mis obligaciones con el acreedor hipotecario por parte de la ciudadana CARMEN EGLEE VARELA VERGARA, y a tal efecto cedo los derechos crediticios que ostento a su favor, en sujeción a los articulos 39 y 40 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda”.-

A efectos de decidir el Tribunal observa.

PARTE MOTIVA
Consta en autos:

PRIMERO: Obra a los folios 7 al 11, Copia simple de la sentencia de Divorcio dictada por este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 12 de junio del año 2.205, declarada definitivamente firme en fecha 23 de junio de ese mismo año. –

SEGUNDO: Obra a los folios 12 y 13, Documento de propiedad a favor del ciudadano PEDRO LEON GASPERI UZCATEGUI, ya identificado, signado con la letra "A", sobre un lote de terreno que es parte restante de un lote de terreno de mayor extensión denominado Finca "El Molino", ubicados en el Sector La Rossi de la localidad de Santa Cruz De Mora, Parroquia Santa Cruz, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie de ONCE MIL CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (11,190 m²). Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 70, protocoló Primero, Tomo 2°, de fecha cuatro (04) de agosto de 1998, de libros de Autenticaciones llevados por ese Registro. -

TERCERO: Obra a los folios 14 al 18, documento de lotificación debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19 de julio de 2016, bajo el N° 37; Folio: 119, Tomo: 3 del Protocolo de Transcripción del año 2016; donde se refleja la lotificación del Terreno adquirido por el ciudadano PEDRO LEON GASPERI UZCATEGUI mediante el documento referido anteriormente debidamente Protocolizado de fecha cuatro (04) de agosto de 1998. Quedando identificados y descritos como Lote “A” y Lote “B”. El Lote “A” con una extensión de ONCE MIL CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (11.190 M2) Y El Lote “B” con una extensión de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CIEN METROS CUADRADOS (2.188.100 m2); dividido este último en seis lotes denominados Lote B1 con una extensión de TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000 m2), Lote B2 con una extensión de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (18.940 m2), Lote B3, con una extensión de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 m2) Lote B4 con una extensión de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 m2), Lote B5 con una extensión de MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (1.800 m2) y Lote B6 constituido por el restante del Lote “B”.-

CUARTO: Obra a los folios 31 al 34, Documento de propiedad a favor del ciudadano PEDRO LEON GASPERI UZCATEGUI, ya identificado, signado con la letra "C", sobre de un lote de terreno de mayor extensión denominado Finca El Molino, ubicados en el Sector La Rossi de la localidad de Santa Cruz De Mora, Parroquia Santa Cruz, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie de DOSCIENTAS DIECIOCHO HECTÁREAS CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (218.81 Has), equivalente a (2,188,100 m²), Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, de fecha 19 de julio de 2016, registrado bajo el N° 37, folio 119, Tomo 3 del protocolo de Transcripción del año 2016. -

QUINTO: Obra a los folios 27 y 28, Documento de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN EGLEE VARELA VERGARA, ya identificada, signado con la letra “D”. del inmueble denominado Finca "El Molino", situado en el Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, el 04 de agosto de 1998, bajo el N°71, Protocolo 1", Tomo 2", 3" trimestre de los libros respectivos. –

SEXTO: Obra a los folios 31 al 35 Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha 28 de agosto de 2012, bajo el N°31, folio 106, Protocolo 1", Tomo 3, Protocolo de transcripción del año 2012. En el cual se registra la aclaratoria de los linderos del terreno propiedad de la ciudadana CARMEN EGLEE VARELA VERGARA, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, el 04 de agosto de 1998, además de manifestar. la voluntad del ciudadano PEDRO LEON GASPERI UZCATEGUI de renunciar al derecho de usufructo y habitación del inmueble denominado Finca "El Molino", situado en el Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, el 04 de agosto de 1998, bajo el N°71, Protocolo 1", Tomo 2", 3" trimestre de los libros respectivos, propiedad de la ciudadana CARMEN EGLEE VARELA VERGARA.-

SEPTIMO: Obra al folio 36, Plano correspondiente al levantamiento Topográfico de “finca el Molino” propiedad de la ciudadana CARMEN EGLEE VARELA VERGARA, ubicado en el Sector las Delicias, Santa Cruz de Mora, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida; Fecha Julio de 2.012; Área: 88.30 Has.o OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL METROS CUADRADOS (883.000 m2)

OCTAVO: Obra a los folios 38 al 41, copia certificada de Documento de propiedad a favor del ciudadano PEDRO LEON GASPERI UZCATEGUI, ya identificado, signado con la letra “F”. Un inmueble consistente en una casa construida sobre un de terreno ejido del Municipio Catedral del Distrito Iribarren del Estado Lara; que tiene una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (277 m²), protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, el 21 de enero de 1990, bajo el número 7, folios 1 y su vuelto, Protocolo 1°, Tomo 4° de los libros respectivos, asimismo se hace constar que el titulo citado quedo registrado bajo el N.º 6, folio 1 al 1 vuelto, protocolo primero, tomo 4 de fecha 22 de enero de 1990.-

SEPTIMO: Obra a los folios 42 al 49, copia simple de Contrato de préstamo a interés con garantía Hipotecaria de Primer Grado sobre un inmueble consistente en un apartamento N" E-3-11, del Piso 3. Correspondiéndole un puesto de estacionamiento marcado con el No. 7 y un maletero identificado con el N°. M-16, integrante del edificio "E" "PAOLA", del CONJUNTO RESIDENCIAL "LAS MARIAS", segunda etapa, ubicado entre las avenidas Las Américas y Los Próceres, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, con una superficie de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (88,50 Mts2), propiedad de los ciudadanos PEDRO LEON GASPERI UZCATEGUI y CARMEN EGLEE VARELA VERGARA.-

OCTAVO: Consta al folio 51, copias fotostática simple de las Cedulas de identidad de los solicitantes, ciudadanos PEDRO LEON GASPERI UZCATEGUI y CARMEN EGLEE VARELA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 1.398.671 y V.- 5.508.053, en su orden.-

NOVENO Habiéndose cumplido a cabalidad las formalidades de Ley y vista la partición y liquidación que de mutuo y común acuerdo que realizaron las partes, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres y una vez analizados los recaudos presentados por las partes se evidencia la existencia de la comunidad conyugal existente entre los ex-cónyuges solicitantes, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18
de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2.009, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; estableciendo en forma expresa en el artículo 3, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes. Este Tribunal, luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento; por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la solicitud de partición de comunidad conyugal. Siendo conducente para esta Sentenciadora declarar la liquidación y partición amistosa de la comunidad conyugal solicitada, otorgándosele el efecto de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem, tal como será expresado en la dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos PEDRO LEON GASPERI UZCATEGUI y CARMEN EGLEE VARELA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 1.398.671 y V.- 5.508.053, en su orden y hábiles, en la forma por ellos acordada y de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la presente homologación de partición y liquidación, se declara Disuelta y Extinguida la Comunidad Conyugal de Bienes existentes entre los mencionados ciudadanos, y por consiguiente:

1) Se le adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana CARMEN EGLEE VARELA VERGARA, Un lote de terreno que es parte restante de un lote de terreno de mayor extensión denominado Finca "El Molino", ubicados en el Sector La Rossi de la localidad de Santa Cruz De Mora, Parroquia Santa Cruz, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida. Tal como consta en documento protocolizado el cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1.998) en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio: Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N°70, Protocolo 1", Tomo 2", tercer trimestre del año 1998. Y en documento de lotificación debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19 de julio de 2016, bajo el N° 37; Folio: 119, Tomo: 3 del Protocolo de Transcripción del año 2016; donde se refleja la lotificación del Terreno adquirido por el ciudadano PEDRO LEON GASPERI UZCATEGUI mediante el documento referido anteriormente debidamente Protocolizado de fecha cuatro (04) de agosto de 1998. Quedando identificados y descritos como Lote “A” y Lote “B”. El Lote “A” con una extensión de ONCE MIL CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (11.190 M2) Y El Lote “B” con una extensión de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CIEN METROS CUADRADOS (2.188.100 m2); dividido este último en seis lotes denominados Lote B1 con una extensión de TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000 m2), Lote B2 con una extensión de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (18.940 m2), Lote B3, con una extensión de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 m2) Lote B4 con una extensión de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 m2), Lote B5 con una extensión de MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (1.800 m2) y Lote B6 constituido por el restante del Lote “B”. Cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: Norte; limita con la Comunidad de Pie De Cuesta, partiendo desde el punto uno P1, pasando por el punto dos P2, en la medida de ochenta metros (80 m), del punto dos P2, hasta el punto tres P3, en la medida de ciento diez metros (110 m) y del punto tres P3, hasta el punto cuatro P4, en la medida de cuatrocientos cincuenta y tres metros (453 m), Sur, partiendo desde el punto diecinueve P19, pasando por el punto veinte P20, en la medida de trescientos cincuenta metros (350 m), del punto veinte P20 al punto veintiuno P21, en la medida de trescientos diez metros (310m) del punto veintiuno P21 al punto veintidós P22, en la medida de 120 m y del punto veintidós P22 al punto veintitrés P23, en la medida de 340 m, limita con terrenos de la sucesión Araque. Este; partiendo desde el punto cuatro P4 hasta el punto cinco P5, en la medida de 510 metros, con propiedad de Delmira Sosa Gómez, del punto cinco P5, pasado por el punto seis P6, en la medida de sesenta metros (60 m), del punto seis P6, al punto siete P7, en la medida de sesenta y cinco metros (65 m) del punto siete P7 al punto ocho P8, en la medida de sesenta metros (60 m); limita con vía Santa Cruz El Guayabal; desde el punto ocho P8 hasta el punto nueve P9, en la medida de treinta metros (30 m), limita con la comunidad de La Rossi, desde el punto nueve P9, hasta el punto diez P10, en la medida de veintisiete metros (27 m), del punto diez P10, hasta el punto once P11, en la medida de veinte (20 m), del punto once P11 hasta el punto doce P12, en la medida de cincuenta y cuatro (54) metros del punto doce P12 hasta el punto trece P13, en la medida de setenta 70 m, limita con la Urbanización María Antonieta Rossi, desde el punto trece P13, hasta el punto catorce P14, en la medida de ochenta y un metros con cincuenta centímetros (81,50cm), limita con quebrada Mejías, desde el punto catorce P14, pasando por el punto quince P15, en la medida de trescientos sesenta metros (360 m), del punto quince P15 al punto dieciséis P16, en la medida de cien metros (100m) del punto dieciséis P16 al punto diecisiete P17, en la medida de seiscientos ochenta metros (680 m), limita con propiedad de José Gladimir Useche, desde el punto diecisiete P17, hasta el punto dieciocho P18, en la medida de cincuenta (50m), limita con vía Santa Cruz De Mora el Guayabal, desde el punto dieciocho P18 hasta el punto diecinueve P19, en la medida de ciento ochenta metros (180m) con via Santa Cruz, el Guayabal. Oeste, limita con la Comunidad de Paiva Alta, partiendo desde el punto veintitrés P23, pasando por el punto veinticuatro P24 en la medida de trescientos cuarenta (340) metros, del punto veinticuatro P24 al punto veinticinco P25, en distancia de setecientos treinta (730) metros, del punto veinticinco P25 pasando por el punto veintiséis P26, hasta el punto veintisiete P27, en distancia de cuatrocientos cuarenta (440) metros, limita con la comunidad de Paiva parte media, desde el punto veintisiete P27, pasando por el punto veintiocho P28, en la medida de trecientos (300) metros y desde este punto, hasta el punto veintinueve P29, en la medida de doscientos cincuenta (250) metros, limita con la Comunidad de Paiva baja, del punt9o veintinueve P29 al punto treinta P30, en la medida de ochocientos sesenta (860) metros, y para cerrar la poligonal desde el punto treinta P30 hasta el punto uno P1, en la medida de treinta (30) metros. Todo según consta en plano de levantamiento topográfico aprobado por la Oficina De Catastro Municipal y verificado mediante una ficha de Catastro identificada con el número CA/fc 582, expedida por la misma Oficina, que acompañó al presente documento para ser agregado al cuaderno de comprobantes fisicos, llevado por esta oficina de registro público. El lote de terreno in comento fue fraccionado en seis lotes los cuales se identifican en el plano de lotificación como: lotes "B1", Lote "B2", Lote "B3", Lote "B4", Lote "85" y resto del lote "B", identificado como lote "B6". Los linderos y medidas particulares de estos lotes son los siguientes: LOTE B1; con un área de TRES MIL METROS CUADRADOS (3000 m²), limita de la siguiente forma: norte o costado derecho con el lote "B6", partiendo desde el punto uno (P1), hasta el punto dos (P2), en la medida de sesenta (60) metros. Sur; limita con terreno propiedad de Delmira Sosa Gómez, partiendo del punto tres (P3) al punto cuatro (P4) en una distancia de sesenta (60) metros. Este; limita con la vía Santa Cruz, El Guayabal, partiendo desde el punto dos (P2) hasta el punto tres (P3), en distancia de cincuenta (50) metros. Oeste; limita con el lote B6, desde el punto cuatro (P4), hasta el punto uno (P1), en la medida de cincuenta (50) metros. LOTE B2; con área de 18,940 m², con los siguientes linderos: norte o costado izquierdo; limita con la comunidad de la Rossi, partiendo desde el punto uno (P1) pasando por el punto dos (P2), en la medida de veintisiete (27) metros, desde el punto dos, pasando por el punto tres (P3), en la medida de veinte (20) metros, hasta el punto cuatro (P4), en la medida de sesenta (60) metros, y de este punto hasta el punto cinco (P5), en la medida de veinte (20) metros, limita con el lote B6. Sur; limita con el lote 86, desde el punto diez (P10), hasta el punto once (P11), en la medida de veinte (20) metros, desde este punto hasta el punto doce P12, en la medida de treinta (30m), con terrenos de la Pacca Santa Cruz De Mora, desde el punto doce (P12), pasando por el punto trece (P13) hasta el punto catorce (P14), en la medida de cincuenta (50) metros, limita con terrenos propiedad de Eglis Mariela Gasperi Varela. Este; limita con el resto de terreno denominado lote 86; partiendo desde el punto cinco (P5), pasando por el punto seis (P6) en la medida de ciento treinta (130) metros, por el punto siete (P7), en la medida de siete (07) metros, por el punto ocho PB, en la medida de noventa y cuatro metros, por el punto nueve (P9), en la medida de veinticinco metros, hasta el punto diez (P10), en la medida de cincuenta y ocho metros. Oeste; limita con la vía El Guayabal-Santa Cruz, desde el punto catorce (P14), hasta el punto uno (P1), en la medida de trescientos veinte (320) metros. LOTE B3; con un área de seiscientos metros cuadrados (600m2), dentro de los siguientes linderos y medidas: norte o costado izquierdo, limita con Blanca Nieves Garcia Serrano, partiendo desde el punto cuatro (P4), hasta el punto uno P1, en la medida de treinta (30) metros. Sur; limita con el lote 86, partiendo desde el punto dos (P2), hasta el punto tres (P3), en la medida de treinta (30) metros. Este; limita con el lote B6, partiendo desde el punto uno P1, hasta el punto dos P2, en la medida de veinte (20) metros. Oeste; limita con la vía El Guayabal-Santa Cruz De Mora, partiendo desde el punto tres P3, hasta el punto cuatro P4 en la medida de veinte (20) metros. LOTE B4; con 1 a de novecientos metros cuadrados (900 m²), dentro de los siguientes linderos y medidas: norte o frente, limita con la via Santa Cruz-El Guayabal, partiendo desde el punto uno P1, hasta el punto dos P2, en la medida de treinta (30) metros. Sur; limita con el lote B6, partiendo desde el punto tres P3, hasta el punto cuatro P4, en la medida de treinta (30) metros. Este: limita con el lote B6, partiendo desde el punto dos P2, hasta el punto tres P3, en la medida de treinta (30) metros. Oeste; limita con el lote B, partiendo desde el punto cuatro P4, hasta el punto uno P1, en la medida de treinta (30) metros. LOTE B5, con un área de mil ochocientos metros cuadrados (1800 m²), dentro de los siguientes linderos y medidas; Norte o fundo, limita con el lote B6, partiendo desde el punto seis P6, hasta el punto uno P1, en la medida de treinta (30) metros. Sur; limita con el lote B6, partiendo desde el punto tres P3, hasta el punto cuatro P4, en la medida de treinta (30) metros. Este; limita con el lote B6, partiendo desde el punto uno P1, pasando por el punto dos P2, en la medida de treinta (30) metros. Oeste; limita con la via Guayabal Santa Cruz, partiendo desde el punto cuatro P4, pasando por el punto cinco P5, en la medida de treinta (30) metros. La propiedad del inmueble identificado consta en documento protocolizado el cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1.998) en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio: Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N°70, Protocolo 1", Tomo 2", tercer trimestre del año correspondiente.

2) Se le adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana CARMEN EGLEE VARELA VERGARA del inmueble denominado Finca "El Molino", con un área de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL METROS CUADRADOS (883.000 m2), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, el 04 de agosto de 1998, bajo el N°71, Protocolo 1", Tomo 2", 3" trimestre de los libros respectivo situado en el Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: por el frente, hacia el norte: camino antiguo de La Macana, luego terrenos de Juan González, Roberto Páez, Sixto Guerrero y otros dueños, hasta la quebrada de Mejías, costado derecho, hacia el oeste: la quebrada de Mejías, separa terreno vendido a Pedro León Gasperi Uzcátegui; costado izquierdo, hacia el este: la loma de Mejías, y terreno de Alipio Gómez, divide cerca del alambre; fondo, hacia el sur: terreno de Alipio Gómez, divide cerca del alambre. Siendo actualizados los linderos del respectivo inmueble, en el siguiente orden: "...NORTE: colinda con Comunidad de Las Delicias; SUR: colinda con propiedad de ciudadano José Gladimir Useche; ESTE: colinda en parte con propiedad de Sucesión Mora, en parte colinda con propiedad del ciudadano Victoriano Molina y la otra parte restante colinda con propiedad del ciudadano José Gladimir Useche; OESTE: Colinda con propiedad del ciudadano Pedro León Gasperi, según Coordenadas UTM: Punto N°1 Longitud: 209.290.-Latitud: 928.724; Punto N°2 Longitud: 209.337,66- Latitud: 928.710,61; Punto N°3, longitud 209.367,06- latitud: 928.02, 36, Punto N°4, longitud 209.379.- latitud 928.699;. Punto N°5 longitud: 209.414,39- latitud: 928.686,16; Punto N°6 longitud: 209.441,85-latitud 928.676,2;. Punto N°7 longitud: 209,445,71- latitud 928.675,18; Punto N°8 longitud: 209.455,21- latitud: 928.672,66, Punto N°9 longitud 209.466, 52- latitud 928.669,66; Punto N°10 longitud 209.495- latitud 928.659 Punto N°11 longitud 209.507,16- latitud 928.655,31; Punto N°12: longitud: 209.528- latitud 928.649; Punto N° 13 longitud: 209.557.-latitud 928.638; Punto N° 14 longitud 209, 566,38- latitud: 928.635,49; Punto N° 15 longitud 209.600,8- latitud 928. 615,88; Punto N° 16 longitud 209.631-latitud 928.579; Punto N° 17, longitud 209.637- | Latitud: 928.556; Punto N° 18 longitud: 209.726-latitud 928.456; Punto N°19 Longitud 209.710- Latitud: 928.376; Punto N°20 Longitud: 209.726- Latitud: 928.265; Punto N° 21 longitud 209.754- latitud 928.258; Punto N° 22 longitud: 209.863,3- latitud: 928.041,1; Punto N° 23 Longitud: 209.950,7-latitud: 927.984,13; Punto N° 24 longitud: 209.994- latitud 927.876; Punto N° 25 longitud: 209.979- latitud: 927.838; Punto N° 26, longitud 210.005- latitud: 927.798; Punto N° 27 Longitud:210.067- Latitud: 927.823; Punto N° 28 Longitud:210.069-Latitud: 927.818; Punto N° 29 longitud: 210.091- latitud 927.827; Punto N° 30 longitud 210.098-latitud 927.811; Punto N° 31 longitud 210.116- latitud: 927.814; Punto N° 32 longitud: 210.125- latitud: 927.744; Punto N° 33 longitud: 210.070- latitud: 927.710; Punto N° 34 longitud 210.039- latitud 927.685; Punto N° 35, longitud: 209.999- latitud: 927.632; Punto N° 36 longitud 209.638- latitud 927.212,75 Punto N° 37, longitud: 209.419- latitud 927.212; Punto N° 38 longitud 209.342,58- latitud: 927.211,48; Punto N° 39, longitud 209,320,26- latitud 927.301,04; Punto N° 40 longitud: 209.339,92-latitud: 927.367,16; Punto N° 41, longitud 209.337,65-latitud: 927.420,27; Punto N° 42, longitud: 209.279,58- latitud 927.583.23; Punto N° 43, longitud: 209.253,76- latitud 927.627,86; Punto N° 44 longitud 209.108,43- latitud 927.716,79; Punto N° 45, longitud: 209.097,45- latitud 927.775,82; Punto N° 46, longitud: 209.073,37- latitud: 927.798,91; Punto N° 47, longitud: 209.062,1- latitud 927.864,04; Punto N° 48, longitud: 209.101,08- latitud 927.952,19; Punto N° 49, longitud 209.157,55- latitud 928.116,55; Punto N° 50 longitud 209.169.34 latitud: 928:160,06; Punto N° 51 longitud: 209.207,06-latitud: 928.232,85; Punto N° 52, longitud 209.231,73- latitud 928.323.54: Punto N° 53 longitud 209.255,09- latitud 928,427,35; Punto N°54, longitud: 209.272,43-latitud 928.549,64. Aclaratoria de linderos debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, el 28 de agosto de 2012, bajo el N° 31, folio 106, Tomo 3, Protocolo de Transcripción del años correspondiente.-

3) Se le adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana CARMEN EGLEE VARELA VERGARA Un inmueble consistente en una casa construida sobre un de terreno ejido del Municipio Catedral del Distrito Iribarren del Estado Lara; construida de bloques, techos de plata, banda, piso de granito, cañerías para pozo séptico, edificada en terrenos, ejidos, que tiene una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (277 m²), dentro de los linderos siguientes: Norte: en dos líneas, la primera, en dieciséis metros con veinte centimetros (16,20m) y la segunda, en catorce metros con diez centímetros (14,10m) con terrenos ocupados por Luis Paz Salazar; Sur: en treinta metros con cincuenta centimetros (30,50m) con terrenos ocupados por Luis Paz Salazar; Este: en ocho metros con sesenta centímetros (8,60m) con la Avenida Vargas, que es su Frente; y, Oeste: en dos líneas así: la primera en siete metros con cuarenta centimetros (7,40m) con terrenos ocupados por los hermanos Viloria, y la segunda, en un metros con cinco centimetros (1,05m) con terrenos ocupados por Livio Lattore M. Adquirimos la propiedad del presente inmueble, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, el 21 de enero de 1990, bajo el número 7, folios 1 y su vuelto, Protocolo 1°, Tomá 4° de los libros respectivos, asimismo se hace constar que el titulo citado quedo registrado bajo el N.º 6, folio 1 al 1 vuelto, protocolo primero, tomo 4 de 1990.-

4) Se le adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana CARMEN EGLEE VARELA VERGARA un inmueble consistente en un apartamento N" E-3-11, del Piso 3. Correspondiéndole un puesto de estacionamiento marcado con el No. 7 y un maletero identificado con el N°. M-16, integrante del edificio "E" "PAOLA", del CONJUNTO RESIDENCIAL "LAS MARIAS", segunda etapa, ubicado entre las avenidas Las Américas y Los Proceres, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, con una superficie de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (88,50 Mts2). El apartamento objeto de este venta consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios, dos (2) baños, sala-comedor, cocina, área de servicios con su respectiva batea para lavar, citófono, lámparas de techo, tipo ojo de buey, un maletero y un puesto de estacionamiento con un área aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12.50Mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el apartamento E-3-10; Sur: con la fachada Sur del edificio, Este: Con la fachada 8 Este del edificio; y Oeste: Con el apartamento E-3-12; por arriba: Con el apartamento E-4-15 y planta techo; por abajo: con el apartamento E-2-7; Le corresponde un porcentaje de Condominio de 0.1500% de los derechos y obligaciones de acuerdo a lo establecido en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 01 de Diciembre de 2006, bajo el N". 9, Protocolo Primero, Tomo Sexagésimo Quinto, Cuarto Trimestre; Este Tribunal deja constancia que según consta de Contrato de Préstamo de Interés con Garantía Hipotecaria de Primer Grado. Sobre el inmueble antes identificado pesa gravamen hipotecario a favor de la entidad financiera Del Sur Banco Universal C.A. debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida bajo el N° 41; Folio: 293 al 302; Protocolo: 1°; Tomo: 5°, Cuarto Trimestre del año 2007. Es por lo que la ciudadana CARMEN EGLEE VARELA VERGARA, solicitante, se subroga al pago del crédito hipotecario que pueda corresponderle al ciudadano PEDRO LEON GASPERI UZCATEGUI.
TERCERO: La ciudadana, CARMEN EGLEE VARELA VERGARA, se obliga a pagar la cantidad de mil dólares americanos ($1.000,00) mensuales por concepto de pensión vitalicia dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, al ciudadano PEDRO LEÓN GASPERI UZCÁTEGUI; pago que se realizará en dólares americanos.-
CUARTO: Firme como sea declarada la presente decisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten ante el Registro correspondiente.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, al veintiuno (21) días del mes de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025).-
La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-



Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA



Abg. WILLIAM J. REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las once y treinta (11:30), minutos de la mañana.



Abg. WILLIAM J. REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
MCRT/wjra.-